Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 25/7/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 8

BOLETIN OFICIAL

PODER EJECUTIVO: Declárase la Emergencia en los Servicios Médicos de los Establecimientos Sanitarios Dependientes del Área Programática Comodoro Rivadavia.
Dto. Nº 889/14.
Rawson, 16 de Julio de 2014.
VISTO:
El Expediente N 3202 /14-MS, y;

Viernes 25 de Julio de 2014

dando cuenta a la Honorable Legislatura Provincial del dictado de este acto, y como tal una excepción a los mecanismos ordinarios para la sanción de las Leyes;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut En Acuerdo General de Ministros
D E C R E TA :
CONSIDERANDO:
Que el expediente citado en el Visto, da cuenta de la situación que atraviesan los servicios del Hospital Regional de Comodoro Rivadavia y su Área Programática ante la falta recursos humanos suficientes;
Que el citado nosocomio se encuentra preparado para la atención epidemiológica pediátrica anual previsible a partir de la semana diecisiete del año; Que durante el último año se ha duplicado la cantidad de casos, poniendo en evidencia la superación de la capacidad de respuesta del servicio de pediatría del hospital en cuestión, en cuanto a la asignación y distribución del recurso humano;
Que asimismo la época invernal en que nos encontramos y la falta de capacidad de cobertura en algunos casos del subsector privado de la ciudad, coadyuva a generar un incremento de la demanda de atención en el servicio de los establecimientos sanitarios dependientes del Área Programática Comodoro Rivadavia;
Que ante ello, el Estado debe garantizar y asegurar sin más dilaciones la correcta prestación del servicio de salud, disponiendo todas las medidas conducentes a satisfacer dichas necesidades en función de la manda que la Constitución Provincial establece en los arts.
18, 66, 72 y concordantes;
Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan declarar la emergencia en los servicios del Subsector Estatal de la Salud de los establecimientos sanitarios dependientes del Área Programática Comodoro Rivadavia, durante el plazo de sesenta 60
días a partir de la fecha del presente Decreto;
Que la medida a dictar implicará facultar al Ministerio de Salud para arbitrar los mecanismos conducentes a asegurar el normal funcionamiento del servicio de salud, incluyendo el traslado y afectación transitoria a los establecimientos sanitarios dependientes del Área Programática Comodoro Rivadavia, del personal profesional con asiento de función en otros servicios, en los términos de sus respectivos regímenes laborales;
Que ante las circunstancias expuestas, y para atender en el tiempo justo la urgencia con las medidas tendientes a asegurar los fines constitucionales citados, cabe que este Poder Ejecutivo acuda a la facultad que le confiere el Artículo 156 de la Constitución Provincial,
Artículo 1.-Declárase a partir de la fecha del presente Decreto y por el plazo de sesenta 60 días la emergencia en los servicios médicos de los establecimientos sanitarios dependientes del Área Programática Comodoro Rivadavia.Artículo 2.- Establécese que durante el período de emergencia, el Ministerio de Salud podrá arbitrar los mecanismos conducentes a brindar en los servicios de los establecimientos públicos asistenciales del Área Programática Comodoro Rivadavia, incluyendo la asignación transitoria de funciones en dichos establecimientos de personal dependiente con asiento en otra ciudad en los términos y condiciones de su estatuto, y la asignación de los profesionales con asiento de función en dicha jurisdicción en otros servicios de los citados establecimientos, en los términos de sus respectivos regímenes laborales.Artículo 3.- Durante el lapso indicado en el Artículo 1 ningún profesional vinculado laboralmente al Ministerio de Salud, podrá negarse a cumplir con las exigencias y necesidades de su servicio y/o funciones profesionales asignadas para dar cobertura al servicio en los pisos o en la guardia respectiva, en los días y horarios asignados por el responsable del servicio. El rechazo, la negativa u obstaculización injustificada de los asientos provisorios de funciones que se dispongan será considerado falta grave Artículo 4.- Autorícese al Ministerio de Salud a contratar profesionales médicos bajo la modalidad de prestaciones de servicios en virtud de la demanda que se ha generado en los efectores del subsector público correspondiente a los establecimientos sanitarios dependientes del Área Programática Comodoro Rivadavia.Artículo 5.- Facúltase al Ministerio de Salud para que adopte las medidas técnicas, contables y administrativas que dentro de la jurisdicción y en el marco del presupuesto asignado, conduzcan a garantizar la efectiva prestación de los servicios médicos de los establecimientos sanitarios dependientes del Área Programática Comodoro Rivadavia, exceptuándolo del cumplimiento de las Comodoro Rivadavia, exceptuándolo del cumplimiento de las normativa prevista en el Reglamento de Contrataciones de la jurisdicción y de las disposiciones establecidas por el artículo 19 de la Ley I N 262 y concordantes.-

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 25/7/2014

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date25/07/2014

Page count65

Edition count4365

First edition07/01/2004

Last issue30/07/2024

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