Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 25/2/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 4

BOLETIN OFICIAL

c requerir información adicional a la Descripción Ambiental del Proyecto;
d aprobar o rechazar la Descripción Ambiental del Proyecto, previo informe técnico, y de conformidad a lo señalado en el artículo 42 y 43 del presente Anexo. El informe técnico indicado anteriormente deberá elaborarse en un plazo no mayor a diez 10 días hábiles contados a partir de la recepción del dictamen jurídico preliminar.
Artículo 14.- La Autoridad de Aplicación podrá requerir al interesado información adicional que complete la comprendida en el Informe Ambiental del Proyecto o en el Estudio de Impacto Ambiental cuando éstos no se presenten con el detalle que haga posible su evaluación, o solicitar los elementos técnicos que sirvieron de base para determinar tanto los impactos ambientales que genera el proyecto, obra o actividad, como las medidas de prevención y mitigación previstas. En el caso de Informe Ambiental del Proyecto, deberá indicarse en el requerimiento que el plazo para contestar es de diez 10 días y bajo apercibimiento de ordenar el archivo de las actuaciones. La Autoridad de Aplicación podrá ampliar el plazo del requerimiento en caso que la complejidad de la información requerida así lo justifique.
Para el caso de Estudio de Impacto Ambiental, o en los casos previstos por el artículo 22 del presente Anexo, deberán responderse los requerimientos efectuados por la Autoridad de Aplicación en la Audiencia Pública convocada al efecto, debiendo en ese mismo acto acompañar por escrito las mencionadas respuestas, las que serán agregadas a las actuaciones correspondientes.
Artículo 15.- El Informe Ambiental del Proyecto o el Estudio de Impacto Ambiental, y sus respectivos anexos, se presentarán ante la Autoridad de Aplicación en dos 2 originales y en formato digital, debiendo asimismo presentar tantos originales como municipios afectados pudiera haber. El interesado podrá requerir la reserva de aquella información que, de hacerse pública, pudiera afectar derechos de propiedad industrial o intereses lícitos comerciales, en cuyo caso la copia para consulta del público deberá contener la leyenda para consulta pública.
Artículo 16.- La Autoridad de Aplicación podrá solicitar en caso de considerarlo conveniente una Línea de Base Ambiental de conformidad a la guía que como Anexo VII forma parte del presente Decreto.
CAPITULO IV - Participación municipal, Jurisdicciones y Autoridad de Aplicación Artículo 17.- Durante el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, la Autoridad de Aplicación deberá dar participación a las corporaciones municipales en cuyos ejidos se asienten o produzcan efectos, remitiendo a tal fin un original del Informe Ambiental del Proyecto o del Estudio de Impacto Ambiental, según corresponda.
Artículo 18.- Las corporaciones municipales podrán presentar ante la Autoridad de aplicación todas las observaciones y/o consideraciones respecto de la docu-

Miércoles 25 de Febrero de 2009

mentación indicada en el artículo anterior, en un plazo que no excederá de diez 10 días contados desde la recepción del mismo. En caso de silencio se entenderá que no existen objeciones.
Artículo 19.- La Autoridad de Aplicación podrá celebrar convenios con las corporaciones municipales a efectos de delegar responsabilidades en la aplicación del Título I, Capítulo I del Libro Segundo de la Ley N
5439 y del presente Decreto reglamentario, únicamente para aquellos casos de emprendimientos cuyos efectos ambientales no excedan al ámbito del ejido municipal.
CAPITULO V - De la Participación Ciudadana Artículo 20.- En un plazo de cinco 5 días hábiles contados a partir de la elaboración del dictamen jurídico preliminar contemplado en el artículo 12 del presente Anexo, o desde la presentación de la documentación solicitada de conformidad a los incisos a y b del artículo 13, la Autoridad de Aplicación deberá determinar el mecanismo de Participación Ciudadana, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 21 y 22 del presente Anexo.
Artículo 21.- El Informe Ambiental del Proyecto será sometido al mecanismo de Consulta Pública de conformidad al Capítulo VI del presente Anexo. El Estudio de Impacto Ambiental será sometido al mecanismo de Audiencia Pública, debiendo la Autoridad de Aplicación establecer la fecha de su realización en la oportunidad señalada en el artículo 20, la cual no podrá fijarse con menos de treinta 30 días corridos de anticipación.
Artículo 22.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la Autoridad de Aplicación podrá convocar a Audiencia Pública, aún en los casos de Informe Ambiental del Proyecto, cuando así lo considere pertinente, debiendo fundamentar tal decisión.
Artículo 23.- El Informe Ambiental del Proyecto o el Estudio de Impacto Ambiental serán sometidos a información pública a partir de la convocatoria, de la siguiente manera:
a La Autoridad de Aplicación deberá publicar en la página de internet oficial el Informe Ambiental del Proyecto o el Estudio de Impacto Ambiental presentados por el proponente.
b La Autoridad de Aplicación remitirá un original de la documentación mencionada en el punto anterior al/los municipio/s que pudieren verse afectados por la obra o actividad.
c La Autoridad de Aplicación conservará un original de la documentación mencionada en el punto a a los fines de que los interesados tomen vista de la misma, pudiendo asimismo solicitar copias, las que serán a su costa.
d La Autoridad de Aplicación podrá determinar otros mecanismos de acceso a la información en los casos que lo considere pertinente.
CAPÍTULO VI - Consulta Pública Artículo 24.- La convocatoria a Consulta Pública deberá realizarse mediante publicación de edictos en el diario de mayor circulación de la zona afectada por la obra o actividad, y en el Boletín Oficial de la Provincia, a

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 25/2/2009

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date25/02/2009

Page count34

Edition count4355

First edition07/01/2004

Last issue16/07/2024

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