Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 10/02/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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e Entregar a los sujetos pasivos comprobantes de la retención efectuada en el momento de practicarse la misma.
f Conservar ordenados en forma cronológica los duplicados de los mencionados comprobantes.
g Los Agentes de Recaudación deberán presentar las DDJJ mensuales e ingresar los montos retenidos y/o percibidos hasta el día quince 15 o su posterior hábil, según corresponda, mediante la utilización del aplicativo Agentes de Recaudación-Retención y/o Percepción;
que estará disponible en la página web del organismo: www.rentas.rionegro.gov.ar.
h Los agentes de Recaudación encuadrados en el Anexo I de la presente, que realicen pagos por actos, deberán generar el formulario 5485
para cada operación y presentar, dentro del plazo establecido en el inciso anterior, el formulario 5476 de declaración jurada mensual, ambos generados mediante la utilización del aplicativo vigente.
i Solicitar la inscripción ante la Dirección General de Rentas. La misma se instrumentará mediante la presentación del formulario N
495 el cual estará disponible en la pagina web del organismo.
Art. 4.- A los fines dispuestos en el inciso e del artículo 3, la constancia de retención será generada mediante el aplicativo, y reunirá los siguientes requisitos:
1. La denominación del comprobante 2. Número de comprobante correlativo 3. Fecha de emisión.
4. Datos de emisor - Nombre y apellido o razón social o denominación.
- CUIT
- Número de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
- Domicilio y código postal.
5. Datos del sujeto retenido:
- Nombre y apellido o razón social o denominación.
- Número de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y número de C.U.I.T.
- Domicilio y código postal.
6. Detalle de la retención:
- Importe de la operación.
- Porcentaje de la retención.
- Importe retenido.
7. Apellido y nombre y carácter que reviste la persona habilitada para suscribir el comprobante.
8. Emisión por duplicado:
- Original: para el sujeto retenido.
- Duplicado: para el agente de retención, que deberá ser archivado por separado del resto de la documentación en forma correlativa.
En el caso de las percepciones la factura de venta o documento equivalente emitido por el proveedor donde conste en forma discriminada el impuesto percibido, servirá como constancia del pago efectuado para el sujeto pasivo de la misma.
En el caso de las percepciones la factura de venta o documento equivalente emitido por el proveedor donde conste en forma discriminada el impuesto percibido, servirá como constancia del pago efectuado para el sujeto pasivo de la misma.
CALCULO DE LAS RETENCIONES
O PERCEPCIONES
Art. 5.- La retención o percepción se practicará sobre el importe total de la operación, deducido el impuesto al valor agregado cuando el sujeto revista
BOLETIN OFICIAL N 4906
la calidad de responsable inscripto ante el referido tributo y el mismo se encuentre discriminado, caso contrario se calculará sobre el monto total de la operación.
En caso de pago parcial, la retención se efectuará íntegramente sobre el importe del primer pago.
MOMENTO DE PRACTICAR
LA RETENCION
Art. 6.- Las retenciones deberán efectuarse en el momento del pago, sea este realizado en forma total o parcial. Las percepciones, deberán practicarse al momento de la facturación.
En el caso de anulación de una operación por la que ya se hubiera efectuado la retención o percepción correspondiente, el agente de recaudación podrá descontar el importe retenido o percibido en la misma, siempre que éste no supere los 300 pesos del total a depositar en el mes de la operación o períodos subsiguientes. De superar dicho importe, deberá solicitar el reintegro de la misma ante la DGR.Art. 7 - Se entenderá por pago a la cancelación de la operación, sea ésta realizada en forma directa o a través de terceros, mediante la entrega de dinero, cheque, pagaré y/o cualquier otro medio de cancelación, como así también a la acreditación en cuenta que implique la disponibilidad de los fondos.
EXCEPCIONES
Art. 8.- La Dirección General de Rentas podrá entregar la constancia de no retención o no percepción aludida en el punto 3, inciso a, 2
párrafo, de la presente, en los siguientes casos:
a Sujetos que realicen exclusivamente actividades exentas, no gravadas o con alícuota cero.
b Sujetos que realicen únicamente actividades con base imponible especial.
c Cuando lo disponga expresamente.
La Dirección General de Rentas podrá emitir constancias de exclusión en carácter total, parcial y en forma temporal.
Art. 9.- Los agentes de retención quedan exceptuados de actuar como tales en las siguientes situaciones:
a Cuando realicen pagos de los siguientes servicios domiciliarios: Luz, gas, agua y teléfono.
b Cuando realicen pagos por un monto inferior a la suma de pesos mil $ 1.000, excepto para el Anexo IV de la presente, en cuyo caso el monto a considerar será de pesos quinientos $ 500.
c Cuando el contribuyente presente constancia de no retención prevista en el artículo anterior.
d Cuando realicen pagos a contribuyentes que revistan el carácter de agentes de Percepción de la Provincia de Río Negro, únicamente en el caso que dichos contribuyentes le hayan practicado la percepción por la operación que origina el pago.
e Cuando realicen pagos a contribuyentes con sede en otra jurisdicción, cuyo coeficiente unificado atribuido a Río Negro para el año en que se realice la operación, sea inferior a 0,0300.
COMPUTO DEL PAGO A CUENTA
Art. 10.- Los sujetos retenidos o percibidos podrán computar las retenciones y/o percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos que les hayan sido practicadas como pago a cuenta del gravamen, dicho crédito solo podrá ser efectivizado por sujetos inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Viedma, 10 de Febrero de 2011
El importe de la retención podrá ser imputado a partir del anticipo correspondiente al mes en que ésta se produjo. Si el cómputo arrojara saldo a su favor podrá compensarlo con los débitos de períodos futuros.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 11.- Los Agentes de retención y percepción designados en virtud de resoluciones anteriores a la resolución 104/2003 y modificatorias, mantendrán tal carácter y actuarán de acuerdo con las disposiciones de la presente Resolución, con excepción de aquellos que actúen como agentes de recaudación bajo los sistemas SIRPEI, SIRCAR Y
SIRCREB, los que continuarán actuando de acuerdo a los mencionados regímenes.
Art. 12.- Los agentes de recaudación designados por la presente resolución que omitan efectuar y/o depositar las retenciones o incurran en incumplimiento total o parcial de las obligaciones dispuestas por ésta, serán pasibles de las sanciones establecidas en el Título Octavo de la Ley I N
2686.
Asimismo, serán solidariamente responsables por el ingreso del impuesto correspondiente al sujeto pasivo, de acuerdo a lo establecido por los artículos 18 y 20 de la ley I N 2686.
Art. 13.- Derógase toda disposición y/o Régimen de retención y percepción que se oponga a la presente, con excepción de los regímenes establecidos por los sistemas SIRPEI, SIRCAR y SIRCREB.

