Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 22/1/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial LEYES PROVINCIALES
POLITICA HIDRICA PROVINCIAL
LEY Nº 5850
Rawson, 16 de Enero de 2009.
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCÍA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE

LEY :
TITULO I - DEL OBJETO Y LA POLÍTICA
GENERAL.
Artículo 1.- La presente Ley, de conformidad con el Artículo 101 de la Constitución Provincial, tiene por objeto establecer la Política Hídrica Provincial y fortalecer la gestión institucional del sector hídrico en el ámbito de la Provincia de Chubut, organizando y regulando los instrumentos para el gobierno, administración, manejo unificado e integral de las aguas superficiales y subterráneas, la participación directa de los interesados y el fomento de aquellos emprendimientos y actividades calificadas como de interés social.
Artículo 2.- Principios Específicos:
a La preservación del recurso hídrico es un deber irrenunciable del Estado Provincial y de la sociedad;
b El agua es un recurso único, escaso y vulnerable que requiere una gestión integrada;
c En situaciones de escasez, el uso prioritario de los recursos hídricos es el uso doméstico y municipal para abastecimiento de la población;
d La gestión de los recursos hídricos debe siempre procurar el uso múltiple de las aguas, conforme las prioridades de uso establecidas por el artículo 42 del Código de Aguas de la Provincia;
e La gestión integrada del recurso hídrico, debe estar apoyada en la gestión territorial, la conservación de los suelos y la protección de los ecosistemas naturales;
f El agua es un recurso natural dotado de valor económico que forma parte de la estrategia de desarrollo económico y social de la provincia y como tal, el sistema jurídico y económico que regula su uso debe propender a que sea utilizado eficientemente por los particulares y la sociedad;
g Una eficiente gestión del agua debe considerar en forma conjunta la calidad y cantidad del recurso hídrico, tanto en el agua superficial como en la subterránea;
h La política hídrica debe propender a la participación de los usuarios, de las organizaciones sociales y del ciudadano común en la gestión del recurso hídrico,
Jueves 22 de Enero de 2009

reflejando de ese modo el carácter de bien social, económico, ambiental y cultural y contribuyendo con ello al proceso de profundización democrática de la sociedad;
i La descentralización de la gestión en el nivel local adecuado más próximo al usuario;
j La planificación hídrica como instrumento de compromiso técnico y político para el cumplimiento de los objetivos fijados;
k La centralización normativa y la coordinación institucional como condición de una gestión eficiente del agua;
I Los recursos hídricos, como parte del ciclo hidrológico, tienen un comportamiento complejo, con abundantes interacciones espaciales y temporales a nivel de cuenca y entre sí y con los otros elementos del medio ambiente. La política hídrica debe reconocer esta complejidad y especificidad, para lo cual sus proposiciones deben estar sólidamente basadas en el conocimiento científico técnico de los mismos.
m La cuenca hidrográfica es la unidad territorial para la implementación de la Política Provincial de Recursos Hídricos.
TITULO II - DE LOS INTRUMENTOS
DE LA POLÍTICA HÍDRICA.
Capítulo I - Instrumentos.
Artículo 3.- Son instrumentos de la Política Hídrica Provincial:
1. El Plan Hídrico Provincial y el Informe Hídrico Anual.
2. El sistema de control, prevención y mitigación de la contaminación hídrica.
3. La Evaluación del Impacto Ambiental de las Obras Hídricas.
4. El Sistema de Información sobre Recursos Hídricos.
5. Los incentivos a los sistemas voluntarios de cumplimiento.
6. El fomento a la inversión en tecnología eficiente.
7. El fortalecimiento de la Investigación Hídrica y de la educación y capacitación en la Cultura del Agua.
8. La Emergencia Hídrica.
9. La certificación de eficiencia y calidad hídrica.
Capítulo II - Del Plan Hídrico Provincial.
Artículo 4.- El Plan Hídrico Provincial PHP aplicará los principios rectores de la política hídrica de la presente Ley, establecerá las prioridades en la asignación del recurso e identificará los proyectos específicos que permitan a los distintos sectores de la comunidad desarrollarse en forma armónica y equitativa, en el marco de las estrategias provinciales de desarrollo económico y social. Su formulación se realizará por cuenca hidrográfica, mediante un proceso continuo de análisis, discusión para el consenso, incorporación de nueva información, revisión y actualización de mecanismos a utilizar y metas a alcanzar.
El Plan Hídrico Provincial resultará de la integración de los planes por cuenca hidrográfica y armonizará los objetivos, metas y políticas de la Nación con los objetivos metas y políticas particulares de la Provincia.

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 22/1/2009

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date22/01/2009

Page count32

Edition count4348

First edition07/01/2004

Last issue04/07/2024

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