Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 06/03/2014

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 6 de Marzo de 2014

3

BOLETIN OFICIAL N 5230

Art. 6º - Los Productores Ladrilleros Artesanales debidamente inscriptos ante el RPLA, deberán presentar anualmente ante esta Secretaría o ante la Municipalidad adherida con competencia territorial en el lugar de sus actividades, entre el mes de Marzo y Abril de cada año, la Declaración Jurada Anual - R.P.L.A. según el formulario establecido en el Anexo III de la presente Resolución; bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de suspender la inscripción en el Registro, previa intimación fehaciente, en los del Art. 4, inciso b del Anexo I al Decreto N 1781/13.
Art. 7º - En todos los casos requeridos por la normativa vigente, se entenderá por producción anual, la cantidad de unidades ladrillos/ladrillones realizada por el Productor Ladrillero Artesanal durante el período que va desde el 1 de marzo al 28 de febrero de cada año inmediatamente anterior.
Art. 8º - Inscripto formalmente el Productor Ladrillero Artesanal en el RPLA, se notificará una copia de la Constancia de Inscripción a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, a los fines del cumplimiento del Art.
7 de la Ley A N 4629.
Art. 9º - El Registro Provincial de Ladrilleros Artesanales RPLA llevará una base de datos particular en relación a la cantidad de trabajadores permanentes y/o transitorios que anualmente se desempeñen en la actividad, a los fines de prever políticas públicas que favorezcan su inclusión al régimen de la seguridad social y que promuevan programas de capacitación y formación técnica.
Art. 10. - Esta Secretaría de Minería realizará todas las inspecciones que considere necesarias ya sea antes, durante o después de finalizado el procedimiento de inscripción en el RPLA o en caso de incidentes o denuncias.
Las inspecciones o verificaciones constarán en actas correspondientes, aún no habiéndose comprobado la existencia de incumplimiento de la normativa vigente.
Cuando las inspecciones se efectúen con el fin de verificar la ejecución de tareas requeridas por la Autoridad o el cumplimiento de beneficios otorgados en virtud de la normativa aplicable, las actas correspondientes emanadas por los inspectores de esta Secretaría de Minería con la firma adicional de su titular y la Escribanía de Minas, notificadas fehacientemente al Productor Ladrillero Artesanal, tendrán el carácter de Certificados, según lo normado en el inciso b, Artículo 4 del Decreto Reglamentario N 1781/13.
Art. 11. - En caso de verificarse algún incumplimiento a la normativa vigente, la Autoridad Minera ejecutará la imputación formal al Productor Ladrillero Artesanal, intimándolo a que en el plazo perentorio de cinco 5
días, regularice su situación legal o presente el descargo y la documentación que estime pertinente con motivo del ejercicio de su derecho de defensa.
Cumplido, la Autoridad resolverá mediante acto administrativo fundado, en el cual podrá sancionar con la suspensión de la inscripción del Productor en el RPLA.
Art. 12. - Los Municipios que pretendan adherirse formalmente a la Ley A N 4629, su Decreto Reglamentario N 1781/13 y la presente Resolución, podrán hacerlo mediante Ordenanza Municipal emitida por el Concejo Deliberante local o por un Decreto emanado del Poder Ejecutivo Municipal, de acuerdo con sus respectivas competencias locales, debiendo notificarlos fehacientemente a esta Autoridad Minera de Primera Instancia.
Art. 13. - Cumplido el trámite de adhesión, los Municipios podrán conformar una mesa de entradas y salidas local del RPLA, bajo la coordinación y dirección de esta Secretaría, a través de la cual los Productores Ladrilleros Artesanales podrán presentar las solicitudes de inscripción, documentaciones y demás trámites respectivos; como también notificarse de los actos administrativos dictados al efecto.
Art. 14. - Conjuntamente con cada Municipio adherido, esta Secretaría determinará un sistema de administración y remisión de la información ingresada a la Institución local, la forma de emisión de las constancias de notificación a cada Productor Ladrillero Artesanal y los demás actos conducentes al efectivo y correcto desempeño de la actividad local del Registro Provincial de Ladrilleros Artesanales RPLA.
Art. 15. - El Productor Ladrillero Artesanal podrá en todos los casos presentarse en forma directa ante esta Secretaría de Minería, sea que desarrolle su actividad en el ámbito territorial de un Municipio adherido a la normativa vigente o en uno que aún no lo haya hecho.
Art. 16. - La Autoridad Minera convocará periódicamente a la Mesa del Ladrillo MPL, citando debidamente a los Municipios adheridos, organizaciones de ladrilleros locales y a los organismos gubernamentales y no gubernamentales involucrados en la actividad.
Cada institución precitada, designará para cada reunión un 1
representante titular y un 1 suplente.
La MPL establecerá anualmente cuales son los objetivos a cumplir y las prioridades en materia de políticas públicas para el apropiado desarrollo general de la actividad en la Provincia.
Art. 17. - La Secretaría de Minería, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N 4629, llevará adelante todas las acciones pertinentes según sus deberes y facultades, a los fines de cumplir con los objetivos generales y las funciones establecidas en los Arts. 4 y 5 de la citada norma y su Decreto Reglamentario N 1781/13.

Art. 18. - A todos los efectos legales y administrativos, se fija el domicilio de la Secretaría de Minería, a cargo de la Dirección y Administración del Registro Provincial de Ladrilleros Artesanales RPLA, en calle Garrone N
156 de la ciudad de Viedma, Tel/Fax: 02920-430880.

Anexo II
Resolución S.M. Nº 03

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 06/03/2014

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date06/03/2014

Page count22

Edition count1925

First edition03/01/2002

Last issue01/08/2024

Download this edition

Other editions

<<<Marzo 2014>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031