Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 31/03/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 31 de Marzo de 2014

Nº 5237

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 8,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LV
EDICION DE 18 PAGINAS

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Sumario en Pág. 18

RESOLUCIONES

Provincia de Río Negro AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA
Gerencia de Catastro Resolución Nº 001-14
Viedma, 27 de enero de 2014.
Visto, el Expte. N 1310-13 de Mensura Particular para Tramitar Prescripción Adquisitiva de Dominio de parte de la Parcela 03E de la Manzana 428 de Catriel, a favor de Sepúlveda, Carlos Ramón, y;
CONSIDERANDO:
Que las normas para ejecución de mensuras prevén la conformidad municipal respectiva en mensuras que se realicen dentro de un ejido municipal, previo a la presentación de los planos definitivos para su inscripción en el Registro Público Catastral Art. 49 del Decreto N 1220-02 y Apartado 9.1.2 de la Resolución N 47-05;
Que por Nota de fecha 16 de julio de 2013
obrante a fojas 10 el profesional actuante solicitó la intervención municipal respectiva en cumplimiento de las obligaciones establecidas para el procedimiento;
Que por Nota de fecha 9 de diciembre de 2013
obrante a fojas 11, la Gerencia de Catastro, envió nota al Municipio de Catriel para poner en conocimiento de la aplicación del Art. 16 del Decreto N 1220-02;
Que vencidos los plazos previstos para tales actuaciones por el Art. 16 del Decreto N 122002, la Gerencia de Catastro obrará de acuerdo a su criterio;
Que el principio contenido en las normas es que no puede enervarse administrativamente lo que debe necesariamente ser objeto de acción judicial. Es decir, en el caso bajo análisis la negación de la inscripción del plano de mensura en el Registro Público Catastral importaría un juzgamiento anticipado de la acción civil, lo cual es incompatible con las funciones del poder administrador;
Que la mensura no es un medio para adquirir la posesión sino la expresión de una aparente posesión preexistente. El plano de mensura es un documento donde se determina territorialmente la pretensión a prescribir. No da derechos ni abre juicio sobre aspectos jurídicos que hagan a la posesión en sí, pues ello es exclusivo del ámbito judicial y la intervención de la Gerencia de Catastro es únicamente en los aspectos extrínsecos que hacen al documento y las cuestiones formales del Registro Parcelario y Gráfico para la creación del futuro estado parcelario; razón por la cual no existen causales que fundamenten impedimento alguno para la inscripción provisoria;

Que no obstante lo cual, por tratarse de una incorporación al Registro Público Catastral de carácter especial y excepcional, es preciso dejar constancia de tal situación mediante nota aclaratoria expresamente contenida en el cuerpo del documento a inscribir;
Que la presente se encuadra en las facultades emanadas de los Arts. 1 Inciso a, y 2 Inciso a de la Ley Provincial E N 3483.
Por ello:
El gerente de Catastro de la Agencia de Recaudaciónh Tributaria RESUELVE:
Artículo 1º - Ordenar la inscripción provisoria del Plano de Mensura Particular para Tramitar Prescripción Adquisitiva de Dominio característica N 1310-13 tramitado por Sepúlveda, Carlos Ramón; sobre la Parcela 03E, Manzana 428, de Catriel; con el alcance propio establecido por las normas registrales catastrales vigentes a la fecha.Art. 2º - Ordenar al Área Registración de Mensuras que previo a la inscripción provisoria del Plano N 1310-13 exija la incorporación en la carátula del mismo bajo la leyendas Notas, de la siguiente anotación: La inscripción provisoria del presente plano de mensura en el Registro Público Catastral sin opinión favorable del órgano jurisdiccional municipal competente, es al exclusivo efecto de aportar al juez que entenderá en el eventual juicio de usucapion, la identificación e individuación de la parcela que dice ser poseída, sin que ello implique el reconocimiento de derechos posesorios sobre la misma.Art. 3º - Registrar, comunicar, al profesional que interviene en el Expte. N 1310-13, a la Municipalidad de Catriel y Áreas de esta Gerencia que corresponda, publicar en el Boletín Oficial, cumplido, archivar.
Rodolfo Hugo Origlia, Gerente de Catastro de la Agencia de Recaudación Tributaria.
oOo Resolución Nº 002-14
Viedma, 17 de febrero de 2014.
Visto, el Expte. MA N 4-13 de Mensura Administrativa para delimitación de Línea de Ribera, el Decreto N 1926-96 y la Resolución DPA N 328-10, y;
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones se tramita la Mensura Administrativa para la delimitación de la Línea de Ribera según Resolución DPA N 32810 sobre la margen derecha del río Colorado, frente a las Parcelas 01-3-J-Fracc. J71 - Parcelas 02, 03 y 04 y 01-3-DFracc. D80 - Parcela 11A, en la localidad de Catriel;

Que el Departamento Provincial de Aguas como ente promotor del deslinde en cuestión ha designado al profesional actuante y seguido lo establecido en el Decreto N Q 1923-96 y en la Resolución DPA
N 328-10 que reglamenta este tipo de operaciones;
Que a fojas 9 obra notificación a la Municipalidad de Catriel; y a fojas 8 a la Fiscalía de Estado;
Que a fojas 5, 6 y 7 obran las publicaciones de edictos realizadas, tanto en un medio local, en uno provincial como así también en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro;
Que a fojas 10 y 11 obran actas de inicio y finalización de las tareas con la conformidad de los presentes;
Que a fojas 20 obra la conformidad del Departamento Provincial de Aguas con respecto al deslinde practicado;
Que a fojas 22 obra dictamen de la Dirección de Asuntos Legales de la Agencia de Recaudación Tributaria;
Que a fojas 26 obra vista de la Fiscalía de Estado;
Que la presente se dicta en virtud de las facultades establecidas en el Art. 2 Inciso a e Inciso n de la Ley E N 3483.
Por ello, El Gerente de Catastro de la Agencia de Recaudación Tributaria RESUELVE:
Artículo 1º - Ordenar a la División Registración de Mensuras la registración del Plano de Mensura Administrativa para delimitación de Línea de Ribera MA N 4-13, sobre la margen derecha del río Colorado, frente a las Parcelas 01-3-JFracc. J71 Parcelas 02, 03 y 04 y 01-3-DFracc. D80 - Parcela 11A, en la localidad de Catriel.Art. 2º - Ordenar a la División Registración Parcelaria se realicen las anotaciones correspondientes en los respectivos folios parcelarios de las parcelas indicadas en el artículo precedente.Art. 3º - Registrar, comunicar, al Departamento Provincial de Aguas, a la Municipalidad de Catriel, a las áreas de esta Gerencia que corresponda, publicar en el Boletín Oficial, cumplido, archivar.
Rodolfo Hugo Origlia, Gerente de Catastro de la Agencia de Recaudación Tributaria.
oOo Resolución Nº 003-14
Viedma, 17 de febrero de 2014.
Visto, el Plano N 937-11 de Mensura Particular con Fraccionamiento de parte Lote 21, Fracción B, localidad balneario Las Grutas, Departamento San Antonio, que fuera registrado el 7 de septiembre de 2012, y;
CONSIDERANDO:
Que por Nota de fecha 23 de enero de 2014, la Municipalidad de San Antonio Oeste solicita la registración definitiva;

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 31/03/2014

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date31/03/2014

Page count18

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First edition03/01/2002

Last issue11/07/2024

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