Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/8/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación llegó a admitir que dicha estabilidad es impropia en el sentido que no puede ser sustituida por una adecuada indemnización;
Que las leyes que reglamentan su ejercicio, en el caso de Entre Ríos, tienen rango constitucional, pues la propia Constitución de la Provincia la que en su artículo 21º delimita este derecho exigiendo como requisito para su existencia el transcurso de un año consecutivo de servicio;
Que la Constitución de la Provincia establece que es atribución del Poder Ejecutivo Nombrar a los ministros secretarios y demás empleados de la administración y Exonerar a los ministros secretarios de Estado y, en la forma que determine la ley respectiva, a los demás funcionarios y empleados cuyos nombramientos le estén atribuidos
artículos 135º, inciso 16º y 18º, siéndole propio, y perteneciendo a lo que se denomina zona de reserva de la administración, nombrar y remover su personal;
Que el ejercicio de esta facultad no está sometido a otros límites que los que le marca la ley, es decir que concretamente protege a quienes hayan cumplido un año consecutivo en el cargo, no siendo el caso de la recurrente, es por ello que no le asiste derecho;
Que el Superior Tribunal de Justicia se ha manifestado al respecto en autos Senestrari 07.12.94- entendiendo que: La garantía constitucional de la estabilidad en el empleo artículo 21 de la Constitución de Entre Ríos no constituye en rigor una cláusula automáticamente operativa sino que requiere la satisfacción de dos requisitos insoslayables que configuran el presupuesto de su operatividad y consecuente adquisición del derecho por parte del agente: legítima designación y un año consecutivo de servicio perdurando su buena conducta, sus aptitudes física y mental y la contracción suficiente para la función encomendada Este precedente jurisprudencial se ha mantenido en el tiempo y ha sido ratificado en reciente fallo de fecha 04.3.04 por la Sala de Procedimientos Constitucionales y Penal del Excelentísimo Superior Tribunal de Justicia en autos Palma, Héctor Daniel c/SGPER y CJPER
s/acción de amparo;
Que para que un acto administrativo goce de la estabilidad, entendida ésta como la prohibición de revocación en sede administrativa, debe crear, reconocer o declarar un derecho subjetivo y estar notificado al interesado, siendo los actos que no gozan de estabilidadsusceptibles de revocación por la administración;
Que la revocación es la declaración unilateral de un órgano en ejercicio de la función administrativa por la que se extingue, sustituye o modifica un acto administrativo por razones de oportunidad o de legitimidad Dromi, José R. Derecho Administrativo, editorial Astrea, tomo I, página 236;
Que en el presente caso es claro que no existe un derecho subjetivo afectado, porque la recurrente carecía de la estabilidad en el empleo público, ya que los sucesivos contratos de servicios firmados no generaron derecho a la misma;
Que aquí no hay ningún derecho subjetivo violentado habida cuenta que no ha cumplido el requisito esencial establecido por el artículo 21º de la Constitución Provincial por no tener un año consecutivo de servicios en el cargo de planta permanente, razón por la cual la postura de la actora implica transformar en abstracto lo dispuesto en el citado artículo porque si se admite que la administración no puede dejar sin efecto una designación en planta que no cumple con el período de tiempo requerido por la Carta Magna Provincial es obvio que la norma constitucional pierde vigencia frente a la existencia de cualquier acto de designación;
Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sido muy clara en el caso Marignac sentencia del 29.12.87- en el cual se expresó Que en principio, corresponde señalar que cuando la relación de empleo público se entabla sobre la base de un contrato sujeto a un plazo cierto y determinado, tal vínculo se extingue automáticamente por el mero vencimiento del término convenido, sin necesidad de acto administrativo alguno, y ningún efecto puede producir respecto del

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/8/2005

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date12/08/2005

Page count45

Edition count4797

First edition01/12/2003

Last issue29/07/2024

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