Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 16/05/2013

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 16 de Mayo de 2013

BOLETIN OFICIAL N 5144

Cláusula 11 - Prohibición de Desarrollo de Otras Actividades La Provincia no implementará ni desarrollará ningún local o actividad adicional en el ámbito del Predio, que compita o no con los Productos y servicios de YPF. Cualquier excepción a lo dispuesto en el párrafo precedente deberá ser previamente aceptada por YPF por escrito, y en cualquier caso, deberá respetar las especificaciones de YPF en materia de dimensiones, seguridad y distancia de retiro del MAS.
Cláusula 12 - Inspecciones La Provincia deberá permitir el libre acceso al personal de YPF, y/o designado por ésta, al Predio y al MAS, con el objeto de realizar inspecciones para determinar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de aquella, especialmente el cumplimiento de las normas en materia de seguridad y medio ambiente.
La Provincia autoriza en forma irrevocable a YPF a tomar o retirar, en el momento que YPF lo estime conveniente o necesario, las muestras de Productos que se requieran para determinar si los Productos en los tanques del MAS se encuentran fuera de especificación o resultaran distintos en sus especificaciones a los entregados por YPF.

3

Cláusula 16 - Indemnidad La Provincia es la única responsable por las obligaciones, sanciones y/o daños de cualquier naturaleza que genere con su actividad o que se le impongan, o sufra YPF, con motivo del incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las normas vigentes en la materia, debiendo mantenerla indemne, y en su caso indemnizar a YPF, en todo momento. Sin que tenga carácter limitativo, dichas obligaciones incluirán las de índole laboral, previsional, tributaria y ambiental.
Cláusula 17 - Impuestos El pago de los impuestos, tasas, gravámenes y tributos de cualquier naturaleza tanto nacionales, provinciales o municipales, creados o a crearse y que estén relacionados con el MAS, su instalación, operación, mantenimiento, así como con la comercialización de los Productos en la misma, estarán a exclusivo cargo de la Provincia.

Cláusula 14 - Rescisión En caso de incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las obligaciones asumidas en la presente, la otra parte podrá resolver la misma por culpa de la parte incumplidora. A tal efecto, la parte cumplidora deberá intimar fehacientemente a la incumplidora a fin que, dentro del plazo de quince 15 días corridos, subsane el incumplimiento en el que hubiera incurrido. Si vencido el plazo de intimación referido persistiese ese incumplimiento, se tendrá por rescindido el presente por culpa de la incumplidora, sin necesidad de una nueva intimación al respecto.

Cláusula 18 - Carácter Intuitu Personae El compromiso de suministro de Productos y el otorgamiento en comodato del MAS establecidos en la presente son de carácter intuitu personae respecto de la Provincia, por lo que queda expresamente prohibido a ésta ceder, transferir y/o transmitir de cualquier forma -en todo o en partelos derechos ni las obligaciones establecidas en la misma.
El otorgamiento en concesión de la operación del MAS a un tercero no será considerado como incumplimiento de la obligación aquí dispuesta. YPF
podrá denegar la autorización a dicho otorgamiento en concesión, cuya denegación no podrá ejercerse irrazonablemente. En ningún caso dicho otorgamiento en concesión, incluso con autorización de YPF, será causal de eximición alguna de las obligaciones por parte de la Provincia, permaneciendo ésta como principal obligada en todo momento frente a YPF, y debiendo mantener indemne a ésta, y en su caso indemnizarla, de cualquier reclamo derivado directa o indirectamente de dicho otorgamiento en concesión, así como de la operación por parte del concesionario.
El compromiso de entrega del MAS y suministro de Productos es asumido por YPF teniendo en cuenta las características y objetivos de los Módulos de Abastecimiento Social indicadas al inicio de la presente nota, por lo que de desnaturalizarse de cualquier forma los mismos, y/o de desaparecer las características que determinaron la celebración de la presente según se indica en los considerandos de la misma y/o en caso de que la Provincia dejase de operar el MAS, entonces YPF quedará automáticamente habilitada a suspender y/o terminar definitivamente el suministro bajo la presente, y por su parte la Provincia deberá de inmediato a desinstalar y devolver el MAS a YPF.

