Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 06/03/2014
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro
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BOLETIN OFICIAL N 5230
Viedma, 6 de Marzo de 2014
Página Nro.: 1/1
ANEXO RESOLUCION N: 318/13
Ref. Falta de Presentación - Declaraciónes Juradas.
Habiéndose constatado la falta de presentación de las declaraciónes juradas que se detallan infra, por parte de los contribuyentes cuyos datos se indican a continuación, se dispone emplazarlos para que dentro del término de 15 quince días contados a partir de la presente notificación procedan a regularizar dicha situación fiscal y a ingresar el saldo resultante con más los intereses resarcitorios previstos en el artículo 50
del Código Tributario Provincial. El incumplimiento a la presente intimación dará lugar, sin más trámite, al inicio de las acciones judiciales de cobro JUICIO DE
EJECUCION FISCAL
conforme lo autoriza el artículo 51 del Código Tributario Provincial.
Notificación Legal 201304-005-000021
C.U.I.T.
20-11087927-0
Domicilio
Señores ARTIGAU ALFREDO RUBEN
Impuesto
MORENO 307-8138 RIO COLORADO
11-INGRESOS BRUTOS CONVENIO
PROVINCIA DE RIO NEGRO
MULTILATERAL
Periodos
Planilla General
2012/10-2012/11-2012/12-
3/2013
2013/01-2013/02-2013/03
201304-005-000022
20-12638438-7
GAZARI CARLOS ROBERTO
CONTRALMIRANTE CORDERO 581-8303
CINCO SALTOS PROVINCIA DE RIO NEGRO
11-INGRESOS BRUTOS CONVENIO
MULTILATERAL
2012/10-2012/11-2012/122013/01-2013/02-2013/03
3/2013
201304-005-000023
30-71082094-1
TECNO MAAC SRL
JUJUY 395-8307 CATRIEL PROVINCIA DE 11-INGRESOS BRUTOS CONVENIO
2012/10-2012/11-2012/12-
3/2013
201304-005-000024
201304-005-000025
30-70869608-7
20-12478622-4
PATAGONIA ARGENTINA SOCIEDAD
TERRERO JOSE MARIA
201304-005-000026
20-17443489-2
BRIZ JUAN CARLOS ENTRE
201304-005-000027
30-70784677-8
VALLE SRL BELLABARBA
201304-005-000028
201304-005-000031
201304-005-000032
201304-005-000033
201304-005-000034
201304-005-000038
20-17579470-1
30-71140789-4
20-12420968-5
20-17117719-8
30-68961415-5
20-17065424-3
OMAR ADOLFO
RIO NEGRO
MULTILATERAL
PEDRO GUIACHINO 271-8307 CATRIEL
11-INGRESOS BRUTOS CONVENIO
PROVINCIA DE RIO NEGRO
MULTILATERAL
MENGELLE 1618-8324 CIPOLLETTI
11-INGRESOS BRUTOS CONVENIO
PROVINCIA DE RIO NEGRO
MULTILATERAL
25 DE MAYO 534-8332 G.ROCA
11-INGRESOS BRUTOS CONVENIO
PROVINCIA DE RIO NEGRO
MULTILATERAL
ALSINA 2725-8332 GRAL ROCA
11-INGRESOS BRUTOS CONVENIO
PROVINCIA DE RIO NEGRO
MULTILATERAL
BELGICA 1963-8332 GENERAL ROCA
11-INGRESOS BRUTOS CONVENIO
PROVINCIA DE RIO NEGRO
MULTILATERAL
LAS DOS M S.R.L. EN FORMACION LOS ALAMOS 1239-8332 GENERAL ROCA
SANTOS MARCELO ALEJANDRO
LAMBRECHT UBALDO
LUGADI SRL
DELAUNAY FABIAN
11-INGRESOS BRUTOS CONVENIO
PROVINCIA DE RIO NEGRO
MULTILATERAL
MARIANO MORENO 1035 PISO:5-8332
11-INGRESOS BRUTOS CONVENIO
GENERAL ROCA PROVINCIA DE RIO NEGRO
MULTILATERAL
2013/01-2013/02-2013/03
2012/10-2012/11-2012/12-
3/2013
2013/01-2013/02-2013/03
2012/10-2012/11-2012/12-
3/2013
2013/01-2013/02-2013/03
2012/10-2012/11-2012/12-
3/2013
2013/01-2013/02-2013/03
2012/10-2012/11-2012/122013/01-2013/02-2013/03
3/2013
2013/01-2013/03
3/2013
2012/10-2012/11-2012/12-
3/2013
2013/01-2013/02-2013/03
2012/10-2012/11-2012/122013/01-2013/02-2013/03
3/2013
RODHE 770-8332 GRAL. ROCA PROVINCIA 11-INGRESOS BRUTOS CONVENIO
DE RIO NEGRO
MULTILATERAL
2012/10-2012/11-2012/12-
3/2013
SARMIENTO 590-8332 GENERAL ROCA
11-INGRESOS BRUTOS CONVENIO
2012/10-2012/11-2012/12-
PROVINCIA DE RIO NEGRO
MULTILATERAL
PERITO MORENO 1961-8430 BARILOCHE - 11-INGRESOS BRUTOS CONVENIO
EL BOLSON - PROVINCIA DE RIO NEGRO
2013/01-2013/02-2013/03
3/2013
2013/01-2013/02-2013/03
2013/01-2013/02-2013/03
3/2013
MULTILATERAL
201304-005-000040
20-24095918-7
MARTINEZ SEBASTIAN ORLANDO
BERNAL 785-8500 VIEDMA PROVINCIA DE 11-INGRESOS BRUTOS CONVENIO
RIO NEGRO
MULTILATERAL
2012/10-2012/11-2012/122013/01-2013/02
3/2013
201304-005-000041
30-71095463-8
DOS A CONSTRUCCIONES
H.IRIGOYEN 596 PICHI MAHUIDA-8138
11-INGRESOS BRUTOS CONVENIO
RIO COLORADO PROVINCIA DE RIO NEGRO
MULTILATERAL
2012/10-2012/11-2012/122013/01-2013/02-2013/03
3/2013
ELECTROMECANICAS SRL
SERRANO GUERRERO GERARDO
FRANCISCO
CLEMENTE ZURITA 426-8307 GENERAL
ROCA - CATRIEL - PROVINCIA DE RIO
11-INGRESOS BRUTOS CONVENIO
2012/10-2012/11-2012/122013/01-2013/02-2013/03
3/2013
201304-005-000042
20-31842250-9
MULTILATERAL
NEGRO
Cant.Total:
16
oOo Provincia de Río Negro Secretaría de Energía SECRETARÍA DE MINERÍA
Resolución S.M. Nº 03
Viedma, 21 de febrero de 2014.
