Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/8/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por la señora Rosa Beatriz Vales contra la Resolución Nº 0902/03 del Consejo Provincial del Menor; y, CONSIDERANDO:
Que el recurso ha sido interpuesto en tiempo y forma por lo que corresponde analizar la cuestión de fondo;
Que la resolución atacada aplica a la actora la sanción disciplinaria de treinta 30 días de suspensión sin goce de haberes a partir de su notificación;
Que mediante Resolución Nº 0916/02 CPM, obrante a fojas 7, se dispuso la instrucción de un sumario administrativo a la recurrente por encontrarse su conducta prima facieincursa en la causa tipificada en el artículo 40º, inciso c del Decreto Nº 5703/93 MGJE, t.o. de la Ley Nº 3289;
Que clausurado el sumario administrativo se elevan las actuaciones a la comisión Asesora de Disciplina, la que aconseja se aplique a la agente treinta 30 días de suspensión sin goce de haberes por haber incurrido en nueve 9 inasistencias injustificadas a su lugar de trabajo Resolución Nº 0902/03 CPM-;
Que los argumentos vertidos en el memorial recursivo carecen de sustento fáctico y jurídico lo que impide se revea la resolución cuestionada, puesto que el planteo que realiza la actora con relación a que la resolución contiene graves vicios de legalidad que lesionan sus legítimos derechos e intereses y violan la normativa legal vigente, no son correctos y deben ser desestimados;
Que tampoco le asiste razón cuando expresa que la resolución atacada adolece de vicio de arbitrariedad por no constituir una derivación razonada del derecho vigente, en la especie del Estatuto del Empleado Público puesto que las presuntas nueve 9 faltas injustificadas que se le endilgan que nunca fueron objeto de reconocimiento expreso como falazmente lo afirma el dictamen de la Comisión Asesora de Disciplina y la resolución impugnada no constituyen en modo alguno una causal objetiva que amerite sanción alguna y mucho menos treinta 30 días de suspensión;
Que la actora en la declaración indagatoria prestada en el proceso sumarial expresa: que reconoce haber inasistido aunque no recuerda qué días en concreto y por lo tanto no puede luego de transcurrido un año decir si se trató precisamente de los diez 10 días que le son imputados, aunque clara, que siempre dio aviso de que faltaría, no obstante no recuerda a qué empleado comunicó sus inasistencias, siempre dio aviso telefónico en consecuencia se está frente a un reconocimiento expreso de la sumariada de haber incurrido en inasistencias con aviso, circunstancia que fue debidamente corroborada por las planillas de asistencias obrantes a fojas 28/37;
Que está debidamente comprobado que la agente incurrió en diez 10
inasistencias y sólo logró justificar la inasistencia del 30.9.02 por haber adherido a una medida de fuerza organizada por el gremio estatal UPCN, por lo tanto, si bien la conducta no fue pasible de sanción disciplinaria de cesantía artículo 40º, inciso c, del Decreto Nº 5703/93 MGJEpor no haber incurrido en las mencionadas faltas no es menos cierto, que ha quedado debidamente acreditado que la sumariada incurrió en nueve 9 inasistencias al servicio sin justificación alguna durante un año, conducta negligente que debe ser sancionada;
Que la presente sanción correctiva resulta razonable puesta que la agente ya contaba con diez 10 días de suspensión sin goce de haberes por haber incurrido en inasistencias injustificadas al servicio, aplicados por Resolución Nº 0009/00 CPM;
Que resulta razonable y lógico que si la administración puede aplicar la sanción cesantía a un empleado que incurre en diez 10
inasistencias, también se encuentra facultada para disponer una sanción correctiva que guarde proporcionalidad con las inasistencias incurridas y los antecedentes disciplinarios de la sumariada;

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/8/2005

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date12/08/2005

Page count45

Edition count4797

First edition01/12/2003

Last issue29/07/2024

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