Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/02/2010

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, Febrero de 2010.-

SUPLEMENTO

QUINTA: Entre ellas, las partes organizarán y coordinarán: Jornadas de capacitación, diagnóstico y análisis de la gestión, discusión, elaboración y recomendación de soluciones a los problemas y su implementación de gestión, en el ámbito del servicio de justicia de la Provincia de Río Negro.
Se dispondrán cursos de capacitación en la materia, haciendo hincapié en la adquisición de nuevas posturas frente al conflicto y nuevas habilidades para abordarlo.
SEXTA: El presente convenio tiene validez a partir de la fecha y será dejada sin efecto si alguna de las partes manifiesta en forma fehaciente su voluntad de rescindirlo.
Previa lectura y ratificación de las partes, se firman tres 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Viedma, a los 7 días de enero de 2009.
oOo DECRETO Nº 1083
Viedma, 28 de diciembre de 2009.
Visto: el Expte. N 51.829-RIII-2.005, del registro de la Jefatura de Policía, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se instruye actuación sumarísima por aplicación del Capítulo 1, Artículo 3 del Reglamento de Normas para los Sumarios Administrativos Decreto N 32/94, por presunta transgresión al Capítulo X, Artículo 73, Acápite C, Incisos a La comisión de hechos tipificados como delitos dolosos o contravenciones en la legislación y c No mantener en la vida pública y privada la corrección y el decoro que impone la función, cuando el acto o actos cometidos afecten seriamente el prestigio de la Institución o la dignidad del cargo con los agravantes normados en el Artículo 32 Inciso d La participación concertada de dos o más agentes f La premeditación y h Cuando su trascendencia perjudique al servicio y/o el prestigio de la Institución todo del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial Decreto N 1.994/94 por parte de los empleados policiales Cabos AS-EB José Rolando Riffo D.N.I. N 25.825.537
Legajo Personal N 6.762, Diego Fabián Montesino D.N.I. N 25.414.751 Legajo Personal N 6.784 y Héctor Daniel Ossés D.N.I. N 25.711.842 Legajo Personal N 6.797, en ocasión de prestar servicios en jurisdicción de la Unidad Regional Tercera de San Carlos de Bariloche;
Que el presente emerge de Actuaciones Preliminares Internas caratuladas:
Unidad Regional Tercera Bariloche s/Actuaciones Administrativas Preliminares Referente Auto de Procesamiento Judicial por Homicidio Calificado en Ocasión de Robo Cabo AS-EB José Rolando Riffo 6.762 Cabo AS-EB Héctor Daniel Ossés 6.797, Cabo AS-EB Diego Fabián Montesino 6.784, comunicada mediante Preventivo N 1.314 D1-SA-URIII de fecha 27 de diciembre de 2.004, con el fin de investigar las sospechas recaídas sobre los referidos empleados policiales y del Cabo AS-EB Javier Marifil Legajo Personal N 6.759, en la participación de un hecho delictivo acontecido en la Localidad de El Bolsón e inicialmente caratulado: Homicidio Calificado en Ocasión de Robo, sucedido aproximadamente a horas 22:45 del día 19 de Diciembre de 2004, en el cual resultó víctima fatal el empleado policial Agente AS-EG Mauricio Oscar Cornejo Legajo Personal N 8.533, quien cubría servicio policía adicional, a quien le efectuaron un disparo de arma de fuego en la zona occipital produciendo su deceso y como damnificado el Supermercado Todo ubicado en Avenida Belgrano N 804, donde autores ignorados esgrimiendo arma de fuego sustrajeron la suma de dinero en efectivo de pesos veinticinco mil $ 25.000,00 a pesos treinta mil $ 30.000,00 para luego darse a la fuga, surgiendo a posteriori la participación de los mencionados en el hecho y el 20 de Diciembre de 2.004 aproximadamente a las 20:30 horas, se suicida quien en vida fuera el Cabo AS-EB Javier Marifil Legajo Personal N
6.759 en instalaciones del baño perteneciente a la Brigada de Incendios Forestales de San Carlos de Bariloche, ubicada en calle Namuncurá, lugar donde tenía su asiento la Brigada de Investigaciones fojas 01 a 06;
Que el Agente Fiscal Doctor Eduardo Benjamín Fernández, informó que el titular del Juzgado de Instrucción N 2 de San Carlos de Bariloche, Dr. Martín Lozada, en la causa N 620-114-3-2.004, caratulada Cornejo Mauricio Oscar S/
Homicidio Calificado en Ocasión de Robo, mediante la resolución dictada el 30 de Diciembre de 2.004 ordenó el Procesamiento y Prisión Preventiva de los empleados policiales Diego Fabián Montesino, Héctor Daniel Ossés y José Rolando Riffo, como presuntos coautores responsables del delito de homicidio en ocasión de robo Artículos 285 y 291 del rito 165 y 167 bis del Código Penal fojas 100;
Que posteriormente con el Oficio N 835/05 de fecha 25 de Abril de 2005 el Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional N 2 de San Carlos de Bariloche envió fotocopia certificada e íntegra del Auto Interlocutorio N 236, mediante el cual se ordenó el Procesamiento y Prisión Preventiva aludido en el párrafo anterior, indicando que el mismo se encontraba firme fojas 175 a 202;
Que a través de los Oficios N 4, 5 y 6/06 AFC de fecha 19 y 23 de Enero de 2.006 respectivamente, la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche ordenó el traslado de los Cabos AS-EB José Rolando Riffo Legajo Personal N
6.762, Diego Fabián Montesino Legajo Personal N 6.784 y Héctor Daniel Ossés Legajo Personal N 6.797 al Establecimiento de Ejecución Penal N 01 de Viedma, en razón que los mismos fueron condenados, indicando además que el fallo no se encontraba firme fojas 254 a 256;

