Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 5/1/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 4

BOLETIN OFICIAL

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE

LEY :
Artículo 1.- Apruébase en todos sus términos la Addenda al Protocolo Adicional de Descentralización de Instituciones suscripto el día 23 de Marzo de 2.006, entre el Gobierno de la Provincia del Chubut, el Ministerio de la Familia y Promoción Social y el Municipio de la ciudad de Puerto Madryn, aprobado por Ley N 5.575, suscripta en la ciudad de Rawson, el día 22 de julio de 2.008, entre el Ministerio de la Familia y Promoción Social, representado por su titular Don Roddy Ernesto INGRAM, y el Municipio de la ciudad de Puerto Madryn, representado por su Intendente Don Carlos Tomás ELICECHE, protocolizada al Tomo 3 Folio 285 del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno, con fecha 7 de agosto de 2008, ratificada mediante Decreto N 1277/08 que tiene por objeto modificar los incisos a y b del Artículo 8 a efectos de elevar las sumas anuales que se transfieren al citado Municipio, de acuerdo al siguiente detalle: la suma de PESOS DOSCIENTOS
SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO $
206.424,00 a abonarse en doce 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas de PESOS DIECISIETE MIL
DOSCIENTOS DOS $ 17.202,00 destinada a la implementación de los Proyectos Institucionales Integrales de contención, atención, promoción, cuidado y albergue de niñas y niños ante situaciones de vulneración o violación de sus derechos, del Mini Hogares de Puerto Madryn y la suma de PESOS DOSCIENTOS
CUARENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA $
240.960,00 a abonarse en doce cuotas mensuales, iguales y consecutivas de PESOS VEINTE MIL OCHENTA $ 20.080,00, destinada al pago de Contratos de Personal, asimismo se establece que dichas sumas podrán ser modificadas y/o actualizadas en lo sucesivo por resolución del señor Ministro de la Familia y Promoción Social.
Artículo 2.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO.
Ing. MARIO VARGAS
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Lic. PAULA MINGO
Secretaria Legislativa Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dto. N 1754/08
Rawson, 29 de Diciembre de 2008

Lunes 5 de Enero de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley por el cual se aprueba en todos sus términos la Addenda al Protocolo Adicional de Descentralización de Instituciones suscripto el día 23 de Marzo de 2.006, entre el Gobierno de la Provincia del Chubut, el Ministerio de la Familia y Promoción Social y el Municipio de la ciudad de Puerto Madryn, aprobado por Ley N 5.575, suscripta en la ciudad de Rawson, el día 22 de julio de 2.008, protocolizada al Tomo 3 Folio 285 del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno, con fecha 7 de agosto de 2008, ratificada mediante Decreto N 1277/08; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 12 de diciembre de 2.008
y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: 5826
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.MARIO DAS NEVES
Cdor. PABLO SEBASTIAN KORN

APRUÉBANSE LAS ADDENDAS A LOS PROTOCOLOS ADICIONALES DE DESCENTRALIZACIÓN DE
INSTITUCIONES SUSCRIPTOS ENTRE EL MINISTERIO DE LA FAMILIA Y PROMOCIÓN SOCIAL Y LOS
MUNICIPIOS DE LAS CIUDADES DE: RAWSON, JOSÉ
DE SAN MARTÍN Y EL MAITÉN.

LEY Nº 5.829
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE

LEY :
Artículo 1.- Apruébanse en todos sus términos las Addendas a los Protocolos Adicionales de Descentralización de Instituciones suscriptos entre el Ministerio de la Familia y Promoción Social y los Municipios de las ciudades de: Rawson, José de San Martín y El Maitén, protocolizadas al Tomo 4 Folios 041, 042 y 043 del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno, con fecha 21 de agosto de 2.008, ratificadas mediante Decreto N 1.278/
08, que tienen por objeto modificar el inciso a del Artículo 8, a efectos de elevar las sumas anuales que se transfieren a los citados Municipios, de acuerdo al detalle obrante en el Anexo I que forma parte de la presente Ley, destinadas a la implementación del Proyecto Institucional Integral de prevención, promoción y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes ante situaciones de vulneración o violación de sus derechos, en los Hogares transferidos, asimismo se establece que dichas sumas podrán ser modificadas y/o actualizadas en lo sucesivo por Resolución del señor Ministro de la Familia y Promoción Social.

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 5/1/2009

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date05/01/2009

Page count22

Edition count4349

First edition07/01/2004

Last issue05/07/2024

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