Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 24/02/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 24 de Febrero de 2011

Nº 4910

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 3,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LII
EDICION DE 16 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 16

DECRETO

DECRETO Nº 1286
Viedma, 30 de diciembre de 2010.Visto: El Expediente N 052.406-SLT-2.010, de Registro de la Secretaría General de la Gobernación, agregado N 11.040-T-2.010, del Registro del Ministerio de Turismo, Acta Acuerdo Transferencia del Area del Cerro Catedral Ley T
N 4.184, y;
CONSIDERANDO:
Que con fecha 15 de Diciembre de 2.009, la Provincia de Río Negro, representada por su Gobernador Doctor Miguel Angel SAIZ y la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, representada por su Intendente Don Marcelo Alejandro CASCÓN, suscriben el Acta Acuerdo Transferencia del Área del Cerro Catedral, Ley T
N 4.184;
Que tal como consta en el encabezamiento, la misma reglamenta lo establecido en la Ley T N
4.184, de modo tal que el presente Decreto adquiere tal carácter jurídico en ejercicio de las atribuciones constitucionales que le corresponden al Poder Ejecutivo Provincial;
Que en la Cláusula Primera de la mencionada Acta Acuerdo titulada Objeto, se estipula que a partir de la firma de la mentada Acta, las partes acuerdan efectivizar la transferencia a título gratuito a favor de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche y en carácter de donación con cargo, del dominio de las denominadas mil novecientas veinte 1920 hectáreas que conforman el área del Cerro Catedral, recibidas por la Provincia de Río Negro mediante Ley Nacional N 23.251;
Que en la Cláusula Tercera titulada Destino y Finalidad se estipula que las tierras objeto de dicha Acta Acuerdo, serán destinadas y afectadas exclusivamente a su utilización como centro turístico y deportivo, de acuerdo a los alcances y objetivos establecidos en la Ley Nacional N 23.251
y en las Leyes J N 3.825 y T N 4.184, declarándose que el destino y finalidad contenido en dicha cláusula constituye y forma parte integrante del cargo;
Que en la Cláusula Cuarta se indica que la Provincia de Río Negro transfiere a la Municipalidad de San Carlos del Bariloche el cargo que integra y condiciona la donación o transferencia de dominio a título gratuito, de acuerdo a lo dispuesto en las Leyes A N 3.682 y T
N 4.184;
Que en la Cláusula Quinta las partes han estipulado lo atinente a la situación vinculada con la Afectación y Uso del Suelo a los fines de complejo hotelero y desarrollo urbanístico;

Que de la Cláusula Sexta a la Novena inclusive las partes han estipulado distintas condiciones que hacen al cumplimiento de los requisitos legales y administrativos necesarios para instrumentar y perfeccionar el acta;
Que en la cláusula Décima que se titula Ejercicio del Poder Concedente, las partes manifestaron y reconocieron la importancia económica, social, deportiva y cultural de la explotación del área objeto de transferencia, acordando que el mantenimiento de la excelencia, trascendencia e importancia del área objeto de transferencia, es de carácter y naturaleza esencial e inalterable;
Que en la cláusula 10.3 se determina que el Señor Intendente Municipal tendrá plenas facultades de administrar toda el área, ejercer el poder concedente y detentar la autoridad concedente del Contrato de Concesión de Obra Pública del Cerro Catedral, emergente de la Licitación Pública Nacional e Internacional N 01/
92, del Contrato de Concesión de Obra Pública y su readecuación; así como de todo otro contrato y/o acto administrativo, en el futuro a realizarse o emitirse con tal objeto;
Que en la cláusula Décimo Primera se regula la situación jurídica de los contratos particulares y juicios pendientes;
Que en la cláusula Décimo Segunda se estipula la vigencia del acta especificando que la transferencia definitiva adquiere vigencia y se efectivizará, considerándose operada de pleno derecho, a todos los efecto jurídicos, una vez satisfechos los requisitos legales exigidos por las Leyes A N 3.682 y T N
4.184, el dictado de los actos administrativos que perfeccionen el acta y la realización de los pasos previos administrativos e institucionales preparatorios que se estipulan en dicha Acta;
Que conforme a lo establecido en la cláusula 12.3 del Acta descripta, se estipuló que las partes declaran que conforme lo dispone la Ley T N
4.184 hasta que se perfeccione dicha Acta, el Ente Regulador del Cerro Catedral E.N.R.E.C.A.T.
continuará funcionando en virtud de las atribuciones que le son propias;
Que sin perjuicio de la estipulación mencionada, corresponde conforme a derecho dejar establecido que las atribuciones y funcionamiento del Ente Regulador del Cerro Catedral E.N.R.E.C.A.T., como Ente Regulador y Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión de Obra Pública del Área del Cerro Catedral, se encuentra regulado en lo dispuesto en el Artículo 2 de la Ley J N 3.825 y su reglamentación;
Que en tal sentido lo estipulado por las partes en la Cláusula 12.3 y en el objeto del Acta en cuestión, no afecta ni integra lo relacionado al Ente Regulador del Cerro Catedral E.N.R.E.C.A.T., que se rige por las normas legales anteriormente mencionadas;