ANEXO I Resolución N 104
Entidades Públicas, Cooperativas, Asociaciones Civiles, Gremiales, Mutuales y Obras Sociales, Fundaciones, Empresas Prestatarias de Servicios Públicos.
RETENCIONES BIENES Y SERVICIOS
Sujetos comprendidos:
Los organismos y entidades públicas nacionales, provinciales y municipales, incluyendo empresas y entes autárquicos y empresas con participación estatal, empresas prestatarias de servicios públicos, cooperativas, asociaciones mutuales, gremiales y obras sociales, que actúen en territorio de la Provincia.
Obligaciones:
Actuarán como agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos por las retribuciones que efectúen a proveedores, concesionarios, profesionales y demás sujetos que resulten contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos en concepto de adquisiciones o locaciones de bienes, obras, prestaciones de servicios, intereses, honorarios o comisiones pagadas.
Determinación de la retención:
Sobre el importe que surja de la aplicación del artículo 5 se aplicará, según corresponda, las alícuotas que seguidamente se indican:
a 2% contribuyentes locales obligados directos.
b 1,5% Convenio Multilateral con sede en Río Negro.
c 0,5% Convenio Multilateral con sede en otras Provincias.
d 3% aplicable a aquellos contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, régimen directo o convenio multilateral, que siendo prestadores del Estado Provincial, incumplieron con el deber formal de presentación de las 2 dos últimas declaraciones juradas mensuales.
Esta alícuota diferencial sustituirá a las previstas en el inciso a, b y c únicamente en los casos en que los agentes de recaudación sean organismos,

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 10/02/2011

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date10/02/2011

Page count16

Edition count1921

First edition03/01/2002

Last issue18/07/2024

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