Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 05/01/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 05 de Enero de 2012

Nº 5001

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 6,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LIII
EDICION DE 32 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 32

Viedma, 29 de Diciembre de 2011.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archíve-

LEYES

se.
LEY Nº 4728
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Se sustituye el artículo 7 de la ley D n 3475, por el siguiente texto:
Artículo 7.- Las personas incluidas en el listado del Registro, mientras no regularicen su situación, no podrán:
a Obtener de las instituciones y organismos públicos provinciales, habilitaciones, concesiones, licencias o permisos, participar de concursos ni designar como funcionarios jerárquicos a quienes se encuentren incluidos en el Registro como deudores.
b Obtener licencias de conducir expedidas por los municipios. Se exceptúan a quienes soliciten licencia de conducir para trabajar. En este caso se le otorgará por única vez la licencia provisoria que caducará a los cuarenta y cinco 45 días. La autoridad de aplicación gestionará la firma de convenios con distintos municipios de la Provincia a los fines precedentes.
c Abrir cuentas corrientes, cajas de ahorro, emitir tarjetas de crédito o cualquier otra operación financiera o comercial en los bancos y entidades financieras que funcionen en la jurisdicción provincial. La autoridad de aplicación gestionará la firma de convenios con bancos o financieras públicas o privadas para extender a ellos los alcances de este inciso.
d Ser proveedores y contratistas de los organismos públicos si se encuentra incluidos en el Registro como deudores. En caso de las personas jurídicas, tal requisito deberá ser cumplimentado por la totalidad de sus directivos.
e Acceder a cargos electivos y a los cargos de funcionario en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, organismos autárquicos y empresas del Estado provincial. Idéntico requisito será necesario para ocupar cargos en instituciones regidas por leyes de orden público provincial.
f Explotar un negocio, actividad, instalación, industria y local. Cuando la habilitación acordada cambie de titularidad, deberá requerirse al Registro de Deudores Alimentarios la certificación respectiva del enajenante y adquirente, ya sean personas físicas o los máximos responsables en el caso de tratarse de personas jurídicas. De existir deuda, el trámite de regularización deberá ser cumplimentado en un plazo no mayor de sesenta 60 días.
g Acceder al otorgamiento o adjudicación, a título oneroso, de viviendas sociales construidas por la provincia o planes nacionales o cesión de los derechos emanados de las mismas, para lo cual se requerirá la presentación del certificado donde conste que el titular, cedente y cesionario, no se encuentran incluidos en el Registro.
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil once.
Alberto E. Weretilneck, Presidente Legislatura.- Dr. Luis Ramacciotti, Secretario Legislativo.

Dr. Carlos E. Soria, Gobernador.- Dr. Edgardo Tomás Bagli, Ministro de Gobierno.
DECRETO Nº 151
Registrada bajo el Número de Ley cuatro mil setecientos veintiocho 4728.
Viedma, 29 de Diciembre de 2011.
Dr. Nicolás Rochás, Secretario Legal y Técnica.
oOo LEY Nº 4729
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Modificase el artículo 7 de la ley 1 n 4667, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 7.- La dirección superior y la administración de la Agencia de Recaudación Tributaria estará a cargo de un Director Ejecutivo, con rango y remuneración de Secretario de Estado, que será designado y removido por el Poder Ejecutivo.
En caso de ausencia o enfermedad del Director Ejecutivo, éste será subrogado por el Subdirector Ejecutivo.
El Director Ejecutivo, remitirá semestralmente a la Legislatura, un informe de evaluación de cumplimiento de compromisos de gestión.
Artículo 2.- Deróganse los artículos 10, 11, 12 y 13 de la ley I n 4667.
Artículo 3.- Modificase el inciso a del artículo 15 de la ley I n 4667, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 15.- a El cuatro por ciento 4% de la recaudación fiscal de los tributos provinciales después de realizada la coparticipación a municipios, establecida en el artículo 1 de la ley N n 1946, los que se transferirán de manera automática a la Agencia de Recaudación Tributaria luego de realizada la mencionada distribución.
Artículo 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintisiete días del mes de diciembre de año dos mil once.
Alberto E. Weretilneck, Presidente Legislatura.- Dr. Luis Ramacciotti, Secretario Legislativo.

Viedma, 29 de Diciembre de 2011.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Carlos E. Soria, Gobernador.- Cr. Alejandro Palmieri, Ministro de Economía.
DECRETO Nº 152
Registrada bajo el Número de Ley cuatro mil setecientos veintinueve 4729.
Viedma, 29 de Diciembre de 2011.
Dr. Nicolás Rochás, Secretario Legal y Técnica.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 05/01/2012

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date05/01/2012

Page count32

Edition count1925

First edition03/01/2002

Last issue01/08/2024

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