Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 07/03/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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de Mansilla Yola, argentino, DNI. 28.550.685, albañil, domiciliado en Namuncurá Considerando:
Resuelvo: Dictar el sobreseimiento de Oscar Luis Alberto Molina -ya filiado al comienzo del presente pronunciamientorespecto del delito de Lesiones Leves y Amenazas que se le imputara oportunamente, con la expresa mención que la formación del presente no afectó el buen nombre y honor del que gozare art. 306 inc. 1 del C.P.P..Protocolícese, regístrese, notifíquese, firme que se encuentre, comuníquese donde corresponda. Fecho, archívese, y se lo cita y emplaza para que en el término de 5 días comparezca ante el Tribunal.
Inti C. Isla, Secretario.
oOo Carlos Reussi Juez a cargo del Juzgado de Instrucción N II, con asiento en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, Secretaría N 4 a mi cargo, notifica a Andrés Raúl Pittoco de lo ordenado en los autos caratulados: Pitocco Raúl Andrés s/Robo en Grado de Flagrancia Expte. Nº 45164/11, cuya parte pertinente se transcribe y dice: Viedma, 18 de febrero de 2011.- Autos y Vistos:
De la que Resulta: Y Considerando: Resuelvo: I
Sobreseer Totalmente en la presente causa y respecto de Andrés Raúl Pittoco, ya filiado, por el hecho descripto en las resultas, en virtud de lo normado por los arts. 172, 304 y 306 inc. 4 del Cód. Proc. Penal.- II Notifíquese el presente resolutorio a Raúl Andrés Pittoco por Edicto. A
cuyo fin líbrese oficio al Boletín Oficial de la Provincia.- Fdo. Dr. Carlos Reussi-Juez-.Guillermo Bustamante, Secretario.
oOo El Juzgado Civil, Comercial, de Minería, Familia y Sucesiones Nº Veintiuno, a cargo del Dr. Milton César Dumrauf, Secretaría Unica a cargo de la Dra.
Claudia E. Vesprini de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro, con asiento en Villa Regina, cita y emplaza a todos los herederos y acreedores de Coronel Juan Oscar L.E. M 5.446.795 por el término de treinta 30 días a que comparezcan en los autos: Coronel, Juan Oscar s/Sucesión Expte.
3.616-J21-10. Publíquese en el Boletín Oficial.
Villa Regina, 24 de Septiembre del 2.010. Claudia E Vesprini, Secretaria.
oOo El Dr. Richar Fernando Gallego, Juez a cargo del Juzgado Civil Nº Cinco, Secretaría Unica a cargo de la Dra. Selva A. Aranea, sito en calle San Luis Nº 853, 2do. Piso, de la ciudad de General Roca R.N., cita y emplaza por el término de Treinta 30 días a herederos y acreedores de Ada Hermith Arias Salazar, C.I. Nº 568.060, en los autos caratulados:
Arias Salazar Ada Hermith s/Sucesión Expte.
Nº 34.338-J5-10. Publíquense edictos por tres 3
días en el Boletín Oficial y en el Diario Río Negro.
General Roca, 9 de Febrero de 2.011. Selva A.
Aranea, Secretaria.
oOo Carlos Reussi Juez a cargo del Juzgado de Instrucción N II, con asiento en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, Secretaría N 4 a mi cargo, notifica a Cintia Pallalef de lo ordenado en los autos caratulados: Vita María Cristina s/
Dcia. Hurto Expte. Nº 45166/11, cuya parte pertinente se transcribe y dice: ma, 21 de febrero de 2011.- Autos y vistos: De la que Resulta:
Considerando: Resuelvo: I Dictar el sobreseimiento total en la presente causa, en favor de Cintia Pallalef, en orden a los hechos que se le endilgaban en la presente por las consideraciones expuestas y por aplicación del art. 306 inc. 1º 2
supuesto del CPP..- II Declarar que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado el imputado.- Fdo. Dr. Carlos Reussi-Juez .- Guillermo Bustamante, Secretario.

