Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 25/2/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: Reglamentación de la Ley Nº 5439 Código Ambiental de la Provincia del Chubut.
Dto. N 185/09.
Rawson, 12 de Febrero de 2009.
VISTO:
La Ley N 5439 Código Ambiental de la Provincia del Chubut, la Ley N 5541, modificatoria de la Ley N
5074, y el Expediente N 2104/08-MAyCDS; y CONSIDERANDO:
Que es menester proceder a la reglamentación del Título I, Capítulo I y el Título XI Capítulo I, del Libro Segundo de la Ley N 5439;
Que para una correcta implementación de la Ley N
5439 Código Ambiental de la Provincia del Chubut, es menester regular los mecanismos que garanticen el acceso a la información pública ambiental, como requisito esencial para una adecuada y eficaz participación ciudadana en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental;
Que deben establecerse plazos y modalidades de presentación de información y de análisis de la misma, de manera tal de dotar de celeridad y seguridad técnica al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental;
Que, asimismo, resulta pertinente regular los mecanismos que aseguren la ejecución de las obras de acuerdo a lo determinado por la Autoridad de Aplicación a través de la Declaración de Impacto Ambiental;
Que el Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable es la Autoridad de Aplicación de la Ley N 5439 en virtud de su Artículo 99 modificado por el Artículo 3 de la Ley N 5541;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
DECRETA:
Artículo 1.- Adóptase el Anexo I, II, III, IV, V, VI y VII del presente Decreto como reglamentación del Título I, Capítulo I y el Título XI Capítulo I del Libro Segundo de la Ley N 5439 Código Ambiental de la Provincia del Chubut.
Artículo 2.- Será Autoridad de Aplicación del presente Decreto reglamentario el Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable, o el organismo que en el futuro lo suceda en sus funciones.

Miércoles 25 de Febrero de 2009

Artículo 3.- La Autoridad de Aplicación podrá dictar todas aquellas normas complementarias al presente Decreto que aseguren su aplicabilidad.
Artículo 4.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable, y de Coordinación de Gabinete.
Artículo 5.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.
MARIO DAS NEVES
Cdor. PABLO SEBASTIAN KORN
JUAN CARLOS GARITANO
ANEXO I
CAPITULO I - Glosario de términos Artículo 1.- A los efectos de la aplicación del presente Decreto reglamentario entiéndese por: Impacto Ambiental: cualquier cambio neto, positivo o negativo, que se provoca sobre el ambiente como consecuencia directa o indirecta de acciones antrópicas, pudiendo producir alteraciones susceptibles de afectar la salud o el bienestar de las generaciones presentes o futuras, la capacidad productiva de los recursos naturales y los procesos ecológicos esenciales.
Estudio de Impacto Ambiental: a la documentación elaborada de acuerdo a lo establecido en los artículos del presente Decreto reglamentario y sus Anexos, que debe presentar el responsable del proyecto, actividad u obra ante la Autoridad de Aplicación. Su objetivo es identificar y predecir el impacto de las acciones a desarrollar, y proponer medidas de atenuación y/o mitigación pertinentes.
Evaluación de Impacto Ambiental: procedimiento técnico-administrativo destinado a identificar, interpretar y prevenir los impactos ambientales reales o potenciales que pudieren producirse por las actividades, proyectos u obras, de carácter privado o público, alcanzados por la Ley N 5439 y la presente reglamentación.
Proyecto: propuesta documentada y definitiva de una obra, emprendimiento o actividad pública o privada, realizada por una persona física o jurídica.
Declaración de Impacto Ambiental D.I.A.: pronunciamiento final de la Autoridad de Aplicación por el cual se aprueba o rechaza la Descripción Ambiental del Proyecto, el Informe Ambiental del Proyecto y/o el Estudio de Impacto Ambiental, pudiendo exigir la modificación o el cumplimiento de condiciones.
Análisis de riesgo: al documento mediante el cual se da a conocer, a partir del análisis de las acciones proyectadas para el desarrollo de una obra o actividad, los riesgos que dichas obras o actividades representen para el ambiente, así como las medidas técnicas de seguridad, preventivas y correctivas tendientes a evitar, mitigar, minimizar o controlar los efectos adversos al ambiente en caso de un posible accidente, durante la ejecución u operación normal de la obra o actividad de que se trate.

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 25/2/2009

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date25/02/2009

Page count34

Edition count4349

First edition07/01/2004

Last issue05/07/2024

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