Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 16/05/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5144

Viedma, 16 de Mayo de 2013

3 Que la Provincia cuenta con 4 cuatro lotes disponibles a tal fin según Resolución 001/2012. Los lotes son: 09, 10, 11 y 12 de la Manzana 016 según se detalla en el Anexo I, y está dispuesta a asumir el compromiso de realizar las adecuaciones y demás tareas necesarias para la instalación del MAS, manifestando asimismo contar con los recursos humanos y materiales adecuados y necesarios para su operación.

ii Obtener a su entero cargo, costo y responsabilidad, la totalidad de las habilitaciones, inscripciones, autorizaciones y permisos para la instalación, operación y funcionamiento del MAS en el Predio, cumpliendo con toda la normativa nacional, provincial y municipal aplicable incluyendo, a título no taxativo, la habilitación municipal y los recaudos requeridos por las Resoluciones SE Nros. 1102/
2004 y 785/2005.

EN CONSECUENCIA, por medio de la presente, la Provincia viene a efectuar a YPF la siguiente propuesta de instalación, mantenimiento y operación de un MAS, conforme los términos y condiciones que se establecen a continuación, cuya propuesta se entenderá aceptada por YPF con la indicación por parte de la misma dentro de las setenta y dos 72 horas de la fecha de la presente, de la persona de contacto a efectos de coordinar la instalación del MAS.

4. Vigencia El plazo de la presente será de ocho 8 años, contados a partir de la fecha de la misma, venciendo en consecuencia el día 19 de diciembre de 2020 en forma automática, sin necesidad de notificación alguna.

