Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/03/2011

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

2
incrementos en su recaudación, tal cual se viene concretando desde el inicio de la actual gestión;
Que en lo que respecta al segundo trimestre del año, se prevé evaluar durante los meses de Mayo y Junio la respectiva pauta de incremento salarial, siempre teniendo en cuenta la situación de la caja y las premisas mantenidas por el Gobierno que son sustentabilidad, gradualidad e igualdad;
Que en consecuencia se dispone otorgar para el primer trimestre del año un aumento sobre la totalidad de los haberes de los empleados públicos provinciales del diecisiete por ciento 17%;
dispuesto en un doce por ciento 12% que se liquidará a partir del 1 de Febrero de 2.011 y el cinco por ciento 5% restante con los sueldos de Marzo de 2.011;
Que asimismo, corresponde incrementar el sueldo bruto límite previsto para la percepción de asignaciones familiares;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos y Fiscalía de Estado mediante Vista N 00259-11;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Disponer, un incremento sobre los valores de Asignación Básica Bruta vigentes al mes de Enero de 2.011, establecidos para los agentes comprendidos en el Régimen Retributivo Transitorio en el Artículo 1 del Anexo Único del Decreto N 3/05 y modificatorias:
1 A partir del 1 de Febrero de 2.011: doce por ciento 12%
2 A partir del 1 de Marzo de 2.011: cinco por ciento 5%.Art. 2.- Establecer un incremento sobre los montos de Asignación Básica vigentes al mes de Enero de 2.011, previstos para los agentes de carrera sanitaria del Escalafón de la Ley L N 1.904, Decreto N 43/07, y Artículo 1 del Decreto N 625/08 y modificatorias, de acuerdo al siguiente detalle:
1 A partir del 1 de Febrero de 2.011: doce por ciento 12%
2 A partir del 1 de Marzo de 2011: cinco por ciento 5%.Art. 3.- Incrementar las sumas fijas vigentes al mes de Enero de 2.011 previstas como incentivo, adicionales, bonificaciones y suplementos para los agentes comprendidos en el Régimen Retributivo Transitorio Decretos N 1.108/05, N 1.989/05, N 674/04 y modificatorias y en el Escalafón de la Ley L N 1.904 Decreto N 625/08 y modificatorias, de acuerdo al siguiente detalle:
1 A partir del 1 de Febrero de 2.011: doce por ciento 12%
2 A partir del 1 de Marzo de 2.011: cinco por ciento 5%.Art. 4.- Aumentar el valor del punto de guardia vigente al mes de Enero de 2.011 para personal del Escalafón de la Ley L N 1.904, de acuerdo al siguiente detalle:
1 A partir del 1 de Febrero de 2.011: doce por ciento 12%
2 A partir del 1 de Marzo de 2.011: cinco por ciento 5%.Art. 5.- Disponer que el sueldo bruto mínimo previsto en el Artículo 1 del Decreto N 1.986/05
y modificatorias, ascenderá, a partir del 1 de Febrero de 2.011 a la suma de PESOS MIL
CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO CON

