Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 24/02/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Turismo, Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos y la Fiscalía de Estado a fojas 47 Vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial y de acuerdo a la autorización concedida en los términos del Artículo 1 de la Ley T 4.184;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Aprobar el Acta Acuerdo Transferencia del Área del Cerro Catedral Ley T
N 4.184, celebrada por el Señor Gobernador de la Provincia de Río Negro Doctor Miguel Angel SAIZ
y el Señor Intendente del Municipio de la Ciudad de San Carlos de Bariloche, Don Marcelo Alejandro CASCON, de acuerdo a lo establecido en la cláusula Décimo Segunda de la misma y que como Anexo I
forma parte integrante del presente, de acuerdo a las consideraciones efectuadas.Art. 2.- Instruir a la Escribanía General de Gobierno y al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro realizar los trámites registrales necesarios para la formalización de la transferencia de dominio a título gratuito a favor de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche y en carácter de Donación con cargo conforme lo establecido en las cláusulas 6.1 y 6.2 del Acta que se aprueba en el artículo precedente.Art. 3.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Turismo y de Gobierno.
Art. 4.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.SAIZ - J.O. Contreras - D.R. Larreguy.

ACTA ACUERDO
TRANSFERENCIA DEL AREA
DEL CERRO CATEDRAL
LEY T N 4184
En la ciudad de Viedma, a los días del mes de de 2009, entre la Provincia de Río Negro representada en este acto por su Gobernador Dr.
Miguel Saiz, con domicilio en Laprida 212, de la ciudad de Viedma, en adelante La Provincia; y la Municipalidad de San Carlos de Bariloche representada por su intendente Don Marcelo Alejandro Cascón, con domicilio en Centro Cívico de la ciudad de San Carlos de Bariloche, en adelante, La Municipalidad, en conjunto, en adelante, Las Partes; proceden a suscribir la presente ACTA, de conformidad a la autorización concedida por Ley T N 4.184, cuyo cuerpo legal sirve de marco jurídico a la presente,, que se reglamenta sujeto a lo establecido en las cláusulas que se detallan a continuación:
PRIMERA. OBJETO.1.1.- A partir de la firma de la presente, las Partes acuerdan efectivizar en forma ordenada la transferencia a título gratuito, a favor de La Municipalidad, y en carácter de donación con cargo, del dominio de las denominadas mil novecientas veinte 1920 hectáreas que conforman el área del Cerro Catedral, recibidas por La Provincia mediante Ley Nacional N 23.251, con los alcances establecidos en la presente.
1.2.- En tal sentido, con los alcances descriptos en el párrafo anterior, en éste acto, la Provincia transfiere y la Municipalidad recibe y acepta la transferencia del área objeto, de la presente, en los términos de las Leyes Nros. T 4184 y A 3682;
sujeta y condicionada su plena efectividad al pleno cumplimiento de todos los requisitos legales y administrativos que correspondan y que se establecen en la presente.

