Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 21/03/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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asociación civil denominada: Asociación Consejo de Procuradores, Fiscales Defensores y Asesores Generales de la República Argentina, con domicilio en Viedma Departamento Adolfo Alsina de esta Provincia, en la forma de foja cuatro 04 y el nuevo texto del estatuto social obrante de fojas sesenta y cinco 65 a setenta y uno 71 del expediente aludido.
Art. 2.- Regístrese, comuníquese, tómese razón, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.Dra. Virginia Francioni, Subdirectora General de Personas Jurministerio de Gobierno.oOo Resolución Nº 114
Viedma, 11 de Marzo de 2011.
Visto, el expediente N 006193-G-2010, por el cual la Comunidad Mapuche Nehuen Peñi de Río Chico Abajo, solicita el reconocimiento como persona jurídica; y CONSIDERANDO:
Que en la constitución de la recurrente se han cumplido los requisitos exigidos por Constitución Nacional art. 75 Inc. 17, Convenio Internacional N 169 de la Organización Internacional del Trabajo, Ley Nacional N 23.302, Art. 42 de la Constitución Provincial y Ley Provincial N
2.287.
Que los fines que se propone dicha institución se hallan comprendidos en la Resolución N 4.811/
96 de la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación y convenio N 156/01
firmado por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas y el Gobierno de la provincia de Río Negro;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por Resolución N 3142 del Ministerio de Gobierno.
Por ello:
La Inspectora General de Personas Jurídicas RESUELVE:
Artículo 1.- RECONOCER, como persona jurídica a la Comunidad Mapuche denominada:
Nehuen Peñi de Río Chico Abajo constituida y con domicilio en Río Chico Departamento Ñorquinco de esta Provincia, conforme a Resolución N 4811/96 de la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación y convenio N 156/01 entre Instituto Nacional de Asuntos Indígenas y el Gobierno de la Provincia de Río Negro.
Art. 2.- Regístrese bajo el número:
VEINTISEIS N 26 en este Organismo.
Art. 3.- Comuníquese, tómese razón, publíquese y archívese.Dra. Natalia P. Bordón, Inspectora General de Personas Jurídicas.
oOo Resolución Nº 115
Viedma, 11 de Marzo de 2011.
Visto, el expediente N 157646-G-2009, por el cual la Comunidad Mapuche Comunidad Luis y Julian Santos, solicita el reconocimiento como persona jurídica; y CONSIDERANDO:
Que en la constitución de la recurrente se han cumplido los requisitos exigidos por Constitución Nacional art. 75 Inc. 17, Convenio Internacional N 169 de la Organización Internacional del Trabajo, Ley Nacional N 23.302, Art. 42 de la Constitución Provincial y Ley Provincial N 2.287.
Que los fines que se propone dicha institución se hallan comprendidos en la Resolución N 4.811/
96 de la Secretaria de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación y convenio N 156/01
firmado por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas y el Gobierno de la provincia de Río Negro;

BOLETIN OFICIAL N 4917
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por Resolución N 3142 del Ministerio de Gobierno.
Por ello:
La Inspección General de Personas Juridicas RESUELVE:
Artículo 1.- RECONOCER, como persona jurídica a la Comunidad Mapuche denominada:
Comunidad Luis y Julian Santos constituida y con domicilio en Paraje Yuquiche Departamento 25 de Mayo de esta Provincia, conforme a Resolución N 4811/96 de la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación y convenio N 156/01 entre Instituto Nacional de Asuntos Indígenas y el Gobierno de la Provincia de Río Negro.
Art. 2.- Regístrese bajo el número: Treinta y Dos N 32 en este Organismo.
Art. 3.- Comuníquese, tómese razón, publíquese y archívese.
Dra. Natalia P. Bordón, Inspectora General de Personas Jurídicas.
oOo Resolución Nº 116
Viedma, 14 de Marzo de 2011.
Visto, el expediente N 157647-G-2009, por el cual la Comunidad Mapuche Comunidad Mapuche Lof Che Buenuleo, solicita el reconocimiento como persona jurídica; y CONSIDERANDO:
Que en la constitución de la recurrente se han cumplido los requisitos exigidos por Constitución Nacional art. 75 Inc. 17, Convenio Internacional N 169 de la Organización Internacional del Trabajo, Ley Nacional N 23.302, Art. 42 de la Constitución Provincial y Ley Provincial N
2.287.
Que los fines que se propone dicha institución se hallan comprendidos en la Resolución N 4.811/
96 de la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación y convenio N 156/01
firmado por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas y el Gobierno de la provincia de Río Negro;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por Resolución N 3142 del Ministerio de Gobierno.
Por ello:
La Inspección General de Personas Jurídicas RESUELVE:
Artículo 1.- RECONOCER, como persona jurídica a la Comunidad Mapuche denominada:
Comunidad Mapuche Lof Che Buenuleo constituida y con domicilio en colonia pastoril Nahuel Huapi Departamento Bariloche de esta Provincia, conforme a Resolución N 4811/96 de la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación y convenio N 156/01 entre Instituto Nacional de Asuntos Indígenas y el Gobierno de la Provincia de Río Negro.
Art. 2.- Regístrese bajo el número: Treinta y Uno N 31 en este Organismo.
Art. 3.- Comuníquese, tómese razón, publíquese y archívese.
Dra. Natalia P. Bordón, Inspectora General de Personas Jurídicas.
oOo PODER JUDICIAL de la PROVINCIA
de RÍO NEGRO
MINISTERIO PÚBLICO
PROCURACIÓN GENERAL
Resolución Nro. 12/11
Viedma, 11 de marzo de 2011.
Visto: El presente Expediente Nº 0296/09/PG, caratulado: "Procuración General s/ Utilización Servicio SINTyS" y;

