Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 30/01/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 30 de Enero de 2012

Nº 5008

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 6,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LIII
EDICION DE 46 PAGINAS

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
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Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 46

RESOLUCIONES

Provincia de Río Negro INSTITUTO DE PLANIFICACION Y
PROMOCION DE LA VIVIENDA
I.P.P.V.
Resolución Nº 767/10
Viedma, 10 de Junio de 2010.
Visto: El expediente 111.869-DGA-2.009; el Convenio Marco vinculado al Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas suscripta el 11
de agosto de 2005; la Propuesta de Reconversión; el Acuerdo de Adhesión a la Propuesta de Reconversión suscripto el 4 de marzo de 2009; la carta de compromiso suscripta el 16 de septiembre de 2009; la Ley N 4458; el Decreto 312/2010 de fecha 13 de Mayo de 2010, y;
CONSIDERANDO
Que el 11 de agosto de 2005, con el objetivo de dar solución al problema habitacional de los sectores con necesidades básicas insatisfechas en los centros poblacionales con mayor déficit de viviendas, el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación el "MINPLAN", las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las "Jurisdicciones" suscribieron el "Convenio Marco vinculado al Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas" el "Convenio Marco";
Que con posterioridad a la firma del Convenio Marco, la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación la "Subsecretaría" elaboró una Propuesta de Reconversión respecto del mencionado documento. El objetivo propuesto era la incorporación de nuevos recursos para el financiamiento total de la mitad de las viviendas acordadas, de forma tal que permita la aceleración del desarrollo de las mismas y la optimización en la aplicación de los fondos modificando los montos de financiación por unidad, disminuyendo el número máximo de viviendas por proyecto y los plazos de ejecución, entre otros. Asimismo, en la Propuesta de Reconversión se definió que para llevar a cabo el objetivo propuesto, cada Jurisdicción constituirá un fideicomiso financiero que emitirá valores representativos de deuda a ser colocados mediante oferta pública;
Que el 4 de marzo de 2009 fue firmado el Acuerdo de Adhesión a la Propuesta de Reconversión entre el MINPLAN, la Administración Nacional de la Seguridad Social el "ANSeS", el Banco de la Nación Argentina el "BNA" y esta Provincia. En el mismo se definió que Nación Fideicomisos SA "NFSA" actuaría como fiduciario, estructurador y organizador, y la Provincia como fiduciante del fideicomiso financiero;
Que en el marco del Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas, el 16 de septiembre de 2009 se firmó la carta de compromiso entre la Subsecretaría, el ANSeS, NFSA y esta Provincia la "Carta Compromiso". La misma establece, entre sus principales puntos, la instrumentación del financiamiento privado a realizarse con anterioridad a la emisión por oferta pública y los principales términos y condiciones del fideicomiso financiero;
Que entre la Subsecretaría y NFSA se ha definido como conveniente que los valores representativos de deuda a emitir en relación con los fideicomisos financieros a constituir los "Valores Representativos de Deuda" o "VRD"
sean emitidos por cada Jurisdicción en su calidad de fiduciante;

Que conforme a lo dispuesto en la Ley N 4458 ratificó el Convenio de Adhesión a la Reconversión del Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas, suscripto por la Provincia de Río Negro y el Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios con fecha 04 de marzo de 2009, la Carta Compromiso de fecha 16 de septiembre de 2009 y el Contrato de Organización para la emisión de valores fiduciarios suscripto por el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda IPPV y Nación Fideicomisos S.A. firmada el 17 de septiembre de 2009;
Que el artículo 2 y 3 de la ley de referencia, autorizó al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar las modificaciones presupuestarias y a realizar todo acto/s y/o contrato/s y/o erogación/es que resulte necesario para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley y/o bajo los acto/s y/o contrato/s previsto/s en ella; y a suscribir todos los instrumentos que resulten necesarios para alcanzar el objetivo de la presente ley y aprobar las condiciones contractuales y financieras de dichas operaciones;
Que el artículo 4 de la Ley N 4458 autorizó al Poder Ejecutivo Provincial, durante la vigencia de cualquier obligación asumida en el marco de la ley, a transferir a favor de los fideicomisos financieros que se constituyan, la propiedad fiduciaria de los siguientes bienes: a los derechos de cobro provenientes de créditos derivados de la adjudicación de las viviendas y los derechos de cobro provenientes de las viviendas correspondientes a los Programas Federales de Construcción de Viviendas; b las cobranzas de los mencionados créditos, cuyo plazo de vencimiento no podrá ser superior a veinticinco años; c los fondos provenientes de la integración de los valores fiduciarios que emita/n el o los fideicomiso/s financieros que se constituya/n;
d los rendimientos provenientes de las inversiones realizadas con fondos de cada uno del o los fideicomiso/s financiero/s;
Que el artículo 5 de la Ley N 4458 también autorizó al Poder Ejecutivo Provincial a ceder los derechos de cobro de la Provincia de Río Negro provenientes del FONAVI, conforme la Ley Nacional N 24.464 y su adhesión en el orden provincial por la Ley K N 2927, en garantía a favor del o de los fideicomiso/s financiero/s que se constituya/n;
Que a través del Decreto N 312 de fecha 11 de mayo de 2010 se aprobó el proyecto de prospecto y Contrato de Fideicomiso Financiero a celebrarse entre Nación Fideicomisos S.A. en carácter de fiduciario, el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda en carácter de fiduciante, emisor y agente de cobro y la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, en virtud del cual se constituirá Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas -Provincia de RIO NEGRO Fideicomiso Financiero para la emisión de valores representativos de deuda por hasta $ 145.000.000 y la emisión de una primera serie de hasta $ 95.600.000;
Que el Decreto N 312 de fecha 11 de mayo de 2010 también autorizó al Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda a ceder y transferir a favor del Fideicomiso indicado en el artículo precedente en los términos del Contrato de Fideicomiso, la propiedad fiduciaria de los siguientes bienes: a todos los recursos que el Instituto percibe y percibirá en concepto de pagos bajo los créditos existentes a la Fecha de Emisión correspondientes a los Planes Federales y los generados con posterioridad a la misma la "Recaudación por Créditos"; b los derechos i que corresponden al Instituto sobre los seguros de vida contratados respecto de los deudores de los créditos existentes, mediante el endoso de la póliza colectiva correspondiente; y ii que le correspondan sobre los seguros de vida que contrate respecto de los deudores de los créditos que se originen posteriormente; c los derechos i que correspondan al Instituto sobre los seguros de incendio contratados respecto de los inmuebles a los que refieren

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 30/01/2012

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date30/01/2012

Page count46

Edition count1925

First edition03/01/2002

Last issue01/08/2024

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