Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 29/07/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 29 de Julio de 2013

Nº 5167

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 6,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LIV
EDICION DE 14 PAGINAS

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Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 14

DECRETOS

DECRETO Nº 691
Viedma, 29 de mayo de 2013.
Visto, el Convenio Marco de Cooperación suscripto entre el Poder Ejecutivo Provincial y la Fiscalía de Investigaciones Administrativas de la Provincia de Río Negro; y CONSIDERANDO:
Que es objeto del convenio la mutua colaboración entre las partes, en todas aquellas actividades que hagan al mejor cumplimiento de la actividad específica;
Que resulta necesario el desarrollo de una tarea coordinada entre el Poder Ejecutivo y la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, a fin de que cada una de las partes pueda contar con personal especializado para el mejoramiento de la calidad de su labor específica;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Ratificar el Convenio Marco de Cooperación suscripto entre la Provincia de Río Negro representado por el Sr. Gobernador Dn.
Alberto E. Weretilneck, por una parte; y por la otra la Fiscalía de Investigaciones Administrativas representada por el Fiscal Subrogante Dr.
Hérnan A. Linares.
Art. 2º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Gobierno.
Art. 3º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial, y archivar.
WERETILNECK.- L. Di Giácomo.

CONVENIO MARCO DE COOPERACION
En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de mayo de 2013, entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de Río Negro, en adelante EL PODER EJECUTIVO, domiciliado en Laprida N 212, de Viedma, representado en este acto por el Sr. Gobernador de la Provincia. Sr.
Alberto E. Weretilneck, por una parte; y por la otra la Fiscalía de Investigaciones Administrativas de la Provincia de Río Negro, en adelante LA FISCALÍA domiciliada en calle Colón N 275, 2 piso, de Viedma, representada en este acto por su Fiscal Subrogante Dr. Hernán Adolfo Linares, se acuerda celebrar el presente Convenio de Cooperación, el que se regirá por las siguientes cláusulas:
Primera: El objeto del presente Convenio es la mutua colaboración entre las partes, en todas aquellas actividades que hagan al mejor cumplimiento de la actividad específica de cada una.
Segunda: En el sentido indicado en la cláusula anterior, resulta necesario el desarrollo de una tarea coordinada entre EL PODER EJECUTIVO y LA FISCALIA, a fin de que cada una de las partes pueda contar con personal especializado de la otra, para el mejoramiento de la calidad de su labor específica.
Tercera: En consecuencia, ambas partes consideran necesaria la recíproca asignación de personal, a cuyo fin en el marco del presente Convenio, se celebrarán los respectivos convenios individuales de los agentes que las partes consideren necesario asignarse, debiendo estipularse en los mismos el área de prestación de servicios.

Cuarta: EL PODER EJECUTIVO delega la suscripción de los convenios individuales en cada uno de los Titulares de la Jurisdicción a la cual fuera destinado el personal referido, debiendo solicitarse en cada caso, previa autorización por parte del Secretario General para la tramitación de esta medida.
Quinta: El Organismo en el que el agente preste efectivamente los servicios tendrá a su cargo la certificación mensual de los mismos, debiendo informar la misma a la otra parte en forma mensual.
Sexta: El agente que preste servicios en el marco del presente convenio, percibirá sus haberes directamente del Organismo al que pertenezca.Séptima: Cada una de las partes deberá aprobar la asignación de personal para la prestación de servicios en el marco del presente convenio, con el dictado del acto administrativo pertinente, cuyos actos serán notificados en forma recíproca.Octava: El presente convenio regirá a partir del 22 de mayo de 2013
y tendrá vigencia hasta tanto cualquiera de las partes resuelva rescindirlo, lo que deberá ser notificado a la otra, treinta días antes de la fecha en que se pretenda la resolución. La rescisión no generará derecho a resarcimiento alguno por ningún concepto, a favor de ninguna de las partes.
En prueba de conformidad, se firman tres 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
oOo DECRETO Nº 1019
Viedma, 15 de julio de 2013.
Visto, el Expte. N 133.596-SI-2012 del registro del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, y;
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente del Visto se tramita la transferencia de fondos a Aguas Rionegrinas Sociedad Anónima, para la ejecución de la obra Proyecto Vinculación Red de Agua 34 hectáreas en Frutillar, en la localidad de San Carlos de Bariloche;
Que resulta necesario mejorar la cobertura de la población en cuanto a la cantidad y calidad de los servicios de redes de agua, a efectos de mejorar cualitativamente la vida de todos los rionegrinos;
Que, en general, la infraestructura existente en materia sanitaria, requiere de mantenimiento permanente, debiéndose realizar asimismo, obras de reconstrucción de sus partes, dada la degradación y ruptura motivada por la antigedad de las mismas, habiendo superado actualmente su vida útil;
Que el crecimiento de la población y/o urbanización en las distintas localidades de la Provincia, hacen necesario el crecimiento de los servicios mencionados;
Que conforme el Convenio de Concesión aprobado por Decreto N
1045/1998, la provisión del servicio de agua potable, aguas servidas, para riego y desage, fue concesionada a la empresa Aguas Rionegrinas Sociedad del Estado A.R.S.E., creada mediante Ley K N 3.184, quien tenía a su cargo la financiación, operación y mantenimiento de las obras vinculadas a la prestación de tales servicios;
Que la Ley K N 3.184 en su Art. 3 Inc. m establece que serán consideradas como recursos de la sociedad concesionaria, los provenientes de las transferencias que realice el Estado Provincial del producido de todo gravamen existente y los que se creen en el futuro que, sin componer el Fondo Hidráulico Provincial, tengan como destino la ejecución de obras hidráulicas, de riego o saneamiento, de acuerdo a las normas que los establezcan;

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 29/07/2013

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date29/07/2013

Page count14

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First edition03/01/2002

Last issue29/07/2024

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