Que del Expediente N 11.040-T-2.010, surge a fojas 15 la solicitud de información presentada por la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, respecto del estado de avance en la confección de los Anexos integrados al Acta Acuerdo antes referida, dándose respuesta a la misma a fojas 19;
Que a fojas 16, 17 y 18, del Expediente N
11.040-T-2.010, obran Notas del Ministro de Turismo, solicitando a la Secretaria Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos, a la Escribana General de Gobierno y a la Directora de Administración de la Delegación Ministerial de San Carlos de Bariloche, se remitan todos los expediente del Registro del Ministerio de Turismo referentes al Área del Cerro Catedral;
Que de fojas 21 a 52, del Expediente N 11.040T-2.010, consta Acta de Entrega de Documentación número Uno, fechada el 22 de Marzo de 2.010;
Que a fojas 67 y 68, del Expediente N 11.040T-2.010 la Directora de Administración del Ministerio de Turismo, Delegación San Carlos de Bariloche, remite al Municipio de dicha localidad, expedientes vinculados al Cerro Catedral;
Que de fojas 69 a 88, del Expediente N 11.040T-2.010, obra Nota del Ente Regular del Cerro Catedral E.N.R.E.C.A.T. informando el listado de causas que se encuentran en trámite ante dicho organismo;
Que de fojas 89 a 145 y de fojas 150 a 288, del Expediente N 11.040-T-2.010 obran Actas de Entrega de Anexos, conforme lo estipulado en el Acta Acuerdo de Transferencia del Area del Cerro Catedral Ley T N 4.184;
Que a efectos de aprobar el Acta Acuerdo, se formo el expediente N 052.406-SLT-2.010, del Registro de la Secretaria General de la Gobernación;
al que se agrego por cuerda el Expediente N 11.040T-2.010 del Registro del Ministerio de Turismo;
Que el Expediente N 052.406-SLT-2.010, contiene de fojas 3 a 24 las constancias de cumplimiento del dictado de todos los actos administrativos municipales necesarios en los términos del Artículo 12.2 del Acta Acuerdo de Transferencia del Area Cerro Catedral Ley Provincial T N 4184;
Que a fojas 25 del expediente que en esta instancia se está detallando obra glosada nota de remisión de dichas actuaciones, suscripta por la Secretaria Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos y dirigida al Fiscal de Estado;
Que a fojas 26 obra Vista N 02407-10 de la Fiscalía de Estado Provincial;
Que a fojas 32 y 33 la Comisión Coordinadora creada por Ley Provincial T N 4.184, considera cumplido el objetivo de la mencionada norma, certificando el cumplimiento de los pasos previstos en el Acta Acuerdo de Transferencia del Area Cerro Catedral;

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 24/02/2011

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date24/02/2011

Page count16

Edition count1918

First edition03/01/2002

Last issue08/07/2024

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