Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 16/05/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5144

Dicha póliza deberá tener el alcance de cubrir:
Carteles y cenefas Suministro de alimentos y bebidas Responsabilidad Civil producto Daños a vehículos de terceros.
RC cruzada para contratistas y para YPF
Contratistas y subcontratistas.
En la mencionada póliza YPF deberá figurar como Asegurado Adicional.
4- Daños Materiales: Del tipo Todo riesgo operativo, cubriendo los bienes de YPF entregados en comodato, en dicha póliza deberá figurar YPF como Beneficiario por el valor de los bienes de su propiedad.
Nota:
El Operador podrá contratar las coberturas indicadas en los puntos 3 y 4
en las compañías con las cuales YPF tiene o tenga convenios.
YPF determinará la modalidad bajo la cual debitará al Operador el importe correspondiente al costo de estos seguros.
Cláusula 20 - Domicilios y Jurisdicción Aplicable Para todos los efectos legales emergentes de la presente, la Provincia constituye domicilio especial en Laprida 212, C.P. 8500 - Viedma, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales que se practiquen, sometiéndose a la jurisdicción exclusiva y excluyente de los Tribunales Ordinarios competentes con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Sin otro particular, saludo muy atentamente.
Nombre y Apellido: Alberto E. Weretilneck - DNI. Nº 16.170.327.

Viedma, 16 de Mayo de 2013

Cláusula 3
A efectos de dicha devolución, la Provincia deberá entregar a YPF la totalidad de las cantidades de los Productos en la Planta de YPF situada en Ruta 22, km 1298 - Plaza Huincul, Provincia de Neuquén, a entero costo y cargo de la Provincia. Desde ya queda establecido que YPF podrá modificar el lugar de entrega, debiendo en dicho caso comunicar por escrito a la Provincia el nuevo lugar de entrega con una anticipación mínima de 15
quince días a la fecha de devolución de los Productos. Queda establecido que el traspaso de la propiedad de los Productos se perfeccionará al momento en que YPF reciba de conformidad los Productos entregados por la Provincia en el lugar indicado en esta cláusula.
Cláusula 4
A opción de YPF, informada con al menos quince 15 días de anticipación a la fecha en que deba efectuarse la devolución, o en caso de que no fuera posible la restitución en especie de los Productos conforme lo dispuesto en el Art. 2.251 del Código Civil, la Provincia cumplirá con tal restitución abonando a YPF el valor de los Productos en pesos.
A los efectos de la forma de devolución prevista en esta cláusula, dicho valor se calculará conforme el precio de los referidos Productos en los términos del artículo primero incisos b e i, respectivamente para la nafta súper y el gasoil, de la Resolución S.E. 606/2003 y anexo 1 de la misma, precio promedio ponderado de Planta de Despacho Plaza Huincul, ubicada en Ruta 22, km 1298 - Plaza Huincul, Provincia de Neuquén de YPF, neto de impuestos, correspondiente al penúltimo mes anterior al mes en que deba efectuarse la restitución.
Cláusula 5
Queda expresamente aclarado que de prorrogarse y/o renovarse por el plazo de la Propuesta, ello en ningún caso implicará una prórroga ni renovación del plazo para efectuar la devolución del préstamo en virtud de la presente, salvo que las partes acordaran lo contrario expresamente por escrito.

Viedma, 20 de diciembre de 2012.
Sres.
YPF Sociedad Anónima Macacha Gemes 515
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Atención:
REF.: Módulo de Abastecimiento Social MAS - Solicitud de préstamo de capital de trabajo.
De mi mayor consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en mi carácter de Gobernador de la Provincia de Río Negro en adelante, la Provincia, a efectos de manifestarle lo siguiente:
1 Que con fecha 20 de diciembre de 2012, la Provincia envió a YPF S.A.
YPF una propuesta de instalación y operación de Módulo de Abastecimiento Social en adelante, la Propuesta en la localidad de Mencué.
2 Que a efectos de comenzar la referida operación, es menester contar con un capital de trabajo inicial.
EN CONSECUENCIA, por medio de la presente, la Provincia viene a solicitar a YPF el otorgamiento de un capital de trabajo inicial a título de préstamo de consumo gratuito, cuya solicitud se entenderá aceptada por YPF con la entrega por parte de ésta a la Provincia de la cantidad de combustible indicada en la 1, y en tal caso, se regirá por los siguientes términos y condiciones:
Cláusula 1
A efectos de que la Provincia cuente con un capital de trabajo inicial, para iniciar el expendio de Productos en el MAS tal como dichos términos se definen en la Propuesta, YPF otorga a la Provincia los volúmenes de Productos que se indican en el Anexo I a la presente, a título de préstamo de consumo gratuito mutuo gratuito.
La entrega del referido capital de trabajo, se efectuará conforme las condiciones de entrega establecidas en la Cláusula 2 de la Propuesta.
Cláusula 2
La Provincia se obliga a devolver a YPF iguales volúmenes de idénticos Productos dentro de los 10 días de finalizada por cualquier causa la Propuesta incluyendo, a título no taxativo, por vencimiento del plazo, por rescisión por culpa de la Provincia, por culpa de YPF o por fuerza mayor. Será facultad de la Provincia hacer devolución de los Productos otorgados en préstamo bajo la presente con anticipación al plazo establecido en el párrafo anterior.

Cláusula 6
Las partes acuerdan que ante la falta de devolución en término en que incurriese la Provincia de la totalidad de los Productos otorgados en préstamo en virtud de la presente, la Provincia incurrirá en mora en forma automática y de pleno derecho, sin necesidad de notificación o intimación alguna. Dicha mora dará lugar a la aplicación de una penalidad en litros de Producto equivalente al 12% por ciento /anual, que se calculará sobre los Productos adeudados y se aplicará por cada día de retraso desde la fecha en que la entrega debió ser efectuada hasta el momento de la efectiva entrega de los volúmenes de Productos adeudados. Queda asimismo establecido que la eventual recepción de entregas parciales de Productos, ya producida la mora, no importará otorgamiento de espera ni impedirá la iniciación o prosecución de las gestiones judiciales que correspondan.
Cláusula 7
A los efectos de la solución de controversias que sobre la aplicación, extensión, cumplimiento o interpretación del presente se presenten, las partes acuerdan someterse en forma exclusiva y excluyente a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios competentes con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Sin otro particular saludo muy atentamente.
Alberto E. Weretilneck, Gobernador - Provincia de Río Negro.

Anexo I

Nafta Súper de más de 92 RON
Gas Oil Grado 2

7.000 siete mil litros 7.000 siete mil litros
oOo DECRETO Nº 471
Viedma, 29 de abril de 2013.
Visto, el Expte. N 87.045-ST-2013, del registro del Ministerio de Obras y Servicios Públicos; y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del expediente del Visto, obra nota de la Empresa Vía Bariloche Sociedad Anónima, solicitando reimplantar el servicio de carácter urbano provincial entre las ciudades de Choele Choel - Chimpay, y Choele Choel - Pomona;
Que a tal efecto, la Empresa Vía Bariloche Sociedad Anónima ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el Art. 30, Inciso b de la Ley J N
651 y su Decreto Reglamentario J N 110/1.972, habiendo presentado la totalidad de la documentación a la Subsecretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos;

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 16/05/2013

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date16/05/2013

Page count32

Edition count1926

First edition03/01/2002

Last issue05/08/2024

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