Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 11/9/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Martes 11 de Septiembre de 2018

BOLETIN OFICIAL

social realizada;
Que atento al programa FORTALECIMIENTO DE
ASOCIACIONES VECINALES tuvo vigencia hasta el 30
de Junio del 2018, conforme surge de la prorroga dispuesta por el Decreto N 109/18 resulta adecuado analizar la convención de su mantenimiento;
Que vista las consideraciones que promovieron su dictado y en atención a que se han mantenido en el tiempo las circunstancias justificantes, resulta necesario prorrogar su vigencia a los fines de continuar con su implementación;
Que lo mencionado precedentemente encuentra fundamento en la acogida y éxito que ha tenido el programa;
Que no existen impedimentos formales ni legales para el dictado del presente acto;
Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
D E C R E TA :
Artículo 1.- PRORRÓGASE la vigencia del Programa FORTALECIMIENTO DE ASOCIACIONES VECINALES hasta el 31 de Diciembre de 2018 en un todo de acuerdo con los considerandos que anteceden.Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete.Artículo 3.- REGÍSTRESE, comuníquese, publíquese y cumplido, ARCHÍVESE.Esc. MARIANO E. ARCIONI
Sr. MARCIAL PAZ

PODER EJECUTIVO: Limítase la Producción de Langostino en Bloque Dto. N 707/18
Rawson, 03 de Septiembre de 2019
VISTO:
La Ley IX N 75 y el Expediente N 2585/2017-SP; y CONSIDERANDO:
Que la Ley IX N 75 establece en su Artículo 1º que La Provincia del Chubut fomentará una política de desarrollo social y ecológicamente sustentable, tendiente a la obtención de la máxima renta social derivada del aprovechamiento integral de los recursos vivos del mar, procurando la radicación efectiva y permanente en el territorio provincial de empresas pesqueras que promuevan fuentes de trabajo estable, duradero y calificado, innovación tecnológica y la obtención de mayor valor agregado de los recursos en territorio provincial a través de los procesos de elaboración industrial;
Que se ha considerado prioritario en el seno del Consejo Federal Pesquero avanzar en el diseño de políticas públicas que propicien la unificación de criterios con el Gobierno Nacional para aportar mayor agregado
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de valor a los recursos que se extraen del Mar Argentino afianzando el crecimiento de la mano de obra local;
Que en tal sentido es necesario realizar acciones que promuevan mejores prácticas de manufactura de los recursos pesqueros que se desembarcan en los puertos provinciales desalentando gradualmente la exportación de productos con escaso agregado de valor en origen, que luego es procesado fuera del territorio provincial con la consiguiente pérdida de empleo en la Provincia;
Que la Secretaría de Pesca ha logrado el financiamiento del proyecto de capacitación que fuera presentado ante el Consejo Federal Pesquero denominado: Capacitación en Buenas Prácticas de Manejo para el Personal de Planta, Embarcado y de la Estiba , el cual cuenta con la participación de la Universidad Tecnológica Nacional - Facultad Regional Chubut UTNFRCh, el Instituto de Investigación y Desarrollo Pesquero - INIDEP y el Sindicato de la Industria de la Alimentación STIA, y que apunta a mejorar el tratamiento del producto en los distintos eslabones de la cadena de valor de las principales especies capturadas;
Que en una primera etapa se han capacitado más de cincuenta operarios en los distintos aspectos de tratamiento del Langostino, Pleoticus muelleri, y especialmente en la formación de clasificadores en colaboración con el Sindicato de la Industria de la Alimentación, STIA, que aportó capacitadores altamente calificados en la materia;
Que en la medida en que se disponga de personal entrenado en la clasificación de langostino procesado en planta se contará con los recursos humanos indispensables para exigir que el producto deje de ser comercializado en bloques sin clasificar;
Que en consecuencia es necesario limitar la comercialización de langostino entero o cola sin clasificar congelado, con destino a otras provincias o para ser exportado, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 37 de la Ley IX N 75, fijando como proceso mínimo para su comercialización el Entero Clasificado Congelado y/o Cola Clasificada Congelada;
Que asimismo es procedente iniciar un proceso gradual de mejora del producto comercializado en bloques a través de la reducción paulatina del volumen de materia prima que se destina a la elaboración de bloques de langostino congelado;
Que a efectos de lograr una progresiva y gradual adecuación a la presente normativa y los objetivos que la fundamentan, se prevé establecer como fecha de entrada en vigencia el 01 de Noviembre del presente año, a fin de permitir la realización de las correspondientes previsiones empresariales para su aplicación a partir de la Temporada de Pesca 2018-2019;
Que se ha requerido a la Universidad Tecnológica Nacional - Facultad Regional Chubut - UTN-FRCH, la revisión de la propuesta normativa, a través del Departamento de Ingeniería Pesquera y del Grupo de Investigación y Desarrollo Tecnológico en Acuicultura y Pesca - GIDTAP, en el marco del Convenio de Colaboración y Asistencia vigente, a efectos de contar con sus calificados aportes;
Que el Secretario de Pesca es competente para

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 11/9/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date11/09/2018

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First edition07/01/2004

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