Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 25/7/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Viernes 25 de Julio de 2014

BOLETIN OFICIAL

Artículo 6.- Dése cuenta a la Honorable Legislatura de la Provincia.
Artículo 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese en Boletín Oficial, y cumplido, ARCHÍVESE.
Dr. MARTIN BUZZI
JUAN CARLOS GARITANO
Ing. JAVIER H. A. TOURIÑAN
RICARDO ARMANDO SELIN BESTENE
ARACELI DI FILIPPO
GABRIELA MARISA DUFOUR
LUZ MONICA EREDIA EZEQUIEL CUFRE Lic. JOSE ALEJANDRO GLINSKI
Lic. RUBEN OSCAR ZARATE
YOLANDA AMELIA LOZA

Dto. Nº 660

06-06-14

Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 7º del Decreto Nº 651/14 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 7.- Abónese, a las empresas urbanas el CIENTO POR CIENTO 100% del valor autorizado por el respectivo Honorable Concejo Deliberante para el Boleto Estudiantil por cada boleto expedido a favor de los estudiantes alcanzados por el presente Decreto, en caso de superar este valor el CINCUENTA POR CIENTO
50% de la Tarifa Plena, la Provincia, a fin de no violentar la Ley VIII Nº 63, los abonará hasta un valor de PESOS DOS $ 2,00, y el adquirido a favor del personal docente y auxiliares de la educación los abonará a un valor equivalente al CIENTO POR CIENTO 100% de la Tarifa Plena, o al CIENTO POR CIENTO 100% del valor de la tarifa Docente si la tuvieran estipulada, según corresponda, sin restricción de horario.Artículo 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la Jurisdicción 20: Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Transporte - Programa 22 - Actividad 1 - Inciso 5 - Partida Parcial 9 - Fuente de Financiamiento 1.11 - Ejercicio 2014.-

Dto. Nº 888

LUJAN, y por la otra parte, la Federación Chubutense de Cooperativas Ltda., representada por su Vicepresidente Miguel ILUMINATTI, y su Secretario, Lucas MARIANI, protocolizado al Tomo 4, Folio 153 del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno.-

Dto. Nº 890

DECRETOS SINTETIZADOS

16-07-14

Artículo 1.- Ratifíquese en todos sus términos el Acuerdo para el Financiamiento de Capital de Trabajo durante la Emergencia de los Servicios Públicos, suscripto por la Provincia del Chubut representada por el Sr. Ministro Coordinador de Gabinete, Don Juan GARITANO, por el Secretario de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos Arq. Maximiliano Javier LÓPEZ, y por el Ministro de Economía y Crédito Público, Cr. Ricardo Oscar BESTENE; el Banco del Chubut S.A., representado por su Presidente, Cr. Oscar Rubén
PAGINA 9

16-07-14

Artículo 1.- Impútese la suma de PESOS DOSCIENTOS MILLONES $ 200.000.000 abonada por la empresa Pan American Energy LLC. Suc. Argentina, en cumplimiento del artículo 18 del Convenio Complementario suscripto el 23 de abril de 2014, de acuerdo al siguiente detalle: Cálculo de Recursos Ejercicio 2014 PESOS CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE
CON DIEZ CENTAVOS $ 168.543.247,10 en Administración Central, Tipo 11 - Clase 3 - Concepto 6 Subconcepto 01 - Denominación: Ingresos Brutos Convenio Multilateral, Fuente de Financiamiento 111
Rentas Generales; PESOS VEINTIOCHO MILLONES
TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON OCHENTA Y UN CENTAVOS $
28.324.948,81 en la Jurisdicción 91 SAF 91 Obligaciones del Tesoro, Tipo 12 - Clase 2 - Concepto 6 Subconcepto 21 -Denominación: Canon de Explotación Ley 5616, Fuente de Financiamiento 358 Fondo Aporte Especial Ley 5616; PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS
DIECISEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS $ 1.716.750,51 en el SAF 32 Tipo 11 - Clase 5 - Concepto 1 - subconcepto 30 -Denominación: Fondo Estímulo de Tributos Provinciales, Fuente de Financiamiento 302 Fondo Estímulo DGR y PESOS
UN MILLÓN CUATROCIENTOS QUINCE MIL CINCUENTA
Y TRES CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS $
1.415.053,58 en Administración Central, Tipo 12 - Clase 9 - Concepto 9 -Subconcepto 09 - Denominación:
Otros Ingresos, Fuente de Financiamiento 111 Rentas Generales.

Dto. Nº 891

16-07-14

Artículo 1.- Autorizase al Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Transporte a la compra anticipada de los boletos que luego serán utilizados por el universo de Jubilados y Pensionados de todo orden que perciban hasta PESOS CUATRO MIL $ 4.000,00, Mayores de SETENTA 70 años de edad y Ex Combatientes, a las empresas y por los montos que en cada caso se señala en el Anexo I que forma parte del presente, por un monto TOTAL DE PESOS SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL $ 772.000,00 en una primera etapa, y luego hasta un TOTAL DE PESOS TRESCIENTOS
OCHENTA Y SEIS MIL $ 386.000,00 mensuales.Artículo 2.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la Jurisdicción 20: Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Transporte - Programa 22 - Actividad I - Inciso 5 - Partida Principal 1 - Partida Parcial 9 - Fuente de financiamiento 1.11 - Ejercicio 2014.-

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 25/7/2014

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date25/07/2014

Page count65

Edition count4351

First edition07/01/2004

Last issue10/07/2024

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