Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 25/2/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Miércoles 25 de Febrero de 2009

BOLETIN OFICIAL

CAPITULO II - Evaluación de Impacto Ambiental.
Aspectos generales Artículo 2.- Los proyectos de actividades u obras, públicos o privados, a que se refieren los artículos 30 y 31 de la Ley N 5439, a ejecutarse total o parcialmente en el territorio de la Provincia, en cualquiera de sus etapas, o que produzcan efectos dentro de mismo, y de manera previa a la ejecución de las obras o el inicio de actividades, deberán someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental ante la Autoridad de Aplicación y obtener su aprobación, de conformidad al procedimiento previsto en el presente Decreto.
Artículo 3.- El procedimiento técnico - administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental establecido en la Ley N 5439 y el presente Decreto reglamentario se compone de las siguientes etapas:
a La presentación de la Descripción Ambiental del Proyecto, el Informe Ambiental del Proyecto o el Estudio de Impacto Ambiental, según corresponda;
b La Participación Ciudadana;
c El Dictamen Técnico;
d La Declaración de Impacto Ambiental;
e La Auditoria Ambiental.
Artículo 4º.- En el caso de proyectos de obras o actividades que por sus características intrínsecas impliquen riesgo ambiental en caso de accidente, se deberá incorporar un Anexo de Análisis de Riesgo, conformado de acuerdo a la Guía de Análisis de Riesgo que como Anexo VI forma parte del presente Decreto.
Artículo 5.- El titular del proyecto de la obra o actividad deberá indicar en la Descripción Ambiental del Proyecto, Informe Ambiental del Proyecto o Estudio de Impacto Ambiental, según correspondiere, el monto estimado de la actividad u obra.
Artículo 6.- Para el análisis de la documentación la Autoridad de Aplicación podrá requerir el concurso de personal especializado perteneciente a otros organismos del Estado Provincial y sus entes descentralizados. La Autoridad de Aplicación requerirá a dichos organismos la designación de un representante que intervendrá por parte y cuenta del organismo en dicha gestión.
CAPITULO III - De la Descripción Ambiental del Proyecto, el Informe Ambiental del Proyecto y el Estudio de Impacto Ambiental Artículo 7.- Las obras o actividades contempladas en el Anexo V deberán presentar un Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo a la guía contenida en el Anexo IV que forma parte del presente Decreto. Para aquellas obras o actividades previstas en el artículo 2, no contemplados en el Anexo V, deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación una Descripción Ambiental del Proyecto Anexo II, salvo que expresamente se indique que deberán presentar un Informe Ambiental del Proyecto Anexo III.
Artículo 8.- La Autoridad de Aplicación establecerá mediante Resolución guías específicas para determinadas obras o actividades, que complementarán el Estu-

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dio de Impacto Ambiental o el Informe Ambiental del Proyecto, cuando por su importancia o complejidad así lo amerite.
Artículo 9.- La Descripción Ambiental del Proyecto, el Informe Ambiental del Proyecto y el Estudio de Impacto Ambiental deberán ser suscriptos por un responsable técnico debidamente inscripto en el Registro Provincial de Prestadores de Consultoría Ambiental. El Informe Ambiental del Proyecto y el Estudio de Impacto Ambiental deberán, además, estar suscriptos por todos los profesionales intervinientes, de acuerdo a las áreas temáticas y/o especialidades que sean requeridos para la elaboración de los mismos.
Artículo 10.- La Autoridad de Aplicación analizará la documentación presentada por el solicitante y, en caso de que se ajuste a lo requerido por el presente Decreto y su normativa complementaria, se procederá a formar el expediente administrativo dando inicio al trámite correspondiente, remitiendo las actuaciones al área que corresponda a los fines de elaborar el dictamen jurídico preliminar.
Artículo 11.- En el caso de considerarse que falta cumplimentar con algún requerimiento, se devolverá la documentación al interesado hasta tanto se cumplimente con la totalidad de los requisitos faltantes.
Artículo 12.- El dictamen jurídico preliminar tendrá por objeto el análisis de la documentación legal que deberá acompañar el titular del proyecto de la obra o actividad, conjuntamente con la Descripción Ambiental del Proyecto, el Informe Ambiental del Proyecto o el Estudio de Impacto Ambiental. La documentación legal mencionada anteriormente será la siguiente:
a Comprobante del pago de la Tasa Retributiva de Servicios dispuesta por la Ley de Obligaciones Tributarias.
b Fotocopia certificada de la primera y segunda hoja del Documento Nacional de Identidad, en el caso de personas físicas, y cambio de domicilio si hubiere.
c Fotocopia certificada del Estatuto Social, y sus modificaciones, con su correspondiente inscripción en la Inspección General de Justicia, en el caso de personas jurídicas.
d Fotocopia certificada del Poder que acredite la representación.
Toda la documentación deberá estar certificada o caso contrario tendrá que presentar el original ante la Autoridad de Aplicación para proceder a la autenticación de las copias. Sin perjuicio de la documentación detallada en este artículo, podrá requerirse toda aquella documentación que sea necesaria a los fines de elaborar el dictamen jurídico preliminar.
Artículo 13.- Elaborado el dictamen jurídico preliminar mencionado en el artículo anterior, la Autoridad de Aplicación, o la dependencia que al efecto ésta designe, analizará la Descripción Ambiental del Proyecto y determinará:
a requerir la presentación de un Informe Ambiental del Proyecto Anexo III;
b requerir la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Anexo IV;

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 25/2/2009

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date25/02/2009

Page count34

Edition count4349

First edition07/01/2004

Last issue05/07/2024

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