BOLETIN OFICIAL N 4910
1.3.- La donación incluye todo lo plantado sobre ello. Asimismo comprende todos los derechos y obligaciones respecto de terceros, de los que la Provincia resultare titular en la superficie mencionada en el Artículo 1 de la Ley T N 4184, a excepción de los derechos y obligaciones que expresamente se excluyen en la Ley T N 4184 y en la presente Acta que la instrumenta y reglamenta.
SEGUNDA. SUPERFICIE. ALCANCES
2.1.- El Área objeto de este acuerdo, según el marco referencial descripto en el Art. 1 de la Ley T N 4.184, está conformada y comprende en la actualidad la superficie remanente que resulte de las mil novecientas veinte 1920 hectáreas que conforman el área original del Cerro Catedral, contenida en el Ley Nacional N 23.251, menos los espacios públicos, los inmuebles privados de terceros con distintas situaciones dominiales; y los inmuebles expresamente reservados a la Provincia de Río Negro, así como las áreas afectadas a determinado uso y servicio público y que se localizan en el área.
Todo ello, conforme la mensura y el Plano Catastral aprobado por la Dirección General de Catastro de la Provincia de Río Negro, que integra la presente como Anexo I, y que determina el detalle aproximado de la cantidad de hectáreas resultantes que comprenden la superficie territorial objeto de transferencia a la fecha.
2.2.- El área y superficie objeto de transferencia de dominio objeto de la presente no comprende el inmueble que ocupa el Ministerio de Turismo de la Provincia, ni los lotes de terreno que se describen en el Anexo II integrante de la presente y por la cual la Provincia ha hecho expresa reserva conforme el Artículo 2 de la Ley T N 4184 y la presente Acta.
2.3.- Asimismo, la Provincia se reserva el dominio, y excluye del objeto de la transferencia, una superficie de diez 10 hectáreas como mínimo, destinadas y afectadas a la instalación y construcción de la Planta de Tratamiento de Líquidos Cloacales conforme el Código Provincial de Aguas la que se ubicará, en principio, en el sector del Cañadón del Arroyo Cascada, en el límite noreste del área objeto de transferencia, según el Croquis que como Anexo III, forma parte integrante del presente.TERCERA.- DESTINO Y FINALIDAD.3.1.- Las tierras objeto de la presente serán destinadas y afectadas exclusivamente a su utilización como centro turístico y deportivo, de acuerdo a los alcances y objetivos establecidos en la Ley Nacional N 23.251 y en las Leyes J N
3825 y T N 4184.3.2.- Se declara que el destino y finalidad contenido en el presente artículo, así como el cumplimiento efectivo y eficiente del cargo bajo el cual se realiza la transferencia objeto de la presente, es de carácter y naturaleza esencial e inalterable; y hace a la satisfacción de la utilidad, el interés y el servicio público comprometido en la explotación de la superficie del dominio objeto de traslado comprendida en la presente.3.3.- El destino y finalidad constituye y forma parte integrante del cargo que afecta la transferencia objeto de la presente y deberá ser respetado y estar reflejado claramente en todo acto, contrato, disposición o reglamentación que dictare el Municipio a tal efecto, por la autoridad competente en ejercicio del poder concedente o el titular del dominio del área objeto de transferencia.CUARTA.- TRANSFERENCIA DEL CARGO.
4.1.- De acuerdo al destino y finalidad dispuesto en la cláusula precedente, el cargo que integra y condiciona la donación o transferencia de dominio a título gratuito del inmueble objeto de la presente,
Viedma, 24 de Febrero de 2011
en éste acto, es transferido por la Provincia y es asumido la Municipalidad en todos sus términos, de acuerdo a lo dispuesto en las leyes A Nº 3682 y T
Nº 4184.
4.2.- El cargo bajo el cual se dispone la presente transferencia consiste en cumplir con lo exigido por la Ley Nacional N 23.251, la Ley J Nº 3825 y la Ley T N 4184, el ejercer los derechos de los cuales la Provincia fuera titular y el afrontar las obligaciones que por cualquier causa sean o se tornen exigibles contra la Provincia de Río Negro, o cualquiera de sus organismos, derivados de cualquier reclamo vinculado al inmueble y superficie objeto de la transferencia y como consecuencia de medidas o acciones u omisiones adoptadas por aquellos.
QUINTA.- AFECTACIÓN Y USO DEL SUELO
A LOS FINES DE COMPLEJO HOTELERO Y
DESARROLLO URBANÍSTICO.
5.1.- Las Partes dejan establecido y manifiestan, a todos los efectos jurídicos que correspondan que, de acuerdo a lo dispuesto en Artículo 2, in fine del C.A.C, en lo referente a los rubros de la concesión de Complejo Hotelero y de Desarrollo Urbanístico, conforme lo dispuesto en los Arts. 5 y 7.2, respectivamente, del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública N 1/92, integrante del Contrato de Adecuación Contractual C.A.C del Contrato de Concesión de Obra Pública del Cerro Catedral, ratificado por Ley J N 3825, la Concesionaria ha resultado adjudicataria, y ha hecho uso de la opción allí establecida, respectivamente.5.2.- En función de lo dispuesto en el párrafo anterior la Concesionaria detenta un derecho adquirido como adjudicatario a la explotación de los rubros en cuestión, con derecho a la concesión de los mismos; correspondiendo, en su caso, instrumentar los respectivos contratos particulares de concesión con el Municipio, de acuerdo a las pautas que prescribe el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública N 1/92, correspondiendo readecuarlas en función del marco legal que posibilita el Art. 2 de la Ley J
N 3825; y en particular, sobre la base del Plano de Zonificación del área diseñado a tales fines, que se integra al presente como Anexo IV.
SEXTA. REGISTRO CATASTRAL E
INSCRIPCION - ANEXOS.
6.1.- Dentro del plazo de ciento veinte 120
días de suscripta la presente Acta, la Provincia dará cumplimiento a la aprobación de la mensura y Plano Catastral del área Catedral; y efectuará la posterior inscripción del mismo en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia, a los fines de cumplimentar los requisitos legales exigidos por la Ley A N 3682, certificándose la disponibilidad del mismo.6.2.- Una vez realizada la tarea descripta en el párrafo anterior, las Partes formalizarán los instrumentos y escrituras traslativas de dominio objeto de la presente transferencia, a los fines de su registración a favor del Municipio.
6.3.- Las Partes dejan establecidos que la cumplimentación e incorporación como parte integrante de la presente Acta, de los Anexos I, II, y III de la misma, se efectuará dentro del plazo previsto en el párrafo 6.1 del presente artículo.
Los Anexos IV, V y VI de la presente Acta serán incorporados a la misma dentro de los plazos previstos en los Artículos 7.1 y 8.1
respectivamente.
SEPTIMA.- ENTREGA DE ACTUACIONES.7.1.- En el término de sesenta 60 días a partir de la suscripción de la presente, La Provincia, a través del Ministerio de Turismo de la Provincia,

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 24/02/2011

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date24/02/2011

Page count16

Edition count1921

First edition03/01/2002

Last issue18/07/2024

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