BOLETIN OFICIAL N 4913
El Agente Fiscal a cargo de la Unidad Fiscal de Atención Primaria de Viedma, Dr. Ricardo A. Falca, hace saber a Valentina Selzer, que en los autos González Ramiro, Fiscal Federal a cargo de la Unidad Fiscal de Investigación en Materia Ambiental U.F.I.M.A. C.A.B.A. c/Provincia de Río Negro Min. Produc. s/Maltrato y Crueldad Animales Ley. 14.346 C1F10870-10, se ha dictado la Resolución que en su parte pertinente dice: ma, 9 de febrero de 2011.- Autos y Vistos:
La presente causa caratulada: González Ramiro Fiscal Federal a cargo de la Unidad Fiscal de Investigación en Materia Ambiental U.F.I.M.A.
C.A.B.A. c/Provincia de Río Negro Min. Produc.
s/Maltrato y Crueldad Animales Ley. 14.346, Expte. N C1F10870-10 del registro de este Ministerio Público Fiscal. Y Considerando: Que se inician las presentes actuaciones por denuncia vía mail de Valentina Selzer quien pone de manifiesto que el ofrecimiento del Gobierno de la Provincia de Río Negro de abonar la suma de $ 500 por cada Puma que se mate, constituye una la violación a la Ley Nacional n 14346 de Protección Animal y a cualquier norma o Ley que proteja los mismos.Oportunamente el Ministerio de Producción de la Provincia de Río Negro, en relación a la norma citada informó que desde el año 1974 rige en la Provincia de Río Negro la Ley 763, reglamentada por Decreto 989/74 que constituyó la Comisión central para el control de Especies Animales Silvestres perjudiciales para la Agricultura y Ganadería. Dicha norma prevé la constitución de subcomisiones ad-hoc en localidades del interior que pueden fijar las primas que con carácter de estímulo se abonarán por las pieles y cueros de pumas, zorros y jabalíes. Bajo esta norma, por acta del 16/04/2010, los miembros de la Comisión Central establecieron la recompensa en $ 500 por puma cazado.
Agrega el informe que otras provincias patagónicas tienen leyes similares ya que gracias a la expansión de la agricultura en el centro del país, las zonas periféricas se han convertido en reservorios de las especies que expulsa la pampa húmeda y que si bien hay medidas de control de especies invasoras que se orientan al exterminio de la misma, no es el caso de esta medida adoptada en la provincia, ya que no apunta a eliminar la especie, sino a recuperar un equilibrio poblacional que fue roto por la expulsión referida y ante la sobreoferta de alimento y más accesible que constituyó la introducción del ovino, bovino y equino en estos montes.
Un análisis realizado en el año 2009 evidenció el incremento de la predación por pumas, esta situación puede atribuirse a un aumento poblacional, a la mayor agresividad, al despoblamiento de los campos linderos a los de producción o a una combinación de factores. Lo que es evidente es que el sistema no amenaza con reducir la población, en todo caso, lo que brinda es un incentivo para que se recorran los campos y de esta manera ahuyentar al predador que se refugia en campos sin hacienda.
Por otra parte, las medidas de manejo adoptadas por el Gobierno de Río Negro, para proteger el monte, permitió que se mantuviera y aún incrementaran las poblaciones de especies en riesgo de extinción en otras partes del país y del mundo.
Por último dice que estas prácticas de cazacontrol efectuada en las Provincias de Río Negro, Chubut y Santa Cruz, surgen por un cambio de habitat para la especie al facilitarle el acceso al alimento a una especie que se caracteriza por su adaptación territorial y reproductiva, siendo el hombre, posiblemente su único predador natural, por lo que su proliferación está asociada a campos despoblados, situación que se ha visto incrementada en los útlimos años en la patagonia por la prolongada sequía.

