Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 15/07/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 15 de Julio de 2013

Nº 5163

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 6,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LIV
EDICION DE 10 PAGINAS

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Dirección de Iniciativa Legislativa, Decretos y Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 10

DECRETOS

DECRETO Nº 916
Viedma, 26 de Junio de 2013.
Visto: El Expediente N 169953-SP-2013, del Registro del Ministerio de Desarrollo Social, y;
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones se gestiona la ratificación y ejecución del Convenio celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social y la Municipalidad de Luis Beltrán, con destino a solventar gastos de funcionamiento de la Residencia de Larga Estadía San Francisco de Asis de dicha localidad;
Que el mencionado Municipio esta a cargo de la organización, administración y funcionamiento de la Residencia;
Que el Ministerio se compromete a otorgar a dicho Municipio un aporte económico de Pesos Ciento Ochenta Mil $ 180.000,00 pagaderos en tres 3 cuotas iguales y bimestrales de Pesos Sesenta Mil $ 60.000,00 cada una;
Que a fojas 20/22 obra Informe Técnico donde se recomienda la suscripción del mencionado Convenio;
Que el presente se encuadra en lo normado por el Artículo 4º del Decreto Nº 134/10 y su modificatoria, Decreto N 229/13;
Que han tomado debida intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social a fojas 29, la Contaduría General de la Provincia a fojas 34, la Fiscalía de Estado mediante Vista N 02956-13 y la Secretaría General de la Gobernación a fojas 42 vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial:
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º.- Ratificar en todos sus términos el Convenio celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social, representado por el Señor Ministro Don Ernesto Vicente Paillalef DNI. N 8.213.511 y la Municipalidad de Luis Beltrán CUIT Nº 3067273650-8 representada por su Intendente, Señor Carlos Apud DNI. N 4548.236, que como Anexo forma parte integrante del Presente Decreto.Art. 2.- Aprobar el gasto por un monto total de Pesos Ciento Ochenta Mil $ 180.000,00
pagaderos en tres 3 cuotas iguales y bimestrales de Pesos Sesenta Mil $ 60.000,00 cada una;

Art. 3.- Comprometer para el presente ejercicio la suma de Pesos Ciento Ochenta Mil $1
80.000,00 al Programa 14, Actividad 08, Partida 572, Código de recurso 34476, todo a cargo del Ministerio de Desarrollo Social.Art. 4º.- Autorizar al Ministerio de Desarrollo Social a efectivizar el pago del Convenio ratificado por el Artículo 1º, adecuandose a las disposiciones vigentes.Art. 5º.- Girar el importe acordado con el Municipio a la orden de su Intendente, Señor Carlos Apud CUIL 20-04548236-8 siendo este el único responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas, conforme a lo establecido en el Decreto Nº 134/10 y su modificatoria. Decreto N 229/13.Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Desarrollo Social.Art. 7º.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.WERETILNECK. E. V. Paillalef.

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA
DE RIO NEGRO Y MUNICIPALIDAD DE
LUIS BELTRAN - RESIDENCIA
DE LARGA ESTADÍA SAN FCO. DE ASIS PROVINCIA DE RIO NEGRO
2013
Entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Señor Ernesto Vicente Paillalef DNI.
8.213.511, Ministro de Desarrollo Social, en adelante EL MINISTERIO con domicilio en la calle Buenos Aires y Belgrano de la ciudad de Viedma, por una parte, y la Municipalidad de Luis Beltrán, representada por el Intendente Municipal Sr. Carlos Apud DNI. 1.548.236 Prov. de Río Negro, destinado al funcionamiento de la Residencia de Larga Estadía San Francisco de Asis, con domicilio en calle 24 de Septiembre s/nº, de esa localidad, en adelante EL MUNICIPIO por la otra acuerdan celebrar el presente Convenio, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
Primera: EL HOGAR DE ANCIANOS, tendrá como objetivo brindar un servicio integral a Adultos Mayores en estado de carencia socioeconómica y/
o riesgo psicosocial; favorecer la integración de los mayores al medio social y/o familiar a través de los tratamientos bio-sociales que se implementan;
favorecer la comunicación y la participación de quienes se asisten a través del desarrollo de actividades culturales, artesanales y recreativas manteniendo al anciano en su medio social habitual; revalorizar la imagen del Adulta Mayor proyectando un rol activo y vigente en sociedad.
Por otra parte. Ios objetivos y los modos de
intervención propuestos por el Hogar de Ancianos se adecuan a las estrategias del Proyecto Institucional Provincial del Adulto Mayor, a los lineamientos generales y específicos de la Subsecretaría de Promoción Familiar, al Programa Provincial de la Tercera Edad y a las Resoluciones emanadas de la Organización de las Naciones Unidas y Organización Mundial de la Salud.
Segunda: EL MINISTERIO, se compromete a otorgar a EL MUNICIPIO, un aporte económico de Pesos Ciento Ochenta Mil $
180.000,00 pagadero en tres 3 cuotas iguales y bimestrales de Pesos Sesenta Mil $ 60.000,00
para cubrir los gastos de funcionamiento devengados durante el presente ejercicio financiero de la Residencia San Francisco de Asis.
Tercera: La transferencia de las cuotas sucesivas quedará supeditada a la rendición y aprobación del 60% de la última cuota inmediatamente anterior y al 100% de la penúltima. En aquellos casos que para la rendición de la totalidad de los fondos transferidos prevea la superación de los plazos establecidos en el Decreto Nº 134/10 noventa 90
días desde la percepción de los fondos de cada cuota.
EL MUNICIPIO deberá solicitar a EL
MINISTERIO, mediante nota fehaciente la ampliación de tal petición, en su caso, será autorizado mediante acto administrativo correspondiente.
Cuarta: El recurso humano con el que cuenta EL MUNICIPIO no tendrá relación laboral alguna y de dependencia funcional con EL
MINISTERIO, estando por lo tanto a cargo exclusivo de EL MUNICIPIO la responsabilidad por las obligaciones emergentes de la seguridad social, aportes provisionales y los compromisos existentes que surjan o pudieran surgir en el futuro, derivados de la relación laboral, de acuerdo a las leyes vigentes en la materia. Especialmente es de exclusiva responsabilidad del mismo los accidentes por lesiones y/o muerte de los obreros o empleados que ocupe por su cuenta para la ejecución del presente Convenio, la contratación de los correspondientes seguros, como asimismo lo referido a las obligaciones en el pago ele los haberes y en general toda otra cuestión que las leyes laborales vigentes contemplen en la relación empleador/
empleado u obrero.Quinta: EL MINISTERIO deslindará toda responsabilidad civil, penal y referida ala utilización de los fondos por parte de EL MUNICIPIO.Sexta: EL MINISTERIO, a través del personal especializado, ejercerá de supervisor y monitoreo, con relación a las obligaciones que asume EL MUNICIPIO, especialmente aquellas consignas en las cláusulas primera y segunda.
Además podrá brindar, si se requiriese, asistencia

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 15/07/2013

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date15/07/2013

Page count10

Edition count1924

First edition03/01/2002

Last issue29/07/2024

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