Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 11/9/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 26

BOLETIN OFICIAL

PROVINCIA DEL CHUBUT
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y CRÉDITO PÚBLICO
El Estado Provincial extiende el plazo de presentación de Declaraciones Juradas hasta el 28 de septiembre de 2018 para el relevamiento de las deudas, créditos y reclamos que mantenga con los Particulares al 28/
02/18 Ley VII N 82
El presente tiene por objeto informar que mediante la Resolución N 168-18-EC el Ministerio de Economía y Crédito Público ha dispuesto la extensión hasta el día 28 de septiembre de 2018 del plazo para la presentación de Declaraciones Juradas necesarias para el relevamiento y para la posterior verificación, consolidación y cancelación de las deudas y créditos que el Estado Provincial mantenga con particulares, sean estas personas físicas y/o de existencia ideal no estatales, al 28 de FEBRERO DE 2018 quedando comprendido en el concepto de Estado Provincial la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, Entidades Autárquicas, Autofinanciadas, Sociedades del Estado, Servicios de Cuentas Especiales, Unidades Ejecutoras y todo otro ente en el cual el Estado Provincial tenga participación total o mayoritaria de capital o en la formación de decisiones societarias, así como los Poderes Legislativo y Judicial, con la sola excepción del Banco del Chubut S.A., considerándose que el Estado Provincial y las entidades enumeradas constituyen una misma y única unidad patrimonial.
Para el relevamiento dispuesto, los Particulares deberán presentar una Declaración Jurada y copia certificada de la documentación respaldatoria de la misma en el plazo, lugares y forma que en el presente se detallan.
Plazo: Hasta el 28 de septiembre de 2018.
Lugares: Los Particulares deberán presentar sus respectivas Declaraciones Juradas en la Contaduría General de la Provincia o en la Dirección General de Rentas y sus delegaciones donde no las hubiere, en el Juzgado de Paz respectivo.

Martes 11 de Septiembre de 2018

En el caso que la única entidad contratante sea una Entidad Autárquica, una Entidad Autofinanciada, una Sociedad del Estado, Servicios de Cuentas Especiales, una Unidad Ejecutora, todo otro ente en el cual el Estado Provincial tenga participación total o mayoritaria de capital o en la formación de decisiones societarias, el Poder Legislativo o el Poder Judicial, el particular deberá presentar su Declaración Jurada en el respectivo domicilio social de la única contratante.
Forma: En los lugares respectivamente indicados en los párrafos precedentes, los Particulares podrán retirar el formulario o acceder al sistema on line:
aplicativo desarrollado por la Autoridad de Aplicación, donde se cargarán los datos y que emitirá un recibo de carga siendo el sello de recepción de dicho formulario completado, con firma y aclaración de parte del respectivo funcionario receptor, el comprobante de cumplimiento del relevamiento. A dicho aplicativo se podrá acceder en la página oficial de la Provincia del Chubut www.chubut.gov.ar en la opción TICADEP - Planilla de Relevamiento.
A sus respectivas Declaraciones Juradas los Particulares deberán adjuntar fotocopia certificada de la documentación que acredite o, según el caso, indicarla: la razón social, CUIT con su correspondiente constancia de inscripción en la AFIP, origen de la deuda y/o crédito y/o reclamo, número de expediente administrativo, contrato, acta acuerdo, certificado, factura, libramiento, repartición u organismo contratante, acto administrativo de adjudicación con la fecha del mismo, monto nominal del crédito o deuda o reclamo, fecha de origen del mismo y su fecha de mora.
La recepción de la Declaración Jurada no implica por parte del Estado Provincial ni de las entidades detalladas en el primer párrafo del presente, reconocimiento alguno de los derechos y obligaciones en ella consignados.
I: 07-09-18 V: 13-09-18

TASAS RETRIBUTIVAS - AÑO 2018- LEY XXIV N 82
Nota: Título V: TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS
Artículo 53º.- Fíjase el valor Módulo en $ 0,50 CINCUENTA CENTAVOS
Artículo 60.- Fíjanse las siguientes tasas Retributivas para la venta de ejemplares del Boletín Oficial y para las publicaciones que en el se realizan, que se expresan en MODULOS en los siguientes detalles:
a 1.
2.
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4.
5.

Ejemplares del Boletín Oficial.
Número del día Número atrasado Suscripción anual Suscripción diaria Suscripción semanal por sobre
b Publicaciones.
1. Por centímetro de columna y por día de Publicación, de remates, convocatorias, asambleas, balances de clubes, cooperativas y otros 2. Por página y por día de publicación de balances de sociedades anónimas 3. Por una publicación de Edictos Sucesorios 4. Las tres publicaciones de edictos Sucesorios 5. Las tres publicaciones de descubrimientos de minas y concesión de canteras y edictos de mensura minera 6. Las dos publicaciones de edictos de exploración y cateo 7. Las cinco publicaciones de avisos de comercio Ley 11867
8. Por tres publicaciones de comunicado de Mensura 9. Los folletos o separatas de Leyes o Decretos Reglamentarios
M 31
M 36
M 3058
M 6727
M 3363

$ 15,50
$ 18
$ 1529
$ 3363,50
$ 1681,50

M 70
M 1905
M 408
M 1222
M 3494
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M 2446
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$ 35
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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 11/9/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date11/09/2018

Page count26

Edition count4352

First edition07/01/2004

Last issue11/07/2024

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