Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/04/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5451

Visto:
1. Que durante el segundo semestre de 2015 LA EMPRESA ha informado a las autoridades Nacionales, Provinciales y Municipales de la grave, crisis económica-financiera que atraviesa a raíz de la drástica caída que ha sufrido el precio internacional del mineral de hierro, cayendo de ciento veinte 120 a cuarenta 40 dólares estadounidenses por tonelada u$s/Ton en un año, más los efectos negativos derivados de las políticas del gobierno nacional en sus ingresos, costos y gastos.
2. Que en razón de ello, LA EMPRESA ha planteado la necesidad de implementar medidas extremas, debiendo acotar su volumen de ventas y consecuentemente de producción a doscientos mil 200.000 toneladas por año To/Año y por ello a solicitar un Procedimiento Preventivo de Crisis ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, donde manifestó su requerimiento de reducir el plantel de empleados en un cincuenta por ciento 50% a partir del 1 de Enero de 2016 para evitar el cierre de la firma.
3. Que la decisión e implementación fue postergada en función de las conversaciones que LA EMPRESA venía manteniendo con las autoridades en pos de evitar que los despidos afectaran a la comunidad de Sierra Grande, del involucramiento de LA PROVINCIA y de las expectativas del cambio positivo que generaban la renovación de autoridades y políticas de LA
NACION cualesquiera fueran los candidatos electos, lo cual comenzó a concretarse con las medidas que liberaron el tipo de cambio oficial.
4. Que el día 22 de Enero de 2016 el Sr. Gobernador comunicó el compromiso de LA PROVINCIA de ayudar a solventar los rubros críticos de las actividades que se desarrollan en LA EMPRESA con la condición de sostener el empleo de los trabajadores de la mina, hasta tanto se hallara de manera conjunta alternativas que posibiliten la salida de la actual crisis.
5. Que LA NACION anunció la eliminación de las Retenciones a las Exportaciones, la implementación del Reintegro de Exportaciones por Puertos Patagónicos y la priorización de las devoluciones de montos adeudados por exportacianes.
6 Que LA EMPRESA manifestó que aunque los cambios y las ayudas mejorarán la ecuación de ingresos y egresos, se mantendrá el resultado de pérdida y el desfinanciamiento de la operación, agregando que no pueden aceptar los aportes ofrecidos por LA PROVINCIA por tener carácter de préstamos por accesibles que sean las condiciones, porque ello implicaría seguir acrecentando el pasivo financiero sin vislumbrar una posibilidad de ganancias y utilidades que permitan su cancelación.
7. Que luego de ello se analizó y acordó entre LA PROVINCIA y LA
EMPRESA una asistencia económica sin devolución por un importe estimado en pesos treinta y nueve millones novecientos sesenta mil $ 39.960.000,00, por lo que LA PROVINCIA comenzó a tramitar de acuerdo a sus procedimientos administrativos de ley, pero que no se instrumentó en razón del despido de ciento una 101 personas que LA EMPRESA comunicó a los empleados comprendidos el pasado 25 de Febrero.
8. Que en el marco del difícil contexto económico atravesado por LA
EMPRESA, esta dio por finalizado el Procedimiento Preventivo de Crisis solicitado ante el Ministerio de Trabajo de la Nación toda vez que ya se habían cumplido los plazos de ley estipulados por la norma, notificando en consecuencia el despido de 101 trabajadores en fecha 25 de febrero de 2016, pues de mantener la totalidad de operarios actuales conllevaría inevitablemente a la quiebra de la Sociedad.
9. Que con fecha 3 de Marzo de 2016 se celebró una audiencia en la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Río Negro, a instancias de los trabajadores de LA EMPRESA y en razón de los despidos antes mencionados, para la retrocesión de los 101 ciento uno despidos ocurridos el 25 de Febrero del corriente año y la manutención de los cuatrocientos trece 413
puestos de trabajos existentes al momento previo a comunicar la desvinculación.
10. Que LA PROVINCIA reiteró en dicha audiencia su compromiso de asumir la cancelación de obligaciones por hasta la suma total de pesos treinta y nueve millones novecientos sesenta mil $ 39.960.000,00, para solventar las obligaciones de pagos que las actividades y rubros críticos propios del giro operativo de LA EMPRESA generen durante el año 2016, a fines de sostener los puestos de trabajo y evitar una crisis socio-económica en la comunidad de Sierra Grande.
11. Que el 7 de Marzo las partes se reunieron a efectos de revisar el monto y las aplicaciones previstas para el aporte de LA PROVINCIA y luego de un extenso análisis acordaron modificar el monto total del mismo a la suma de pesos cuarenta y cuatro millones $ 44.000.000,00 para cubrir al menos parcialmente el incremento registrado en las tarifas eléctricas, monto que será utilizado para solventar prioritariamente las obligaciones de pago generadas por el consumo de energía eléctrica y lo que LA EMPRESA
debe erogar mediante el pago del F.931 de A.F.LP..
12. Que el aporte comprometido se corresponde parcialmente en el orden de magnitud con la pérdida económica y el déficit financiero estimado en conjunto entre LA EMPRESA y LA PROVINCIA para el presente año en función de los ingresos que generarán las doscientas mil toneladas 200.000
Ton proyectadas en sus ventas los consecuentes costos y gastos operativos.