15

Que posteriormente, mediante Oficio N 90 de fecha 13 de Febrero de 2.006 la Cámara en lo Criminal Primera de San Carlos de Bariloche, informó que los autos fueron elevados al Superior Tribunal de Justicia por haberse declarado admisibles los Recursos de Casación presentados por las defensas de los tres 3 imputados en autos, indicando que la Sentencia no se encontraba firme fojas 257;
Que el Oficio N 1.521/2.006 de fecha 17 de Noviembre de 2.006 de la Cámara Criminal interviniente, informa que la Sentencia aún no se encontraba firme, encontrándose los actuados en trámite por ante el Superior Tribunal de Justicia fojas 262;
Que con el Oficio N 307 de fecha 01 de Marzo de 2.007 la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche, en autos caratulados: Montesino Diego Fabián y Otros s/Homicidio Calificado en Ocasión de Robo Expediente N 31-05, envió a esta Institución Policial copia certificada de la Sentencia N 77 de fecha 01
de Diciembre de 2005, mediante la cual resolvió Condenar a Diego Fabián Montesino, Héctor Daniel Ossés y José Rolando Riffo, a la pena de Prisión Perpetua, como co-autores penalmente responsables del delito de Homicidio Criminis Causa, en Concurso Ideal con Robo con Armas Artículos 45, 54, 80 Inciso 7 y 8, 166
Inciso 2 del Código Penal, indicando que el fallo no se encuentra firme fojas 282
a 314;
Que de la Sentencia N 77 surge el hecho judicialmente imputado textual:
imputa a Diego Fabián Montesino, Héctor Daniel Ossés y José Rolando Riffo la comisión del siguiente hecho delictivo: El 19 de diciembre de 2004, a las 22:45 hs., en convergencia intencional y mediante un acuerdo previo de voluntades en torno a la comisión de un ilícito, se hicieron presentes Diego Fabián Montesino, Javier Marifil, Héctor Daniel Ossés y José Rolando Riffo, en el Supermercado Todo, sito en Av. Belgrano 804 de la localidad de El Bolsón. Diego Montesino llevó al resto de los nombrados al lugar en el auto de su propiedad, marca Volkswagen, patente EBO 267; allí se bajaron Javier Marifil, portando una pistola Bersa Calibre 22, Héctor Daniel Ossés un revólver calibre 32 y José Riffo un pistolón e ingresaron al lugar luego de sorprender a Ricardo Llanos, carnicero en dicho sitio, cuando abrió la puerta de ingreso para retirarse. Ingresaron en primer lugar Marifil, luego Ossés y por último Riffo. En el interior del supermercado estaban Javier Alejandro Boiero, Edgardo Eduardo Forchino, Dana Marlene Rodríguez y quien oficiaba de policía adicional, Mauricio Cornejo, bloquearon la salida de Llanos, Marifil, Ossés y Riffo, dejando constancia que los tres asaltantes tenían sus rostros cubiertos con capuchas y sus manos con guantes. El chofer del automotor, Diego Montesino, aguardó en la zona externa del local comercial a bordo de un vehículo Volkswagen Gol 1.0, color gris ya indicado. En el interior del supermercado se encontraba, cumpliendo un servicio adicional Mauricio Cornejo.
