Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 22/1/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

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BOLETIN OFICIAL

a las exigencias de la reglamentación, en un plazo razonablemente fundado. Dicha solicitud deberá estar acompañada por un proyecto de tratamiento de efluentes, avalado y certificado por profesional responsable, con estricto cronograma de ejecución de obras y progresiva adecuación de vertidos.
Artículo 13.- Los vertidos o vuelcos realizados al dominio público hídrico deberán reunir las condiciones de calidad, caudal, frecuencia, periodicidad y ubicación de su punto de vuelco, que fije la Autoridad de Aplicación.
Artículo 14.- Todas las personas físicas o jurídicas que viertan o puedan verter efluentes de cualquier naturaleza, directa o indirectamente, al dominio público hídrico, deberán obligatoriamente inscribirse en el Registro Único de Establecimientos que llevará la Autoridad de Aplicación, conforme a los requerimientos de información que imponga. En el caso de aquellas personas físicas o jurídicas que no se hubieran inscripto voluntariamente en el Registro mencionado, la Autoridad de Aplicación, a través de sus oficinas, procederá si corresponde técnicamente, a inscribirlo de oficio a los fines de sujetarlo a los requerimientos de la presente normativa.
El Registro Único de Establecimientos forma parte de los registros públicos establecidos en el Código de Aguas, Artículo 12, Ley N 4.148.
Artículo 15.- Las personas físicas o jurídicas registradas en el Registro Único de Establecimientos serán inscriptos en las siguientes categorías:
a Establecimientos que cuenten con el respectivo Permiso de Vertido.
b Establecimientos que hayan suscripto un Convenio de Gestión de Permiso de Vertido. Deberán ajustarse al cronograma de obras, sistemas y tratamientos que convengan con la Autoridad de Aplicación, a los efectos de la adecuación de los vertidos, a los requerimientos impuestos por la presente Ley o su reglamentación.
c Establecimientos que no se encuentran en ninguna de las categorías arriba mencionadas. Estas empresas tienen expresamente prohibido el vuelco o vertido de sus efluentes; procediéndose, en caso de constatarse ello, a la inmediata y automática clausura de sus puntos de vertido, sin perjuicio de la aplicación de las demás sanciones que correspondieran.
Artículo 16º.- Toda persona física o jurídica inscripta en el Registro Único de Establecimientos que efectúe vertidos o vuelcos al dominio público hídrico deberá abonar un Canon anual de sostenimiento para la preservación del recurso hídrico, el que será fijado por vía reglamentaria y será determinado en proporción al volumen del volcado y al grado de sustancias vertidas.
Artículo 17.- La Autoridad de Aplicación podrá imponer zonas o áreas de protección hídrica en el perímetro de los cursos naturales o artificiales de aguas, lagos, lagunas, diques y embalses o determinadas zonas de acuíferos subterráneos, a los efectos de la regulación de las actividades que allí se realicen y con el objetivo de evitar alteraciones o degradaciones de las aguas, y así procurar la protección y calidad de las mis-

Jueves 22 de Enero de 2009

mas. Asimismo, se podrán imponer restricciones o la adopción de medidas preventivas o correctoras a todas aquellas actividades que, atento a su inmediatez o cercanías, puedan en forma directa o indirecta causar deterioros o daños a las aguas o al ecosistema implicado.
Artículo 18.- La Autoridad de Aplicación podrá imponer restricciones y vedas en aquellos cuerpos receptores naturales de aguas, o tramos o sectores de los mismos, y en determinados acuíferos subterráneos, que a juicio del organismo merezcan una protección especial y determinada.
Artículo 19.- Acéptese como parte integrante del tratamiento de los desages cloacales e industriales, el reúso ordenado en suelo, con tratamiento complementario en tierra, e implantación de cultivos restringidos, debiendo complementarse el mejoramiento de líquidos progresivamente en etapas sucesivas, antes de su ingreso al reúso. Los espacios donde se aplicará el reúso de los efluentes se denominará Área de Cultivos Restringidos Especiales. La Autoridad de Aplicación otorgará los respectivos permisos de reúso de efluentes y reglamentará las condiciones de uso y calidad de las aguas tratadas y los cultivos permitidos en dichas áreas.
Capítulo IV - De la Evaluación de Impacto Ambiental de Obras Hídricas.
Artículo 20.- Los proyectos de construcción, remodelación, conservación, mantenimiento, operación y/o explotación de obras hídricas de jurisdicción provincial, capaces de modificar, directa o indirectamente, el ambiente de las cuencas hidrográficas de la provincia, como todo otro emprendimiento complementario, se ajustarán a las instrucciones especializadas que establezca el Instituto Provincial de Aguas, quedando sujetas al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de Obras Hídricas y a la Autoridad de Aplicación ambiental conforme lo establecido por la Ley N 5.439 y su reglamentación.
Capítulo V - Del Sistema de Información sobre Recursos Hídricos.
Artículo 21.- Establécese el Sistema de Información sobre Recursos Hídricos el cual tendrá por función la recolección, sistematización, almacenamiento y recuperación de información sobre recursos hídricos, actores y factores intervinientes en su gestión.
La implementación de este sistema se coordinará e integrará con el Sistema Provincial de Información Ambiental establecido por el Código Ambiental de la Provincia del Chubut.
Forman parte integrante del Sistema de Información sobre Recursos Hídricos, los registros establecidos en el artículo 12 de la Ley de Aguas N 4.148 y el Registro Único de Establecimientos que se crea por la presente Ley.
Artículo 22.- Son principios básicos para el funcionamiento del Sistema de Información sobre Recursos Hídricos:
a Descentralización de la obtención y producción de datos e informaciones;
b Coordinación unificada del sistema;
c Acceso a los datos e informaciones garantizado para toda la sociedad.

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 22/1/2009

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date22/01/2009

Page count32

Edition count4349

First edition07/01/2004

Last issue05/07/2024

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