1. Entrega en Comodato del MAS
YPF entregará a la Provincia en concepto de préstamo de uso gratuito comodato un MAS en la localidad de Mencué, Provincia de Río Negro.
YPF llevará a cabo la instalación de dicho MAS en el predio que se identifica en el Anexo I a la presente el Predio. El comodato del MAS se regirá, a partir de la efectiva entrega del MAS, por los términos y condiciones que se incluyen como Anexo II a la presente.
2. Suministro y Comercialización de los Productos YPF suministrará a la Provincia, y ésta adquirirá de YPF, los siguientes productos los Productos:
i Nafta Súper y ii Gasoil grado 2.
YPF podrá, a su sola opción, discontinuar alguno de los Productos, así como reemplazarlos o incorporar otros productos que compongan su línea comercial, para su comercialización en el MAS.
En la medida que la Provincia no se encuentre en mora en el cumplimiento de sus obligaciones y en condiciones normales de abastecimiento al mercado, YPF se compromete a mantener el suministro de Productos para la operación del MAS, de acuerdo al promedio histórico de ventas y/o patrones de ventas, correspondiente a iguales períodos, salvo en circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor. No obstante lo anterior, el promedio histórico de ventas podrá ser revisado y ajustado por YPF, en función a la evolución de las condiciones de mercado y, en particular, para acompañar la evolución de la demanda de Productos de acuerdo a la capacidad de producción de YPF en el país, cuyo origen fuere crudo de origen nacional.
El lugar de entrega de los Productos será la Planta de Despacho de YPF
Plaza Huincul ubicada en Ruta 22, km 1298 - Plaza Huincul, Provincia de Neuquén la Planta de Despacho, donde se transmitirá a la Provincia el riesgo y propiedad de dichos productos una vez que los mismos atraviesen la brida de carga del camión tanque designado para la carga de combustible en la Planta de Despacho.
YPF contratará el flete de los Productos hasta el MAS, cuyo flete será discriminado en la correspondiente factura y abonado por la Provincia. La Provincia se compromete a tener en todo momento, las 24 horas del día, las instalaciones disponibles y en perfecto estado de funcionamiento para la recepción de los Productos.
La Provincia se obliga a comercializar exclusivamente los Productos recibidos directamente de YPF, o de la fuente de abastecimiento que YPF determine, en el MAS, debiendo atenerse en todos los casos a las normas internas y directivas de YPF vigentes y a las que imparta sobre la materia en el futuro. En ningún caso, la Provincia podrá vender ni difundir otros productos o subproductos derivados del petróleo o sustitutos.
La Provincia comercializará los Productos únicamente a clientes finales en el MAS, absteniéndose de toda comercialización de Productos para su reventa y/o fuera del MAS, o que de cualquier modo desvirtúe la venta a clientes finales para su propio consumo. Queda expresamente prohibida la carga de Producto en camiones cisterna. Se entenderá por clientes finales en adelante Clientes Finales aquellos clientes del MAS que utilizan los Productos para consumo propio en la unidad automotriz para el cual ha sido despachado.
3. Condiciones Previas Como condición previa a la entrada en vigencia de la obligación de instalación del MAS y para el inicio y mantenimiento de la obligación de suministro de los Productos, la Provincia se obliga a:
i Realizar a su entero cargo, costo y responsabilidad las obras que se especifican en el Anexo III, debiendo finalizarlas en el plazo indicado en el mismo, en un todo conforme con lo allí indicado; y asimismo a
5. Precio Los precios a pagar por la Provincia por los Productos que adquiera para su reventa serán los que YPF establezca con carácter general, o los que específicamente se acuerden. El precio del flete será discriminado en forma separada.
Sin perjuicio de la facultad de la Provincia de establecer los precios de venta de los Productos en el MAS, YPF podrá sugerir dichos precios comunicándolos a la misma.
6. Pedidos de Productos La Provincia presentará los pedidos de Productos a YPF por escrito y con una anticipación no menor a 7 días de la fecha en que se solicita la entrega, y por un plazo no superior a un mes desde la fecha del pedido. YPF, por su parte, programará las entregas de Producto de acuerdo a su disponibilidad. Los volúmenes solicitados y programados estarán relacionados con los volúmenes criterio de referencia mensuales del MAS.
7. Facturación y Pago Previo Una vez recibida la solicitud de entrega efectuada por la Provincia, YPF
procederá a facturar a la Provincia las cantidades de Productos solicitadas.
La Provincia cancelará íntegramente la factura emitida por YPF en forma previa a la aprobación de la solicitud y a la entrega del Producto mediante depósito en la Cuenta Bancaria número de titularidad de YPF o la que en el futuro YPF indique.
Bajo ninguna circunstancia YPF estará obligada a aprobar las solicitudes de entregas ni a entregar los Productos requeridos en caso que no estuviera debidamente acreditada en forma previa la cancelación de las facturas emitidas por YPF por el Producto requerido, y/o en caso de que existiese algún importe pendiente de pago por parte de la Provincia a YPF y/o donde los volúmenes solicitados no guarden concordancia con los volúmenes criterio de referencia del MAS.
Cláusula 8 - Mora Ante la falta de pago en término de sus obligaciones, la Provincia incurrirá en mora en forma automática de pleno derecho sin necesidad de notificación o intimación alguna. Las partes acuerdan aplicar intereses punitorios por todo el período que dure la mora calculados desde la fecha de vencimiento original de cada documento hasta la fecha de efectivo pago aplicando la tasa BADLAR para Bancos Privados más cinco 5 puntos TNA.
Cláusula 9 - Horario de Atención y Uniformes La Provincia operará el MAS todos los días del año en el horario de 08 a 12 hs y de 15 a 19 hs, salvo en los casos en que la Provincia e YPF, de común acuerdo, determinasen un horario diferente. El personal que labore en el MAS deberá estar en perfectas condiciones de aseo y presentación, y deberá utilizar el uniforme de acuerdo al modelo en cada momento vigente aprobado por YPF.
Cláusula 10 - Cumplimiento de la Legislación vigente La Provincia cumplirá con todas las disposiciones legales aplicables sobre la venta de Productos en el ámbito del MAS. Asimismo, la Provincia mantendrá sus instalaciones de acuerdo con la totalidad de la normativa aplicable, incluidas, sin que ello sea limitativo, las referidas a la seguridad para el suministro y/o venta de combustibles líquidos por surtidor, y toda otra reglamentación complementaria y/o enmienda a ser aprobada en el futuro.
La Provincia deberá notificar de inmediato a YPF cualquier circunstancia que pueda obstaculizar o hacer inconveniente la entrega o almacenamiento del Producto en el MAS que pueda conducir a que dichos bienes no cumplan con las normas a las que se hace referencia en el párrafo anterior.
Queda expresamente aceptado y reconocido por la Provincia que ésta es la única obligada respecto del cumplimiento de toda la normativa aplicable al almacenamiento y despacho de combustible en el MAS obligándose a mantener indemne a YPF de cualquier reclamo, incumplimiento y/o inconveniente al respecto.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 16/05/2013

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date16/05/2013

Page count32

Edition count1919

First edition03/01/2002

Last issue11/07/2024

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