Javier Marifil procedió a reducirlo, apuntándole con el arma de fuego de puño que portaba. El empleado policial Cornejo, intentó correrle el arma y obstaculizar su posible uso pero Marifil le efectuó dos disparos, uno de ellos ingresó en la zona de su nuca, de izquierda a derecha, de abajo hacia arriba y de atrás hacia delante, que en su trayecto lesionó el tronco encefálico y el cerebelo, provocando su muerte en forma inmediata. El restante disparo no llegó a impactarlo. Luego los encartados obligaron al personal del supermercado a arrojarse al suelo y a arrastrarse por detrás de la zona de caja hacia los dos baños existentes en el lugar y apagar las luces del local. En la zona de baños, el gerente fue obligado a abrir la caja fuerte, extrayendo una suma de dinero que no ha podido establecerse pero que estaría entre los veinticinco mil $ 25.000 o treinta mil $ 30.000 en efectivo, la cual entregó a uno de los prevenidos, quien la introdujo en una mochila color negra, de tela de avión. Con el dinero en sus manos, Cornejo en el suelo fallecido y los empleados en el interior del baño, los encartados se dieron a la fuga a bordo del citado rodado conduciendo Diego Montesino en dirección hasta el centro de El Bolsón. fojas 284 y 285;
Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro en autos caratulados: Montesino Diego Fabián y Otros s/Homicidio en Ocasión de Robo s/Casación Expediente N 20.859/06 STJ, mediante el Oficio N 38/08 STJ-Sec.
Nro. 2 de fecha 08 de Febrero de 2.008, informó que en fecha 28 de Agosto de 2.006 dictó la Sentencia N 126/06 STJRNSP declarando la inadmisibilidad de los recursos de casación instaurados. Posteriormente con la Sentencia N 49 de fecha 18 de Abril 2.007 se denegaron los recursos extraordinarios presentados y en fecha 12 de Junio de 2.007, por petición de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se elevaron los actuados ante la citada Corte fojas 338;
Que la Subjefatura de Policía mediante Oficio N 393 D1-Rdo de fecha 05 de Mayo de 2.008 remitió a la Unidad Regional Tercera de San Carlos de Bariloche, fotocopias autenticadas del fallo del Superior Tribunal de Justicia Sentencia N
126/06 STJRNSP y del Dictamen N 1.259 ALG de la Asesoría Letrada General, donde consta que se ha agotado la vía judicial recursiva en el ámbito de la Circunscripción Provincial, y que corresponde realizar las diligencias previstas en el Artículo 89 y subsiguientes del Reglamento de Normas para los Sumarios Administrativos Decreto N 32/94;
Que el Tribunal de Disciplina de la Policía de Río Negro, constituido el día 09
de Octubre de 2.008, concluyó por unanimidad: que se encuentra probado el hecho, en virtud a las distintas pruebas obrantes en esta investigación y principalmente en la condena judicial impuesta por la Justicia Provincial;
Que por unanimidad: se acreditó la comisión de la falta disciplinaria prevista en el Capítulo X, Artículo 73, Acápite C, Inciso a La comisión de hechos tipificados como delitos dolosos o contravenciones en la legislación con los agravantes del

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/02/2010

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date18/02/2010

Page count38

Edition count1923

First edition03/01/2002

Last issue25/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Febrero 2010>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28