Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/03/2011

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 17 de Marzo de 2011

Nº 4916

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 3,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LII
EDICION DE 16 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 16

DECRETOS

DECRETO Nº 78
Viedma, 17 de febrero de 2011.Visto, el Expediente N 50.270-CFP-2.010, del Registro de la Secretaría General de la Gobernación, la Ley L N 1.904, los Decretos N 1.059/09, N
141/10, y;
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Salud solicita se incremente el valor del punto de guardia a partir del 1 de Diciembre de 2.010 para técnicos y profesionales de la salud;
Que en consecuencia corresponde modificar el valor del punto de guardia previsto en el Artículo 4 del Decreto N 1.059/09 de acuerdo a lo solicitado por el Ministerio de Salud;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, y Fiscalía de Estado a fojas 29 Vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Disponer, a partir del 1 de Diciembre de 2.010, un incremento en el valor del punto de guardia previsto en el Artículo 4 del Decreto N 1.059/09, de acuerdo al siguiente detalle:
a Agrupamiento Primero y Segundo: PESOS
DIECINUEVE CON QUINCE CENTAVOS
$ 19,15
b Agrupamiento Tercero: PESOS TRECE CON
CUARENTA Y DOS CENTAVOS $ 13,42.Art. 2.- Autorizar al Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos a realizar las adecuaciones presupuestarías que considere necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto.Art. 3.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud, de Gobierno y de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.Art. 4.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
SAIZ.- C. L. Uría.- D. R. Lárreguy.- C. A. Oliva.oOo DECRETO Nº 83
Viedma, 17 de febrero de 2011.Visto, el Expediente N 37.944-CFP-2.009, del Registro de la Secretaría General de la Gobernación, la Ley L N 1.904, el Decreto N 67/10, y;

CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Salud solicita se abone un estímulo para aquellos agentes que mantengan la cobertura de servicios esenciales, como las que se prestan en los centros asistenciales los días 24, 25
y 31 de Diciembre de 2.010 y 1 de Enero de 2.011;
Que una medida de carácter similar fue establecida para el ejercicio anterior en el Artículo 2 del Decreto N 67/10;
Que en consecuencia corresponde establecer un incentivo de carácter no remunerativo y no bonificable de PESOS CIENTO VEINTICINCO $
125,00 por día trabajado en horario normal y habitual a tiempo completo, para el personal escalafonado en las Leyes L N 1.844 y L N 1.904
que preste servicios efectivos en los centros asistenciales dependientes del Ministerio de Salud los días 24, 25 y 31 de Diciembre de 2.010 y 1 de Enero de 2.011;
Que, se entenderá excluido el personal que revista en la Ley L N 1.904 que cumpla guardia activa o pasiva y el personal de la Ley L N 1844 que cumpla Extensión Horaria los días señalados;
Que el Artículo 1 de la Ley A N 2.397 faculta a los titulares de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial a dictar las normas que regulen en su ámbito de aplicación el sistema de bonificaciones y adicionales personales y/o funcionales;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, y Fiscalía de Estado a fojas 22 Vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Otorgar, por única vez, un incentivo de carácter no remunerativo y no bonificable de PESOS CIENTO VEINTICINCO $
125,00 por día trabajado en horario normal y habitual a tiempo completo, para el personal escalafonado en la Ley L N 1.844 y L N 1.904
que preste servicios efectivos en los centros asistenciales dependientes del Ministerio de Salud los días 24, 25 y 31 de Diciembre de 2.010 y 1 de Enero de 2.011.
Se entenderá excluido el personal que revista en la Ley L N 1.904 que cumpla guardia activa o pasiva y el personal de la Ley L N 1.844
que cumpla Extensión Horaria los días señalados.-

Art. 2.- Autorizar al Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos a realizar las adecuaciones presupuestarias que considere necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto.Art. 3.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Gobierno, de Salud y de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.Art. 4.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.SAIZ.- C. L. Uría.- D. R. Lárreguy.- C. A. Oliva.oOo DECRETO Nº 84
Viedma, 17 de febrero de 2011.Visto, el Expediente N 73.171-CFP-2-011, del Registro de la Secretaría General de la Gobernación, las Leyes L N 679, L N 1.844, L N 1.904, L N
3.487, L N 3.959, S N 4.283, el Decreto N
1.120/98, y;
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de Río Negro, a través del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, ha decidido establecer la pauta salarial para el primer trimestre del año en curso, en virtud del comportamiento evidenciado en el mes de Enero por la recaudación propia y la de impuestos de origen nacional con impacto directo sobre las rentas generales del Tesoro Provincial, donde la Coparticipación Federal de Impuestos es el factor más importante; así como estimaciones realizadas por el Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, para los meses Febrero y Marzo sobre estas bases;
Que la pauta del trimestre está de acuerdo con lo expresado por el Gobierno Provincial de que los aumentos serían los máximos posibles en la medida en que fueran sustentables, es decir se puedan pagar en término durante los doce 12 meses del año; graduales, en el sentido que vayan acompañando los mayores ingresos; igualitario; y a su vez que la masa salarial no supere el sesenta y ocho coma dos por ciento 68,2% de los ingresos corrientes de acuerdo a la Ley de Presupuesto General de Gastos, cálculo de recursos y financiamiento;
Que cabe destacar que el incremento salarial dispuesto supera ampliamente los pronósticos de inflación más pesimistas realizados por las consultoras privadas para el primer trimestre del 2.011, con lo cual se produce un fuerte aumento en el poder adquisitivo de los Estatales Provinciales como consecuencia de la mejora en los índices de recaudación de la Provincia;
Que de esta manera, se ratifica la voluntad del Gobierno de Río Negro de ir aumentando los ingresos de sus trabajadores en virtud de los

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/03/2011

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date17/03/2011

Page count16

Edition count1917

First edition03/01/2002

Last issue04/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Marzo 2011>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031