Viedma, 07 de Marzo de 2011
Por ello y no surgiendo de lo expuesto la existencia de delito penal alguno, corresponde disponer el archivo de las presentes actuaciones sin mas trámite, previo notificar a quien tenga derecho a querellar, lo que así resuelvo. Fdo. Ricardo A. Falca -Agente Fiscal U.F.A.P..
oOo El Dr. Carlos M. Cuellar Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial y Minería Nº Tres, de la IIIra. Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, Secretaría de la Dra.
Alejandra Marcolini Rodríguez sito en calle J. J.
Paso 167 de la ciudad de San Carlos de Bariloche, ordena la publicación del presente a fin de citar y emplazar por el término de 30 días, a contarse desde la última publicación, a herederos y acreedores de quien en vida fuera Don Pozzo Mario Víctor L.E 4.114.331, cuyo deceso se produjo el día 31/
12/2006 a fin de que estos se presenten a estar a derecho en autos: Pozzo Mario Víctor s/Sucesión Ab Intestato Expediente Nº 30052/10.Publíquense por 3 días. San Carlos de Bariloche, 11
de Febrero de 2011. Ma. Alejandra Marcolini Rodríguez, Secretaria.
oOo La Dra. Adriana M. Mariani, Juez a cargo del Juzgado Civi1, Comercial y de Minería Nro. Uno, Secretaría Unica, sito en San Luis 853, 2º Piso, General Roca, Río Negro, cita por 30 días a herederos y acreedores de Emilia Fermina Quiroga, DI. F-2.092.446 a presentarse en los autos:
Quiroga Emilia Fermina s/Sucesión Expte. Nº 547-10. Publíquese por 3 días. General Roca, 16
de Febrero de 2011.- Dra. Paula Chiesa, Secretaria.
oOo La Dra. Adriana M. Mariani, Juez a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nro. Uno, Secretaría Unica, sito en San Luis 853, 2, Piso, General Roca, Río Negro, cita por 30 días, a herederos y acreedores de Pablo Mariuán, D.N.I.
11.680.701 a presentarse en los autos: Mariuán Pablo s/Sucesión Expte. Nº 418-10. Publíquese por 3 días. General Roca, 5 de Noviembre de 2010.
Dra. Paula Chiesa, Secretaria.
oOo El Dr. Favio Corvalán, Agente Fiscal con funciones en Fiscalía Descentralizada de la Primera Circunscripción Judicial de la Pcia. de Río Negro, con asiento en Moreno N 125 1 Piso de la ciudad de San Antonio Oeste, en sumario prevencional caratulado Gamin, Héctor Arturo c/Lirio María Cristina s/Dcia. Amenazas, Expte. N 4102/10FDSAO, hace saber por este medio al Sr. Héctor Arturo Gamin, que se ha dictado la siguiente Resolución: Expte. N 4102/10. San Antonio Oeste, 28 de diciembre de 2010.- Por recibidas actuaciones. Atento el contenido de la denuncia formulada en Comisaría 29. de Las Grutas por Héctor Arturo Gamin, de la cual surgen situaciones de conflicto con la ciudadana María Cristina Lirio por la instalación de un gabinete de medidores de electricidad en el complejo habitacional ubicado en Sierras Blancas n 390 de esa villa turística. No surgiendo indicios de comisión de ilícito penal alguno en los sucesos relatados, corresponde desestimar la denuncia efectuada en fecha 23/10/
2010 y proceder al Archivo de los autos, haciéndole saber al denunciante que deberá acudir por la vía procesal y legal idónea para el caso de alegar perjuicio alguno. Lo que así Resuelvo Art. 161
tercer párrafo y 162 inciso 2 del C.P.P..
Notifíquese.- Fdo. Dr. Favio Corvalán, Fiscal..
Hágole saber las prescripciones consagradas en el art. 172 2 párrafo del Cód. Proc. Penal de Río Negro, transcripto a continuación Si el agente fiscal estima que no se puede proceder o que el hecho no constituye delito, podrá disponer

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 07/03/2011

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date07/03/2011

Page count16

Edition count1924

First edition03/01/2002

Last issue29/07/2024

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