Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 04/07/2013

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 04 de Julio de 2013

Nº 5160

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 6,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LIV
EDICION DE 34 PAGINAS

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Dirección de Iniciativa Legislativa, Decretos y Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 34

LEYES

LEY Nº 4856
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY
Artículo 1.- Modifícase el artículo 1 de la ley P n 4348, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 1.- Se suspenden los remates judiciales de inmuebles que constituyen unidades destinadas a producción primaria en cualquiera de sus formas, por deudas dinerarias de cualquier tipo y/o por conceptos que de ella deriven, contraídas con anterioridad al 31 de diciembre de 2002
para ser aplicadas al desarrollo o mejora de la unidad productiva, cualquiera sea la fecha de mora y siempre que su monto original no supere la suma de pesos trescientos mil $ 300.000 o su equivalente en moneda extranjera al momento de la toma del crédito mientras dure la emergencia económica.
Asimismo, se suspenden los remates y procesos judiciales de inmuebles agropecuarios de los productores mencionados precedentemente, en situación de quiebra.
Artículo 2º.- Modifícase el artículo 2 de la ley P n 4348, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 2.- Se encuentran amparados por la presente ley, aquellos inmuebles que constituyen unidades productivas en los términos referidos en el artículo anterior, siempre que se acredite sumariamente ante el Juez competente, a instancias del Juez interviniente en la causa de oficio, que cumplen con las siguientes condiciones:
a Que su explotación constituya el principal sustento del titular o de quien explote la unidad productiva.
b Que su titular o quien explote la unidad productiva registre el dominio de inmueble o inmuebles que en conjunto no superen las cincuenta 50 hectáreas para la actividad frutihortícola.
c Que su titular o quien explote la unidad productiva no registre el dominio de más de dos inmuebles destinados a viviendas.
d Para el caso de productores en situación o proceso de quiebra, cuando se hayan acreditado en dicho proceso acreedores laborales, su titular o quien explote la unidad productiva debe registrar el
dominio de inmueble o inmuebles que en conjunto no superen las treinta 30
hectáreas para la actividad frutihortícola.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los siete días del mes de junio del año dos mil trece.
Carlos Gustavo Peralta, Presidente. Dr.
Rodolfo Cufré, Secretario Legislativo.

Viedma, 19 de Junio de 2013.
Cúmplase, publíquese, dése al Registro, al Boletín Oficial y archívese.
Alberto E. Weretilneck, Gobernador.- Alejandro Palmieri, Mtro. de Economía.- Alfredo Alberto Palmieri, Mtro. de Agricultura, Ganadería y Pesca.
DECRETO Nº 852
Registrada bajo el número de Ley Cuatro Mil Ochocientos Cincuenta y Seis 4856.
Viedma, 19 de Junio de 2013.
Dra. María Dolores Cardell, Secretaria Legal y Técnica.
oOo LEY Nº 4857
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY
Artículo 1.- Dispónese que el Ministerio de Gobierno, a través de la Dirección Provincial de Seguridad Vial de la Provincia de Río Negro, arbitre los mecanismos necesarios con el fin de proceder a la publicación en el reverso de las boletas de servicio de agua, normas de tránsito y seguridad vial, conforme la ley nacional n 24449 y provincial S
nº 2942 con el objeto de informar, promover, difundir y educar acerca de las normas de tránsito y de seguridad vial establecidas en las mismas.
Artículo 2º.- El organismo provincial competente, en pos de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 1, citará las normas de tránsito y seguridad vial en forma clara y precisa para favorecer el conocimiento de toda la población en general.
Artículo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los siete días del mes de junio del año dos mil trece.
Carlos Gustavo Peralta, Presidente. Dr.
Rodolfo Cufré, Secretario Legislativo.

Viedma, 19 de Junio de 2013.
Cúmplase, publíquese, dése al Registro, al Boletín Oficial y archívese.
Alberto E. Weretilneck, Gobernador.- Luis Di Giácomo, Ministro de Gobierno.
DECRETO Nº 853
Registrada bajo el número de Ley Cuatro Mil Ochocientos Cincuenta y Siete 4857.
Viedma, 19 de Junio de 2013.
Dra. María Dolores Cardell, Secretaria Legal y Técnica.
oOo LEY Nº 4858
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY
Artículo 1.- Se incorpora en la enseñanza de nivel secundario pública de gestión estatal y/o de gestión privada, en todo el territorio provincial y con carácter obligatorio, las temáticas referidas a técnicas de Reanimación Cardiopulmonar. RCP
o Reanimación Cardiorrespiratoria RCR.
Artículo 2.- A los efectos de la presente ley se entenderá por Reanimación Cardiopulmonar RCP, o Reanimación Cardiorrespiratoria RCR, al conjunto de maniobras temporales y normalizadas internacionalmente destinadas a asegurar la oxigenación de los órganos vitales cuando la circulación de la sangre de una persona se detiene súbitamente, independientemente de la causa de la parada cardiorrespiratoria.
Artículo 3.- Es objetivo de la presente ley la capacitación de estudiantes de colegios secundarios de la provincia, en la atención primaria básica del paro cardiorrespiratorio y la muerte súbita para prevenir el acontecimiento de muertes evitables en el ámbito extra hospitalario.
Artículo 4.- Las temáticas mencionadas en el artículo 1 de la presente ley serán incorporadas como una Unidad Programática dentro de los planes de estudio vigentes e impartidas en forma gradual y permanente.
Artículo 5.- Es autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Educación y Derechos Humanos, con la asistencia técnica profesional del Ministerio de Salud.
Artículo 6.- El Ministerio de Educación y Derechos Humanos y el Ministerio de Salud de la provincia, están facultados para aceptar ayuda financiera, profesional y técnica o cooperación de cualquier naturaleza, ya sea de servicios, incluyendo donaciones, servicios técnicos o personales, equipos que provengan de individuos, grupos de ciudadanos o entidades particulares y de instituciones sin fines de lucro, con el propósito de lograr la consecución de los fines de la presente ley.

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 04/07/2013

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date04/07/2013

Page count34

Edition count1924

First edition03/01/2002

Last issue29/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Julio 2013>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031