Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 10/02/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 10 de Febrero de 2011

Nº 4906

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 3,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LII
EDICION DE 16 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 16

RESOLUCIONES

Provincia de Río Negro DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución Nº 061
Viedma, 01 de Febrero de 2011.
Visto, la Resolución N 2252/2010, y CONSIDERANDO:
Que por la citada norma legal se crea el código 311314 para los empacadores, industrializadores, frigoríficos y comercializadores de productos primarios encuadrados en la Ley E N 3611, en cumplimiento a la facultad otorgada por dicha Ley a la Dirección General de Rentas a dictar las normas complementarias que resulten necesarias para la implementación de la misma;
Que es necesario modificar el artículo 5 de la Resolución del visto, en virtud de separar a los comercializadores del código de actividades creado, por corresponderles una bonificación diferente a las industrializadoras;
Que la presente se dicta en virtud de las facultades establecidas en el artículo 5 del Código Fiscal, ley I N 2686;
Por ello:
El Subdirector General de Rentas por Subrogancia Legal a/c de la Dirección General de Rentas R E S U E LV E :
Artículo 1.- Modifíquese el artículo 5 de la Resolución N 2252/2010, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Apruébese el código 311312 para los comercializadores de productos primarios encuadrados en la Ley E N 3611, gravada con la alícuota del uno coma cinco por ciento 1,5%, a la cual le corresponderán los siguientes impuestos mínimos:
1 titular $ 28,50
Hasta 3 entre titulares y empleados $ 57,10
Más de 3 entre titulares y empleados $ 171,30
Apruébese el código 311314 para los empacadores, industrializadores, y frigoríficos de productos primarios encuadrados en la Ley E N
3611, gravada con la alícuota del uno coma cinco por ciento 1,5%, a la cual le corresponderán los siguientes impuestos mínimos:
1 titular $ 28,50
Hasta 3 entre titulares y empleados $ 57,10
Más de 3 entre titulares y empleados $ 171,30
Los contribuyentes que ejerzan esta actividad, deberán modificar su actividad a partir de la vigencia de la presente, declarando el código que corresponda de acuerdo a la situación fiscal prevista en el artículo 22 de la Ley E N 3611.
Para períodos fiscales anteriores, se respetará el código otorgado hasta la vigencia de la presente.

Art. 2.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Rafael F. Albornoz, Subdirector Gral. de Rentas a/c de la Dirección de Planeamiento - a/c Dirección Gral. de Rentas.
oOo Resolución Nº 067
Viedma, 02 de Febrero de 2011.
Visto: La Resolución N 104/2003, 100/2004 y modificatorias del Registro de ésta Dirección General y;
CONSIDERANDO:
Que por las citadas normas legales se creo un sistema general que unificó el régimen de los Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Que atento al tiempo transcurrido desde su implementación, existen varias normas modificatorias del régimen, lo que hace conveniente contar con un texto actualizado de la misma;
Que asimismo se han producido importantes cambios en las tecnologías de la información y comunicación, que se han ido implementando en el organismo hasta la actualidad;
Que en consecuencia se hace necesario modificar algunos artículos y anexos de la Resolución para lograr que ésta cumpla con mayor eficacia los objetivos para lo cual fue creada;
Que la presente se dicta en virtud de las facultades establecidas en los artículos 5 y 33, 3 párrafo de la ley I N 2686 Código Fiscal;
Por ello:
El Subdirector General de Rentas a/c por Subrogancia Legal de la Dirección General de Rentas R E S U E LV E :
Artículo 1.- Aprobar el texto ordenado de la Resolución 104/2003, el que como Anexo A, forma parte integrante de la presente.
Art. 2.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación .
Art. 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, cumplido, archívese.
Rafael F. Albornoz, Subdirector Gral. de Rentas a/c de la Dirección de Planeamiento - a/c Dirección Gral. de Rentas.

ANEXO A
Artículo 1.- Establecer un Régimen de Recaudación en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se aplicará a los sujetos que desarrollen actividad en la Provincia Río Negro, de conformidad a lo que se indica en la presente.
SUJETOS
Art. 2.- La calidad de sujetos comprendidos en el régimen enunciado en el artículo anterior se determinará a través de los Anexos I a VIII que
forman parte de la presente resolución y actuarán como agentes de recaudación, retención y/o percepción con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuando cumplan las condiciones establecidas en los Anexos precitados.
Los sujetos que no se encuentren comprendidos en la actualidad por no reunir las condiciones establecidas o haber iniciado sus actividades con posterioridad a la fecha de vigencia de la presente, deberán inscribirse hasta el último día hábil del mes de Enero del año calendario inmediato siguiente a aquel en que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los Anexos respectivos, debiendo comenzar a actuar como Agentes de Recaudación, Retención o Percepción a partir del primer día hábil del mes de Febrero del mismo año.
OBLIGACIONES DE LOS AGENTES
Art. 3.- Los agentes de retención y/o percepción, deberán:
a Exigir a los sujetos pasibles de retención que acrediten su situación fiscal, mediante la presentación de fotocopia de constancia de inscripción como contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Río Negro, o constancia de inscripción o alta en la jurisdicción CM 01
en caso de contribuyentes de Convenio Multilateral. Dicha obligación deberá repetirse en oportunidad de cada modificación que afecte la calidad de contribuyente del sujeto retenido. La falta de presentación obligará al agente de retención en todos los casos, a la aplicación del porcentaje del cinco por ciento 5%.
No corresponderá efectuar la retención o percepción cuando el sujeto pasible presente la constancia de no retención o no percepción extendida por la Dirección General de Rentas, o fotocopia autenticada de la misma.
b Conservar las constancias referidas en el punto anterior por el término establecido en el artículo 27 punto 3, de la ley I N 2686
Código Fiscal.
c Llevar las anotaciones de sus operaciones en forma que permitan una fácil fiscalización del cumplimiento de las normas establecidas por la presente, las que deberán poner a disposición de la Administración Fiscal toda vez que ésta así lo requiera.
d Practicar la retención o percepción, cuando corresponda, de acuerdo a lo fijado en la presente Resolución y siempre que la entrega de las cosas muebles o la locación de las cosas, obras o servicios o la prestación de servicios, se realicen dentro de la jurisdicción de la Provincia de Río Negro.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 10/02/2011

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date10/02/2011

Page count16

Edition count1918

First edition03/01/2002

Last issue08/07/2024

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