Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 22/1/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Jueves 22 de Enero de 2009

BOLETIN OFICIAL

Articulo 5º.- El Plan Hídrico Provincial tomará como elemento primero de análisis:
a Las previsiones de crecimiento en el fututo de la demanda hídrica, para lo cual debe ser flexible para adaptarse fácilmente a los cambios en las condiciones inicialmente previstas y a las externalidades futuras, sujeto a permanente revisión y monitoreo.
b Las sugerencias de la comunidad, lo que hará que sea esencialmente democrático y consensuado con los principales actores gobierno, comunidad, empresas, organismos no gubernamentales, entidades científicas;
c El respeto y conservación del ambiente con todas sus implicancias;
d Minimizar los niveles de conflicto relacionados con el agua y contribuir de ese modo a la paz social, e Disminuir el impacto de la variabilidad hidrológica en la actividad económica de la provincia.El Plan Hídrico Provincial será plurianual, previéndose en etapas de cumplimiento a corto, mediano y largo plazo.
Artículo 6.- El Plan Hídrico Provincial tendrá los siguientes contenidos mínimos:
a Diagnóstico de la situación de los recursos hídricos;
b Análisis de alternativas de crecimiento demográfico, de evolución de las actividades productivas y de modificación de los patrones de ocupación del suelo;
c Balance entre disponibilidades y demandas futuras de los recursos hídricos superficiales y subterráneos, en cantidad y calidad, con identificación de conflictos potenciales;
d Metas y estrategias de racionalización del uso, aumento de la cantidad y mejoría de la calidad de los recursos hídricos disponibles;
e Medidas a ser tomadas, programas a ser desarrollados y proyectos a ser establecidos, para la atención de las metas previstas; e identificación de responsables institucionales en cada caso;
f Prioridades para el otorgamiento de derechos de uso de los recursos hídricos;
g Directrices y criterios para la cobranza por el uso de los recursos hídricos y previsión de los recursos presupuestarios que se requerirán;
h Propuestas para la creación de áreas sujetas a restricción de uso, apuntando a la protección de los recursos hídricos;
i Previsión de periodos extraordinarios de sequía e inundaciones y las correspondientes medidas de mitigación.
Artículo 7.- El Plan Hídrico Provincial será conducido, coordinado y difundido por la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Artículo 8.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley elaborará anualmente el Informe Hídrico Anual en base a las previsiones del Plan Hídrico Provincial, su ejecución, sus perspectivas y correcciones. Indicará, entre otros puntos que se establecerán en la reglamentación, el estado de la infraestructura hídrica provincial y el grado de ejecución de los proyectos de obras hídricas.

PAGINA 3

Capítulo llI - Del Sistema de Control, Prevención y Mitigación de la Contaminación Hídrica.
Artículo 9.- Queda prohibido en el territorio de la Provincia:
a Toda contaminación, alteración o degradación de las aguas superficiales y subterráneas;
b El vertido, derrame o infiltración directo o indirecto a los cursos naturales de aguas; lagos y lagunas naturales como asimismo a diques y embalses artificiales;
cauces públicos artificiales; cualquier tipo de acueductos y a los acuíferos subterráneos, de toda clase de sustancias, líquidas o sólidas, desechos o residuos, con excepción de aquellos que se encuentren expresa y previamente autorizadas por la Autoridad de Aplicación;
c La acumulación de sustancias no autorizadas, basura o residuos, escombros, desechos domésticos, químicos o industriales, o de cualquier otro material en áreas o zonas que pueda implicar un riesgo o peligro para el recurso hídrico;
d En general, la realización de cualquier tipo de actividad o acción que pueda ocasionar la degradación, alteración o contaminación del agua y sus entornos afectados.Corresponde a la autoridad ambiental provincial, la aplicación de las disposiciones correspondientes a este capítulo. La reglamentación establecerá las relaciones de coordinación administrativa entre la autoridad hídrica y la autoridad ambiental provincial.
Artículo 10.- Todo vuelco o vertido de sustancias o efluentes al dominio público hídrico, deberá contar con el Permiso de Vertido correspondiente y en los términos que expresamente se determinen.
A partir de la fecha que establezca la reglamentación, los establecimientos comprendidos en estas disposiciones dispondrán de un plazo de dos 2 años a fin de que procedan a solicitar y obtener el referido Permiso de Vertido.
Vencido dicho plazo y no cumplido lo dispuesto en este artículo, se dispondrá la clausura de todos los puntos de vuelco, sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones, cuando corresponda.
Artículo 11.- Se considera vertido el vuelco de sustancias, cualquiera sea la naturaleza u origen de éstas industriales, cloacales, de establecimientos comerciales, etc., cuando directa o indirectamente caigan, lleguen o afecten, a través de evacuación, inyección, disposición, depósito o por cualquier otro medio al dominio público hídrico, sea éste referido a las aguas superficiales como a las subterráneas. En virtud de lo expuesto, todo efluente que sea objeto de vertido deberá ajustarse a los requerimientos técnicos previstos en la presente Ley o su reglamentación.
Articulo 12.- Toda persona física o jurídica que requiera Permiso de Vertido a la Autoridad de Aplicación, deberá contar necesariamente con el pertinente tratamiento de efluentes, a fin que éstos cumplan con los requerimientos técnicos aprobados por la misma.
Caso contrario, en el marco del principio de gradualidad de la Ley N 5.439, deberá presentar una solicitud de suscripción de un Convenio de Gestión de Permiso de Vertido por el que se comprometerá a implementar un tratamiento de efluentes que los adecue

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 22/1/2009

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date22/01/2009

Page count32

Edition count4348

First edition07/01/2004

Last issue04/07/2024

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