Visto, el Expte. N 39.002-M-2014, la Ley A N 4629, Decretos N
1781/13 y N 1955/13, y, CONSIDERANDO:
Que se encuentra vigente la Ley A N 4629 mediante la cual se creó el Registro Provincial de Ladrilleros Artesanales RPLA, cuyo objeto es impulsar la promoción y regularización de quienes desarrollan en forma artesanal la actividad de fabricación de ladrillos para la construcción;
Que la citada norma fue reglamentada a través del Decreto N 1781/13
emitido el día 20/11/2013 que determina las competencias de la Secretaría de Minería, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N 4629, en concordancia con lo previsto por la Ley de Ministerios N 4794. En particular, el artículo 3 del Decreto Reglamentario, otorga a esta Secretaría la dirección y administración del RPLA y las facultades para emitir actos administrativos generales que regulen el procedimiento y los requisitos necesarios para el cumplimiento de la legislación;
Que en este sentido, se verifica la necesidad y conveniencia de ordenar un procedimiento que establezca las formas, condiciones y plazos para hacer efectivas las disposiciones de la normativa arriba mencionada;
Que la finalidad ulterior de la presente, es continuar con el proceso de fortalecimiento de la pequeña y mediana unidad productiva de la fabricación artesanal de ladrillos, reconociendo la importancia que dichos emprendimientos adquieren a nivel social como fuente de trabajo y su incidencia como engranaje insustituible en la industria de la construcción en general, y la construcción de viviendas en particular;
Que el presente acto administrativo general se dicta conforme las atribuciones y facultades establecidas en la Ley A N 4629 y su Decreto Reglamentario N 1781/13 y el Decreto N 1955/13 que determina en la Secretaría de Minería de la Provincia, la Autoridad Minera.
Por ello, La Secretaria de Minería RESUELVE:
Artículo 1 - Aprobar la reglamentación del procedimiento y los requisitos necesarios para el cumplimiento de la Ley A N 4629 y su Decreto Reglamentario N 1781/13, de conformidad a las disposiciones establecidas en los Anexos I, II, III y IV que integran la presente.
Art. 2º - Invitar a los Municipios de la Provincia a adherirse a la aplicación de la Ley A N 4629, su Decreto Reglamentario N 1781/13 y el presente acto administrativo, informando los deberes y las atribuciones ordenados.
Art. 3º - Registrar, comunicar, publicar en Boletín Oficial y cumplido, archivar.
Lic. Gustavo Ferreyra, Secretario de Minería.
Anexo I
de la Resolución S.M. Nº 03
Artículo 1 - El objeto del presente es regular el procedimiento para la inscripción en el Registro Provincial de Ladrilleros Artesanales RPLA y las cuestiones inherentes a la interpretación y aplicación de la Ley A N
4629 y su Decreto Reglamentario N 1781/13.
Art. 2º - Las personas físicas y/o jurídicas definidas como Productores Ladrilleros Artesanales -conforme el Art. 2 del Anexo I del Decreto N
1781/13- deberán presentar ante esta Secretaría o ante la Municipalidad adherida con competencia territorial en el lugar de sus actividades, la Solicitud de Inscripción o reinscripción, según el caso en el Registro Provincial de Ladrilleros Artesanales RPLA, de acuerdo al formulario establecido en el Anexo II de la presente Resolución.
Art. 3º - La Secretaría constatará la presentación del comprobante de pago de la tasa de inscripción prevista -Art. 30, inciso b, ítem 34 de la Ley N 4925 o la norma que en el futuro la reemplacee iniciará un expediente administrativo por cada una de las solicitudes presentadas ante el RPLA.
Seguidamente, analizará la información suministrada por el Productor, teniendo la facultad de requerirle ampliación de datos en un plazo perentorio, si lo considera pertinente. En caso de incumplir con la ampliación requerida, se tendrá por desistida la solicitud de inscripción.
Art. 4º - Examinada la presentación del Productor y constatado el cumplimiento de la normativa expuesta en el Art. 1 del presente, esta Autoridad de Aplicación emitirá una Resolución disponiendo la inscripción formal en el RPLA, tomando razón bajo N y Año, con motivo de individualizar al Productor Ladrillero Artesanal.
Art. 5º - Dictada la Resolución, la Secretaría de Minería emitirá la Constancia de Inscripción a favor del Productor Ladrillero Artesanal, de acuerdo al formato dispuesto en el Anexo IV de la presente Resolución, la que tendrá una vigencia de dos 2 años desde su emisión y cuyo ejemplar original será la documentación formalmente requerida al Productor, a todos los efectos legales.