Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 5/1/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Lunes 5 de Enero de 2009

BOLETIN OFICIAL

de Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, el que resulte mayor.
Los vehículos denominados camión tanque y camión jaula y aquellos utilizados de manera que sus secciones se complementen recíprocamente constituyendo una unidad de las denominadas semi-remolques, se clasificarán como dos vehículos separados.
CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
Artículo 188.- Son contribuyentes los propietarios, titulares registrales, de vehículos sujetos al impuesto.
Son responsables solidarios del pago del impuesto:
a Los poseedores o tenedores de los vehículos sujetos al impuesto.
b Los vendedores o consignatarios de vehículos cero kilómetro o usados. Antes de la entrega de las unidades, los vendedores o consignatarios deberán entregar a los compradores el comprobante de pago del Impuesto establecido en este Título y el Certificado de Libre Deuda extendido por la Dirección. Dicha documentación no exime a los vendedores o consignatarios de responsabilidad, los mismos serán responsables hasta tanto se efectúe la transferencia o bien se presente la Denuncia de Venta en los términos del artículo 189. En ambos casos deberá efectuarse previamente dicho trámite ante el Registro Nacional de Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios pertinente.
Artículo 189.- Los titulares registrales podrán limitar su responsabilidad tributaria mediante Denuncia Impositiva de Venta formulada ante la Dirección, la que tendrá efectos a partir de la fecha de su presentación.
Serán requisitos para efectuar dicha denuncia no registrar, a la fecha de la misma, deudas referidas al gravamen y sus accesorios, haber formulado Denuncia de Venta ante el Registro Nacional de Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, identificar fehacientemente -con carácter de declaración juradaal adquirente y acompañar la documentación que a estos efectos determine la Dirección.
La falsedad de la declaración jurada a que se refiere el párrafo anterior y/o de los documentos que se acompañen, inhibirá la limitación de responsabilidad tributaria.
En caso de error imputable al denunciante que imposibilite la notificación al nuevo responsable, la Denuncia Impositiva de Venta no tendrá efectos mientras que aquél no sea salvado.
EXENCIONES
Artículo 190.- Están exentos del pago del Impuesto:
a Los vehículos propiedad de la Provincia del Chubut y sus dependencias.
b Los vehículos automotores cuyo modelo, de acuerdo al título de propiedad, exceda los 20 veinte años de antigedad.
c Los vehículos históricos inscriptos en el padrón de la Dirección.
d Los vehículos pertenecientes a las Iglesias y cultos oficialmente reconocidos.
e Los vehículos de propiedad de Asociaciones de Bomberos Voluntarios.

PAGINA 3

f Los vehículos de propiedad de los Estados extranjeros acreditados ante el gobierno de la Nación.
g Los vehículos de propiedad de personas discapacitadas motrices, siempre que la discapacidad se acredite con certificado aprobado por la Dirección. La exención alcanzará a un solo vehículo por beneficiario y se mantendrá mientras conserve su titularidad registral.
PAGO
Artículo 191.- El Poder Ejecutivo reglamentará la forma y término de pago del presente impuesto.
Artículo 4.- DERÓGANSE los artículos 192 a 198
inclusive de la Ley Nº 5.450.
Artículo 5.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO.
Ing. MARIO VARGAS
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Lic. PAULA MINGO
Secretaria Legislativa Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dto. N 1753/08
Rawson, 29 de Diciembre de 2008
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley por el cual se aprueba el Proyecto único de Código Fiscal en la sección relacionada con el Impuesto Automotor; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 12 de diciembre de 2.008 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: 5825
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.MARIO DAS NEVES
Cdor. PABLO SEBASTIAN KORN

APRUÉBASE EN TODOS SUS TÉRMINOS LA
ADDENDA AL PROTOCOLO ADICIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN DE INSTITUCIONES

LEY Nº 5.826

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 5/1/2009

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date05/01/2009

Page count22

Edition count4348

First edition07/01/2004

Last issue04/07/2024

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