Viedma, 21 de Marzo de 2011
CONSIDERANDO:
Que el importante proceso de informatización desarrollado en los ultimos años por parte del Estado, en todos sus ordenes, ha arrojado como resultado la digitalización y almacenamiento de datos de manifiesta utilidad oficial.
Que no obstante tal avance, el intercambio de esta información entre los distintos organismos públicos aún se verifica, en su mayoría, mediante los canales tradicionales, lo cual apareja una considerable demora y el desaprovechamiento de la utilidad de la herramienta.
Que a dicha problemática se suma el desconocimiento por parte de los operadores del Sistema Judicial de la fuente de la cual obtener la información. Cuando ello sucede, las consultas son masivas y se dirigen a todos los posibles titulares o responsables de la información, lo cual dilata el avance de los procesos judiciales que se llevan adelante, con afectación a la calidad del servicio de justicia que se brinda a los ciudadanos.
Que el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación cuenta con una herramienta para que los distintos organismos del Estado intercambien información identificadora de las personas físicas y jurídicas, con sus características tributarias y personales. Esta herramienta se denomina Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social SINTyS.
Que el SINTyS fue creado por Decreto Nacional N 812/98 y ratificado por Ley 25.435 y tiene como misión coordinar el acceso de los organismos nacionales, provinciales y municipales a información de identidad, localización geográfica, social y fiscal de la población; con debido resguardo a la confidencialidad de la misma en el marco de lo establecido por la ley nacional de protección de datos personales, N 25.326. En el año 2006, nuestra Provincia adhirió al sistema mediante convenio suscripto por el Sr. Gobernador, estableciendo a dichos efectos una Coordinación Ejecutiva en el ámbito del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.
Que El SINTYS cuenta con una Base de Datos que incluye la información de los principales organismos de la administración pública nacional, provincial y municipal.
Que a fs. 16/22 luce dictámen de la Abogada Relatora del Ministerio Público reseñando las características del sistema y parámetros para su utilización, en orden al debido resguardo de la confidencialidad y privacidad de la información y aspectos procesales a tener en cuenta.
Que en virtud de las gestiones llevadas a cabo por la Secretaría de Superintendencia, con intervención del Coordinador de Proyectos Informáticos de la Procuración General ante la Coordinación Ejecutiva local y autoridades Nacionales a cargo del Sistema; se han aprobado por parte de las autoridades del SINTYS los modelos de oficios presentados por el Ministerio Público de Río Negro.
Que han tomado debida intervención la Fiscalía General y la Defensoría General respecto del contenido y formalidad de los oficios de requerimiento, definición de los circuitos internos y responsables de firma. En consecuencia, están dadas las condiciones para comenzar a solicitar información.
Que el sistema de consultas descripto precedentemente constituye una valiosa herramienta para Fiscales y Defensores en el diario ejercicio de su función, propendiendo a fortalecer la eficacia en el desenvolvimiento del Ministerio Público.
Que ha tomado debida intervención la Secretaría de Superintendencia y Técnica N 1 de esta Procuración General.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 21/03/2011

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date21/03/2011

Page count18

Edition count1921

First edition03/01/2002

Last issue18/07/2024

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