Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 23/01/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 23 de Enero de 2012

Nº 5006

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 6,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LIII
EDICION DE 34 PAGINAS

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Dirección de Iniciativa Legislativa, Decretos y Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 34

RESOLUCIONES

República Argentina Provincia de Río Negro DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS
Resolución Nº 55
Expediente Nº 41024-DGRS-12
Viedma, 16 de Enero de 2012.
Visto el expediente de referencia del registro de este Organismo, por el cual se tramita la solicitud de la Asociación de Fomento Vecinal Parque Playa Bonita, de San Carlos de Bariloche, para la Revisión Extraordinaria de Tarifas del servicio público de agua potable del citado barrio, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 48 del Contrato del Concesión del Servicio Público de Agua Potable Asociación de Fomento Vecinal Parque Playa Bonita, establece las pautas para las modificaciones en los valores tarifarios y precios en los términos establecidos en los artículos 32, 36 y 38 del Marco Regulatorio del sector, aprobado por la Ley J N 3183;
Que a fojas 3/4 El Concesionario solicita un incremento extraordinario de tarifas tendiente a mantener el equilibrio económico-financiero del Contrato vigente, adjuntando la documentación respaldatoria entre fojas 3/
55;
Que este Organismo, en su función de Ente Regulador, considera que el procedimiento para la revisión tarifaria extraordinaria se encuentra debidamente habilitado;
Que la Resolución N 618/08 a fs. 57/60, establece el procedimiento a seguir en el trámite de revisión extraordinaria de tarifas, cuando se cuente con la revisión ordinaria de tarifas que hubiere incluido la realización de audiencia pública, tal el caso del Régimen Tarifario aprobado mediante la Resolución N 717/08 fojas 61/68;
Que ha tomado debida y formal intervención la Dirección General de Asuntos Legales del Organismo;
Que el dictado de la presente encuentra sustento legal en lo dispuesto en las Leyes J N 3183, J N 3185 y J N 3284;
Por ello, El Interventor del Departamento Provincial de Aguas RESUELVE:
Artículo 1.- Habilitar el proceso de Revisión Extraordinaria de Tarifas correspondiente al servicio público de agua potable del barrio Parque Playa Bonita, concesionado a la Asociación de Fomento Vecinal del citado barrio, conforme al procedimiento aprobado a través de la Resolución N 618/08.
Art. 2.- Dar aviso mediante una publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo a lo estipulado en el inciso b del artículo 2 de la Resolución N 618/08, a los efectos de emplazar a todos los interesados a que, en el plazo de quince 15 días corridos a partir de la fecha de publicación, realicen las presentaciones que estimen pertinentes en salvaguarda de sus derechos.
Art. 3.- El Concesionario dará aviso simple a todos los usuarios del área concesionada de su pedido de revisión tarifaria extraordinaria y del emplazamiento para que hagan valer sus derechos, remitiendo la invitación a todos los usuarios del área concesionada en forma conjunta con la factura del período inmediato posterior. Asimismo deberá dar difusión de la solicitud por medios radiales y gráficos locales.

Art. 4.- La documentación podrá ser consultada en Moreno N 115, 2 piso, oficina 25, de lunes a viernes, en el horario de 9:00 a 12:00
horas y en las oficinas de la Delegación Regional Zona Andina del Departamento Provincial de Aguas, sito en Calle Saénz Peña N 31, en el horario de 8:00 a 12:00 horas, ambos de la ciudad de San Carlos de Bariloche.
Art. 5.- Los interesados en presentar sus opiniones, podrán hacerlo dentro del plazo de quince 15 días corridos a partir de la publicación del aviso en el Boletín Oficial en la Delegación Regional Zona Andina Departamento Provincial de Aguas.
Art. 6.- Los reajustes involucrados serán resueltos por el Ente Regulador en un plazo de treinta 30 días corridos, contados a partir del vencimiento del emplazamiento.
Art. 7.- Notificar del pedido de reajuste a la Defensoría del Pueblo de Río Negro.
Artículo 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, cumplido, archívese.
Ing. Ernesto A. Pasarón, Interventor - D.P.A.
oOo Provincia de Río Negro DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución Nº 033
Viedma, 16 de Enero de 2012.
Visto, el Código Fiscal de la Provincia de Río Negro Ley I 2686, texto según Ley N 4686, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley citada establece en sus artículos N 69 y siguientes la sanción de clausura;
Que conforme lo determina el artículo N 71 de la norma, el Director General de Rentas será la Autoridad de Aplicación de esta ley pudiendo delegar las facultades en los funcionarios que designe a tal fin;
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo. N 72 del mencionado plexo normativo, la autoridad administrativa que hubiere dictado la resolución que ordene la clausura dispondrá sus alcances y los días en que deba cumplirse y por medio de los funcionarios autorizados, procederá a hacerla efectiva;
Que el artículo N 78 de la mencionada Ley dispuso como sanción la clausura preventiva de los establecimientos, por un plazo que no podrá exceder de tres días, para los supuestos en que la Dirección General de Rentas constate que: a No se encontraren sus titulares inscriptos como contribuyentes o responsables ante la Dirección General de Rentas cuando estuvieren obligados a hacerlo; b No obraren en el local los medios necesarios para dar cumplimiento a la normativa fiscal - nacional y provincial vigente en materia de registración y/o facturación; c.- Cuando se ejerciera violencia en las cosas o en las personas de los agentes de la Dirección General de Rentas con la intención expresa o presunta de impedir u obstaculizar el inicio, desarrollo o conclusión de un proceso de fiscalización y dCuando no se cumplan dentro de los plazos establecidos con el pago a cuenta que exija la Dirección General de Rentas en los términos del articulo 97, tercer párrafo de este Código, Que este instituto contribuye a la lucha contra la evasión, permitiendo hacer efectiva la justicia que proclamamos y evitando las nocivas consecuencias que producen tanto respecto al deber de solidaridad con el Estado, como a la desleal competencia entre los mismos contribuyentes;

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 23/01/2012

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date23/01/2012

Page count34

Edition count1925

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Last issue01/08/2024

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