Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/04/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 18 de Abril de 2016

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BOLETIN OFICIAL N 5451

Contribuciones Sociales, Ley de Riesgo de Trabajo y Seguro de Vida Obligatorio F. 931 del A.F.I.P. y Energía Eléctrica, en razón de lo cual LA PROVINCIA
cancelará la totalidad de los importes correspondientes a estos dos 2
conceptos hasta completar el monto total comprometido. Sin perjuicio de lo expuesto, si en un mes se diera la condición que el importe total entre ambos rubros fuera menor a pesos tres millones setecientos treinta y cuatro mil $ 3.734.000,00, a requerimiento de LA EMPRESA se podrán incluir facturas originadas por rubros tales como Agua, Minería, Transporte, Seguros, Combustible, etc., computando estos cargos al total acumulado.
3. El aporte se efectivizará con una transferencia de pesos seis millones, seiscientos sesenta mil $ 6.660.000,00 que LA PROVINCIA hará a LA
EMPRESA dentro de los diez 10 días hábiles posteriores a la firma del presente si LA EMPRESA hubiera presentado en término la documentación detallada en el punto 1 y haciéndose cargo de obligaciones por hasta pesos treinta y siete millones trescientos cuarenta mil $ 37.340.000,00 conforme las obligaciones detalladas en el punto 2 de este Anexo.
4. Con respecto a la transferencia de fondos definida en el punto anterior, LA EMPRESA deberá presentar a LA PROVINCIA en el término de cinco 5 hábiles desde la firma del presente convenio ORIGINAL y COPIA CERTIFICADA de las facturas generadas desde el 1 de Enero hasta la fecha para la rendición que exige la normativa y considerando que la transferencia se acordó por excepción para recomponer la caja de LA
EMPRESA.
5. Para que LA PROVINCIA asuma la cancelación de cada importe correspondiente al tramo restante, LA EMPRESA deberá presentar ORIGINAL y COPIA CERTIFICADA al menos diez 10 días corridos de anticipación al vencimiento, haciéndose cargo de los punitorios que se generen por presentaciones tardías y computándolos a las sumas acumuladas. Si el pago tardío fuera por responsabilidad de LA PROVINCIA, los intereses serán a su cargo. Canceladas las obligaciones, LA PROVINCIA presentará mensualmente a LA EMPRESA la rendición de las actuaciones de cada período en cumplimiento de sus compromisos. De no cancelarse las obligaciones a la fecha de sus respectivos vencimientos, habiendo LA
EMPRESA cumplido la entrega en tiempo y forma, se podrá aplicar el procedimiento establecido en la Cláusula 7.
6. Toda las presentaciones serán hechas ante la SECRETARÍA DE
MINERÍA, sita en la calle Garrone N 156 de la ciudad de Viedma, en forma personal, adjuntando a las facturas un detalle impreso del conjunto de las mismas y adicionando los Comprobantes de Retenciones si correspondieran y los datos pertinentes a las cuentas bancarias para proceder a los pagos correspondientes mediante transferencias electrónicas.oOo DECRETO Nº 261
Viedma, 22 de marzo de 2016.
Visto, el Expte. Nº 042.319-DRH-15, del registro del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, y CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramitan las promociones automáticas del personal de la Planta Permanente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, que a la fecha reúnen los requisitos de permanencia en las categorías y de antigedad en la administración pública provincial, establecidos en los Arts.
12, 15, 19 y 23 y concordantes del Anexo II de la Ley L Nº 1844, modificados por la Ley Nº 4541, para ascender a la categoría inmediata superior;
Que de acuerdo al cómputo realizado para efectuar dichas recategorizaciones, se generó la fecha de último ascenso computable para posteriores o futuras promociones en las que se prevé el ascenso mediante promociones automáticas;
Que en cumplimiento de las normas señaladas, y conforme los alcances que las mismas determinan, corresponde promover automáticamente a los agentes propuestos, según surge de la certificación expedida por la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca obrante a fojas 2 y 3;
Que el requisito de aprobación de exámenes o la realización de cursos establecidos por el Art. 4º del Anexo II de la Ley L Nº 1844, modificada por la Ley Nº 4541, acorde con la exigencia del puesto ocupado, se tiene por cumplido con la acreditación de la capacitación del agente, a través de los certificados agregados en su legajo personal, obrantes en la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, y detallados a fojas 08 del expediente del Visto;
Que a fojas 69, ha intervenido la Subsecretaría de Presupuesto en los términos de la Ley Nº 5096;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control: Asesoría Legal del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, Contaduría General de la Provincia, Secretaría de la Función Pública y Fiscalía de Estado mediante Vista Nº 00404-16;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181, Inc. 1 de la Constitución Provincial.

Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Promover automáticamente, de conformidad a lo establecido en los Arts. 12, 15, 19 y 23 y concordantes del Anexo II de la Ley L Nº 1844, modificada por la Ley Nº 4541, a los agentes de la Planta Permanente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca en los Programas, Agrupamientos, Categorías y fechas que se detallan en Planilla Anexa I, que forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Art. 3º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
WERETILNECK.- M. D. Martín.

Planilla Anexa I al Decreto Nº 261

oOo DECRETO Nº 267
Viedma, 28 de marzo de 2016.
Visto, el Expte. N 146.895-DCIRC-2.015, del Registro del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente arriba citado, se tramita la Redeterminación de Precios del Contrato de la obra denominada Planta Compacta de Tratamiento de Efluentes Domésticos para 10.000 habitantes en San Carlos de en Bariloche, conforme la Ley N 5.019, correspondiente al Anticipo y los Certificados de Obra N 1 a 6;
Que con la sanción de la Ley Nacional N 25.561 se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, modificando la convertibilidad vigente hasta ese momento, a la cual la Provincia adhirió mediante la sanción de la Ley H N
3.623;
Que tales cambios produjeron una modificación sustancial en el costo de los materiales, así como también desabastecimiento y cambio en las condiciones de venta, motivo por el cual el Ejecutivo Provincial dictó el Decreto N 686/2.002, modificado por Decreto N 791/2.013 y posteriormente por Decreto N 1.251/2.013, que reconoce estas alteraciones al igual que la Nación con su Decreto N 1.295/2.002;
Que posteriormente el Ejecutivo Provincial dictó el Decreto N 1.313/
2.014 que establece fórmulas polinómicas incluidas en los Pliegos de Bases y Condiciones de las obras contratadas, para la redeterminación de los precios en forma mensual conforme los índices de variación publicados por la Cámara Argentina de la Construcción;
Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N 4/2.014 se declaró la emergencia de la obra pública por el término de un año, con el fin de garantizar continuidad y finalización de las obras existentes, permitiendo dicha declaración la aplicación retroactiva de la metodología implementada mediante Decreto N 1.313/2.014;
Que asimismo autorizó a retrotraer la aplicación de la redeterminación de precios a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N 4.735, momento que marca objetivamente el reconocimiento del Estado Provincial de la situación de emergencia económica y financiera, prorrogada a la fecha del dictado de la presente norma por la Ley N 4.953;
Que la obra indicada en el primer considerando fue adjudicada mediante Decreto N 1456/2.013 a la Empresa Ecopreneur Sociedad Anónima, por la suma de Pesos quince millones quinientos ochenta y nueve mil cuarenta y cinco con veinticinco centavos $ 15.589.045,25 fojas 12/15; firmándose el respectivo contrato con fecha 30/09/2.013, fojas 16/17;
Que al mes de Octubre de 2.014 la obra registra un avance del 31,29%;

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/04/2016

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date18/04/2016

Page count36

Edition count1926

First edition03/01/2002

Last issue05/08/2024

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