Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 5/1/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Lunes 5 de Enero de 2009

BOLETIN OFICIAL

Artículo 2.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO.
Ing. MARIO VARGAS
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Lic. PAULA MINGO
Secretaria Legislativa Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dto. N 1771/08.
Rawson, 30 de Diciembre de 2008.
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley por el cual se aprueban en todos sus términos las Addendas a los Protocolos Adicionales de Descentralización de Instituciones suscriptos entre el Ministerio de la Familia y Promoción Social y los Municipios de las ciudades de: Rawson, José de San Martín y El Maitén, protocolizadas al Tomo 4 Folios 041, 042 y 043 del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno, con fecha 21 de agosto de 2.008, ratificadas mediante Decreto N 1.278/08; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 12
de Diciembre de 2.008 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: 5829
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.MARIO DAS NEVES
Cdor. PABLO SEBASTIAN KORN

PAGINA 5

te de la Secretaría de Trabajo de la Provincia del Chubut, para intervenir en el control, vigilancia y resolución de todos los conflictos que se sucedan, de oficio o a petición de parte por la Ley Nacional N 24.240 reformada por la Ley Nacional N 26.361, y sus respectivos decretos reglamentarios, la Ley Provincial N 4.219 con las reformas que se consideren y sus respectivos decretos reglamentarios.
Artículo 3.- Modificase el artículo 3 de la Ley Provincial N 4.219, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 3º.- Los municipios que en forma expresa adhieran a las disposiciones de la presente Ley podrán ejercer las facultades de control y vigilancia de las disposiciones de la Ley Nacional N 24.240 y su modificatoria Ley Nacional N 26.361. Los municipios deberán adherir expresamente al Capítulo III de la presente. La autoridad de aplicación provincial podrá actuar en forma concurrente con los municipios en el ejercicio de las facultades de control y vigilancia, reservándose la facultad de juzgamiento de las infracciones que se sometan a tratamiento en el marco de la citada Ley Nacional.
Artículo 4.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO.
Ing. MARIO VARGAS
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Lic. PAULA MINGO
Secretaria Legislativa Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dto. N 1772/08.
Rawson, 30 de Diciembre de 2008

ADHIÉRESE EN TODOS SUS TÉRMINOS Y ALCANCES A LA LEY NACIONAL N 26.361

LEY Nº 5.830
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE

LEY :
Artículo 1.- Adhiérese en todos sus términos y alcances a la Ley Nacional N 26.361.
Artículo 2.- Establécese como autoridad de aplicación de la presente a la Dirección General de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios, dependien-

VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley por el cual se adhiere en todos sus términos y alcances a la Ley Nacional N 26.361; se establece como autoridad de aplicación a la Dirección General de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios, dependiente de la Secretaría de Trabajo de la Provincia del Chubut, para intervenir en el control, vigilancia y resolución de todos los conflictos que se sucedan, de oficio o a petición de parte por la Ley Nacional N 24.240 reformada por la Ley Nacional N 26.361, y sus respectivos decretos reglamentarios, la Ley Provincial N 4.219 con las reformas que se consideren y sus respectivos decretos reglamentarios; y se modifica el artículo 3º de la Ley Provincial Nº 4219; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 12 de Diciembre de 2.008 y la facultad que otorga al

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 5/1/2009

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date05/01/2009

Page count22

Edition count4355

First edition07/01/2004

Last issue16/07/2024

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