Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 11/9/2018

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 4

BOLETIN OFICIAL

dictar el acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
D E C R E TA :
Artículo 1º.- LIMÍTASE la producción de langostino en bloque, en cualquiera de sus formas, a un máximo del 70% setenta por ciento del total de la materia prima ingresada a cada planta, la cual deberá ser informada a la Autoridad de Aplicación a través de una Declaración Jurada presentada mensualmente, del 1 al 5 de cada mes con la información del mes vencido; conjuntamente con copia del Anexo V de la Circular N 3595/2004 - SENASA y Planilla Resumen ESTADÍSTICA MENSUAL DE FABRICAS DE PESCADO, generados por los establecimientos elaboradores y presentados ante dicha autoridad sanitaria, en cumplimiento de la mencionada Circular. Artículo 2º.- LOS bloques de langostino cola congelado que sean comercializados, tanto en el mercado externo como en mercado interno, deberán encontrarse clasificados por tamaño sin excepción.Artículo 3º.- ESTABLÉCESE como fecha de entrada en vigencia de lo Prescripto por el presente Decreto, el día 01 de Noviembre del año en curso. La comercialización de bloques de langostino congelado se limitarán a un peso máximo de 7 siete kilogramos.Artículo 4º.- EL proceso mínimo fijado para la especie langostino, Pleoticus muelleri, al que hace referencia el Artículo 37 de la Ley IX N 75, será Entero Clasificado Congelado y/o Cola Clasificada Congelada, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto.
Artículo 5º.- LOS responsables de la plantas de procesamiento deberán remitir mensualmente, conforme lo establecido en el Artículo 1º de la presente, una Declaración Jurada donde conste: el volumen de langostino ingresado a planta procedente de los buques que la abastecen o procedente de cámara para reproceso y los productos elaborados consignando el destino del producto, ya sea destinado a comercialización o bien a cámara, con detalle del número de Guía de Transporte de Pescados con la que fuera trasladada la mercadería hacia la planta o desde la planta a destino.Artículo 6º.- EL incumplimiento de las normas establecidas en el presente trámite serán sancionadas de acuerdo al Régimen de Infracciones establecido en la Ley IX N 75, esto es, y sin perjuicio de las otras penalidades allí contempladas: con multa de entre CIEN
MIL 100.000 y DOS MILLONES 2.000.000 de módulos, según el valor módulo establecido por la Ley de Obligaciones Tributarias vigente a la fecha de cometida la infracción.Artículo 7º.- LOS montos de las multas establecidas en el Artículo anterior se irán duplicando en caso de reincidencia, sin perjuicio del decomiso de la mercadería transportada o comercializada en infracción, o su equivalente en pesos en casos justificados.Artículo 8º.- EL presente Decreto será refrenda-

Martes 11 de Septiembre de 2018

do por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete.
Artículo 9º.- REGÍSTRESE, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.Esc. MARIANO E. ARCIONI
Sr. MARCIAL PAZ

DECRETOS SINTETIZADOS
Dto. N 698

03-09-18

Artículo 1.- Reconócense los servicios prestados por el señor Nicolás OVIEDO DEL VALLE DNI N
25.296.603 - Clase 1976 como Personal de Gabinete en el ámbito del Ministerio de Gobierno, con funciones en la Ex Secretaría de Seguridad y Justicia, con una remuneración mensual equivalente al cargo de Subsecretario, por el período comprendido entre el 08 de febrero de 2018 al 21 de mayo de 2018.
Artículo 2.- Autorízase el pago de los servicios reconocidos en el Artículo anterior al señor Nicolás OVIEDO
DEL VALLE DNI N 25.296.603 - Clase 1976, equivalente al cargo de Subsecretario, Personal Fuera de Nivel.
Artículo 3.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será afectado a la Jurisdicción 20: Ministerio de Gobierno, SAF 20: Ministerio de Gobierno, Programa 1: Conducción del Ministerio de Gobierno, Actividad 1: Conducción del Ministerio de Gobierno. Ejercicio 2018.

Dto. N 699

03-09-18

Artículo 1.- Dejar sin efecto a partir de la fecha del presente Decreto, la designación de la agente GIVCOFF
María José M.l. N 30.190.955 - Clase 1983 en el cargo Jefe de Departamento Registro de Pagos - Clase XII Carrera Personal Superior/Jerárquico - Convenio Colectivo de Trabajo N 13/14 dependiente del Área Administración de Egresos de la Tesorería General de la Provincia dependiente del Ministerio de Economía y Crédito Público, cuya designación fuera establecida mediante el Decreto N 1822/16.Artículo 2.- Reubicar a partir de la fecha del presente Decreto, a la agente GIVCOFF, María José M.l. N
30.190.955 - Clase 1983 en el cargo Jefe de Departamento Registro Ingresos, dependiente del Área Recursos de la Tesorería Clase XII - Carrera Personal Superior/
Jerárquico - Convenio Colectivo de Trabajo N 13/14, dependiente del Área Recursos de la Tesorería General de la Provincia dependiente del Ministerio de Economía y Crédito Público.Artículo 3.- Dejar a cargo del Departamento Registro de Pagos - Clase XII - Carrera Personal Superior/Jerárquico - Convenio Colectivo de Trabajo N 13/14 del Área Administración de Egreso dependiente de la Tesorería General de la Provincia del Ministerio de Economía y Crédito Público, a la agente MENSO, Rafaela M.l. N
27.983.318 - Clase 1980 cargo Oficial Administrativo A
- Clase VIII - Carrera Personal Administrativo dependiente

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 11/9/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date11/09/2018

Page count26

Edition count4368

First edition07/01/2004

Last issue02/08/2024

Download this edition

Other editions

<<<Septiembre 2018>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30