Cláusula 15 - Seguridad Ambiental La Provincia se compromete a dar cumplimiento a todas las normas legales vigentes o que en lo sucesivo se dicten en materia de seguridad ambiental e industrial, así como también con las inscripciones y/o procedimientos vigentes en dichas materias. La Provincia deberá dar cumplimiento a las directivas que en materia de seguridad ambiental o industrial impartan las autoridades de aplicación para la supervisión de las bocas de expendio, debiendo evitar la contaminación ambiental del aire, suelo y napas subterráneas. YPF no reconocerá a la Provincia monto alguno en concepto de multas aplicadas por violación a dichas normas y/o procedimientos como tampoco por los daños ocasionados al medio ambiente y los costos que implique la remediación de estos daños, asumiendo la Provincia la totalidad de dichos costos, multas y daños, incluso en el caso en que se debieran a caso fortuito o fuerza mayor.
La Provincia será la responsable de acreditar ante YPF la inscripción como generador en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos en los términos de la ley 24.051 y su decreto reglamentario -o aquella norma que la remplace o modifiquey, en caso de corresponder, en el registro de generador provincial.
Será responsabilidad de la Provincia implementar los procedimientos y mantener en funcionamiento en todo momento equipos adecuados que aseguren la temprana detección de cualquier contaminación ambiental incluidos, a título no taxativo, sensores y consolas. Asimismo será su responsabilidad contratar representantes técnicos debidamente capacitados y competentes, debiendo éstos cumplir con la normativa vigente para su actividad, así como también con las normas que en lo sucesivo se dicten.
Si YPF tuviere conocimiento o evidencia de la existencia de contaminación en el Predio o que la Provincia no se encuentra cumpliendo las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia de seguridad y protección ambiental, entonces YPF considerará que existe un grave incumplimiento de la Provincia y podrá proceder de acuerdo a lo previsto en la Cláusula 14 Rescision, para que la Provincia subsane el incumplimiento, sin perjuicio de los demás derechos que asisten a YPF en virtud del presente, incluyendo -a título no taxativoel de suspender la entrega de Productos hasta tanto se hubiese subsanado el incumplimiento y de notificar a la/s autoridad/es de aplicación correspondiente/s.

Cláusula 19 - Seguros El Operador deberá mantener vigente durante todo el plazo del presente contrato en compañías aprobadas por la SSN y a entera satisfacción de YPF
las siguientes coberturas:
1- Seguro de Riesgos del Trabajo: El Operador deberá dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley N 24.557 Ley de Riesgos del Trabajo y a las modificaciones que en el futuro pudieran afectar a la misma, como así también a lo expresado en el Decreto 84/96, manteniendo indemne a YPF en todo momento, mediante una cláusula de no subrogación en sus contrataciones de ART en los siguientes términos: ART, renuncia en forma expresa a iniciar toda acción de repetición contra YPF, a sus funcionarios, empleados u obreros, bien sea con fundamento en el Art.
39.5 de la Ley 24.557 o en cualquier otra norma jurídica, con motivo de las prestaciones en especie o dinerarias que se vea obligada a otorgar o abonar al personal dependiente o ex dependiente de empresa contratista alcanzados por la cobertura de la presente póliza, por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales sufridos o contraídos por el hecho o en ocasión del trabajo o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo.
El Operador deberá exigir a sus Subcontratistas el cumplimiento de la Ley 24.557 debiendo hacerse responsable ante la empresa del pago de las alícuotas correspondientes por parte de sus Subcontratistas. El Operador deberá exigir que las contrataciones de ART de sus Subcontratistas contengan una cláusula idéntica a la transcripta mediante la cual su ART renuncia a efectuar reclamos contra la empresa YPF y/o sus funcionarios, empleados u obreros y empresas contratistas.
2- Seguro Colectivo de Vida Obligatorio: El Operador deberá presentar las pólizas que acrediten el cumplimiento de las disposiciones sobre Seguro de Vida Obligatorio conforme a lo dispuesto por el Decreto 1567/74.
3- Seguro de Responsabilidad Civil: Con un límite no inferior a USD
2.000.000, de modo tal que todo daño que pueda causar el Operador a terceras personas y/o cosas de terceros, daños al medio ambiente, contaminación y/o polución repentina, súbita y accidental, con relación a las actividades y/u objeto específico del presente contrato estén cubiertas por esta cobertura.

Cláusula 13 - Suspensión de las Entregas Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 14 - Rescision, YPF podrá suspender las entregas de Productos y/o proceder directamente al rechazo de las órdenes o solicitudes de pedidos en caso que verificara el incumplimiento de la Provincia de alguna de las obligaciones a su cargo establecidas en la presente, con una notificación previa de siete 7 días corridos a efectos de subsanar el incumplimiento. No obstante, YPF podrá proceder a la suspensión preventiva de las entregas sin necesidad de notificación previa, en caso que, por la naturaleza, magnitud o importancia del incumplimiento advertido, el incumplimiento de la Provincia comprometiera la operación segura del MAS y/o se afectara el medio ambiente y/o la seguridad de bienes o personas.

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 16/05/2013

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date16/05/2013

Page count32

Edition count1919

First edition03/01/2002

Last issue11/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Mayo 2013>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031