Viedma, 18 de Abril de 2016

13. Que es vital para ambas partes hacer el mayor esfuerzo posible individual y conjunto para evitar que se pierdan más puestos de trabajo en LA EMPRESA, en función de la gran influencia de su funcionamiento y desarrollo laboral, productivo y comercial en la comunidad de Sierra Grande y en virtud de lo cual al cierre de la audiencia del 3 de Marzo en la Secretaría de Trabajo de la Provincia se acordó retrotraer los ciento uno 101 despidos, sostener los cuatrocientos trece 413 puestos de trabajo e implementar la asistencia acordada entre LA PROVINCIA y LA EMPRESA, ello con expresa reserva de aquellos empleados que deseen permanecer desvinculados de LA
EMPRESA a resultas de las misivas cursadas el 25 de Febrero.
Por ello:
Las partes acuerdan celebrar el presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
Cláusula 1: LA PROVINCIA asume a su cargo, a modo de subsidio, las obligaciones de pago de LA EMPRESA por hasta la suma de pesos cuarenta y cuatro millones $ 44.000.000,00, a efectos de mantener la totalidad de los puestos de trabajo existentes en LA EMPRESA durante el ejercicio 2016.
Cláusula 2: El compromiso asumido en la Cláusula 1 será efectivizado por LA PROVINCIA mediante la asunción de obligaciones de pago de LA
EMPRESA de acuerdo al procedimiento descripto en el Anexo A - Esquema y Detalle de Aportes del presente convenio, para afrontar las obligaciones de pago que las actividades y rubros críticos propios del giro operativo de LA
EMPRESA generen durante el año 2016, liberando a LA EMPRESA de afrontar el pago de las mismas y la devolución a LA PROVINCIA.
Cláusula 3: LA EMPRESA se compromete a mantener su dotación de empleados durante el ejercicio 2016 en los cuatrocientos trece 413 puestos que a la fecha integran su plantel a excepción de aquellos empleados que decidieron permanecer desvinculados de LA EMPRESA a resultas de las misivas cursadas el 25 de Febrero, no pudiendo desvincular persona alguna invocando cuestiones económicas, ni en forma masiva, ni grupal, ni individual, así como tampoco mediante despidos incausados.
Cláusula 4: LA EMPRESA podrá desvincular personal única y exclusivamente por renuncias, retiros voluntarios con acuerdos solicitados por las personas y/o despidos con causas previstas en la Ley de Contrato de Trabajo que fueran atribuibles a los empleados, sin que ello implique incumplimiento del compromiso asumido en la Cláusula 3.
Cláusula 5: El aporte comprometido por LA PROVINCIA se encuadra legalmente en lo establecido por el Decreto N 134/10 y Modificatoria. En virtud de ello, LA EMPRESA se compromete a entregar dentro de los cinco 5 días de firmado el presente la documentación especificada en el punto 1
del Anexo A - Esquema y Detalle de Aportes. El cumplimiento por parte de LA EMPRESA de esta obligación, es condición suspensiva para las obligaciones de la PROVINCIA.
Cláusula 6: Las partes designan al SECRETARIO DE MINERIA, Lic.
Juan Pablo Espínola, en representación de LA PROVINCIA, y al ASESOR
LEGAL, Dr. Jorge Roa Panomarenko y/o el PRESIDENTE, Ing. Qifang Chen, en representación de LA EMPRESA, para administrar, monitorear y rendir a sus respectivas autoridades la evolución del presente convenio. Para cualquier cambio temporal o definitivo se deberá proceder en igual forma.
Cláusula 7: El incumplimiento de cualquier término y condición del presente convenio por alguna de las partes, previa intimación a la otra parte con al menos diez 10 días hábiles de anticipación, dará lugar a la rescisión del mismo.
Cláusula 8: Ante cualquier conflicto contractual derivado del presente convenio las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Justicia de la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro.
Previa lectura y ratificación de su contenido, las partes declaran estar en un todo de acuerdo y satisfechos con lo expuesto, se comprometen a iniciar de inmediato las acciones que les corresponden y se firman cuatro 4
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.
Anexo A - Esquema y Detalle de Aportes 1. De acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula 5 del presente convenio, se detalla la documentación que LA EMPRESA deberá presentar a LA PROVINCIA para que comiencen a correr los plazos y/o fechas establecidas:
1.1. Copia de Inscripción en Personas Jurídicas, Estatuto Social, Acta de última Asamblea de Accionistas y Acta de última Distribución de Cargos.
1.2. Copia de DNI, CUIT/CUIL y Poder del Presidente o Apoderado, según quien sea que LA EMPRESA designe como responsable de la aplicación y rendición de los fondos.
1.3. Número y CBU de Cuenta Bancaria, especificando Entidad Financiera y Sucursal a la que corresponda la cuenta.
1.4. Nota presentando la documentación, designando al responsable de las actuaciones y detallando la dirección, el teléfono y el correo electrónico del Mismo.
2. El compromiso asumido por LA PROVINCIA en la Cláusula 1 del presente convenio, por hasta la suma de pesos cuarenta y cuatro millones $
44.000.000,00, se imputará priorizando las Obligaciones de los Aportes y

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/04/2016

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date18/04/2016

Page count36

Edition count1926

First edition03/01/2002

Last issue05/08/2024

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