BOLETIN OFICIAL N 4916
OCHENTA Y UN CENTAVOS $ 1.465,81; y a partir del 1 de Marzo de 2.011 a la suma de PESOS
MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO CON
VEINTICINCO CENTAVOS $ 1.531,25.Art. 6.- Incrementar el valor del punto único Decreto N 136/10 y las sumas fijas de bonificaciones, adicionales y suplementos vigentes al mes de Enero de 2.011, previstos para el personal de carrera policial de la Ley L N 679, de acuerdo al siguiente detalle:
1 A partir del 1 de Febrero de 2.011: doce por ciento 12%
2 A partir del 1 de Marzo de 2.011: cinco por ciento 5%.Art. 7.- Aumentar el valor del punto único y las sumas fijas de bonificaciones, adicionales y suplementos vigente al mes de Enero de 2.011, previsto para el Escalafón Penitenciario de la Ley S N 4.283 Decreto N 139/10, de acuerdo al siguiente detalle:
1 A partir del 1 de Febrero de 2.011: doce por ciento 12%
2 A partir del 1 de Marzo de 2.011: cinco por ciento 5%
Art. 8.- Establecer un incremento sobre los montos de Asignación del Cargo para las Autoridades Superiores de la Provincia de Río Negro vigentes al mes de Enero de 2.011 Decreto N 46/07, modificado por el Decreto N 140/10, de acuerdo al siguiente detalle:
1 A partir del 1 de Febrero de 2.011: doce por ciento 12%
2 A partir del 1 de Marzo de 2.011: cinco por ciento 5%.Art. 9º.- Disponer para el personal temporario contratado conforme la modalidad prevista en el Decreto N 115/05 y modificatorias, Locación de Servicios Ley L N 3.487, Prestación de Medios y Locación de Obra Decreto N 1.120/98 un incremento sobre los montos percibidos al mes de Enero de 2.011, de acuerdo al siguiente detalle:
1 A partir del 1 de Febrero de 2.011: doce por ciento 12%
2 A partir del 1 de Marzo de 2.011: cinco por ciento 5%.Art. 10.- Disponer para el personal docente del Escalafón de la Ley L N 391, un incremento sobre los montos percibidos al mes de Enero de 2.011, facultando al Ministerio de Educación a resolver las cuestiones particulares del escalafón, de acuerdo al siguiente detalle:
1 A partir del 1 de Febrero de 2.011: doce por ciento 12%
2 A partir del 1 de Marzo de 2.011: cinco por ciento 5%.Art. 11 .- Sustituir el Artículo 2 del Decreto N 227/07, por el siguiente:
ARTICULO 2.- Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares, aquellos Agentes y Autoridades Superiores cuya retribución bruta sea igual o inferior a PESOS SEIS MIL TRESCIENTOS
CUARENTA Y TRES CON SESENTA Y OCHO
CENTAVOS $ 6.343,68 a partir del 1 de Febrero de 2.011; y de PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS
VEINTISEIS CON OCHENTA Y OCHO
CENTAVOS $ 6.626,88 a partir del 1 de Marzo de 2.011, conforme las consideraciones del Artículo 2 de la Ley L N 4.101..Art. 12.- Autorizar al Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos a realizar las adecuaciones presupuestarias que considere necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto.Art. 13.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, de Gobierno, de Salud, y de Producción a cargo del Despacho del Ministerio de Educación.Art. 14º.- Registrar, comunicar, publicar, tomar raz6n, dar al Boletín Oficial y archivar.
SAIZ.- C. A. Oliva.- C. L. Uría.- J. M. Accatino.-

Viedma, 17 de Marzo de 2011
DECRETO Nº 112
Viedma, 03 de marzo de 2011.Visto, el Expediente N 083827-SIPN-2010, del Registro del Ministerio de Familia, y;
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones, se tramita la ratificación del Contrato de comodato celebrado entre el Ministerio de Familia y el Señor Néstor Alberto EVANS DNI N 12.664.016;
Que el mencionado contrato tiene como finalidad la cesión en préstamo de uso del inmueble sito en Calle Nicolás Marich N 508 de la localidad de Guardia Mitre, Provincia de Río Negro, destinado al funcionamiento de distintas dependencias del Ministerio de Familia en ese ejido urbano;
Que corresponde ratificar en todos sus términos el contrato citado que debe formar parte de la presente norma;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Familia y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 02878-10;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Ratifíquese en todos sus términos el Contrato de comodato suscripto entre el Ministerio de Familia de la Provincia de Río Negro, representado por el Señor Ministro Don Alfredo Daniel PEGA D.N.I. N 12.711.465 y el Señor Néstor Alberto EVANS D.N.I. N 12.664.016, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Familia.Art.- 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.SAIZ.- A. D. Pega.
CONTRATO DE COMODATO
Entre el Sr. Néstor Alberto EVANS D.N.I. N
12.664.016, en adelante el COMODANTE, por una parte; y el Ministerio de la Familia de la Provincia de Río Negro, representada por el Sr.
Ministro, Alfredo Daniel PEGA D.N.I. N
12.711.465, en adelante el COMODATARIO, por la otra parte; se acuerda celebrar el presente contrato de comodato sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: El COMODANTE da en comodato al COMODATARIO el inmueble sito en calle Nicolás Marich N 508 de la localidad de Guardia Mitre Provincia de Río Negro identificado al TOMO 647 -. FOLIO 218 - FINCA 6307 -, con excepción de la fracción que el comodante destina a vivienda, Nomenclatura Catastral resulta ser 112P584-02B.SEGUNDA: El presente comodato tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2011, a partir de la fecha del acto legal que lo autorice, fecha en que caducará de pleno derecho debiendo el COMODATARIO restituir las instalaciones al COMODANTE.TERCERA: El COMODATARIO recibe en este acto, de plena conformidad, las instalaciones dadas en comodato en el estado en que se encuentran, el cual expresamente declara conocer y aceptar, y se compromete a reintegrarlas en las mismas condiciones que lo recibe.CUARTA: Las instalaciones objeto del presente deberán ser utilizadas por el COMODATARIO
únicamente para el funcionamiento de las dependencis del Ministerio de Familia en la localidad de Guardia Mitre, no pudiendo darle otro destino, sin la previa conformidad del COMODANTE.-

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/03/2011

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date17/03/2011

Page count16

Edition count1921

First edition03/01/2002

Last issue18/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Marzo 2011>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031