Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 04/02/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 04 de Febrero de 2010

Nº 4800

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 2,00
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LI
EDICION DE 10 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 10

DECRETOS

DECRETO Nº 809
Viedma, 14 de Octubre de 2.009.
Visto: El Expediente N 26.021-DGH-2.009, del Registro del Ministerio de Producción y;
CONSIDERANDO:
Que la Provincia puso en marcha los Concursos Públicos Nacionales e Internacionales para la Calificación y Selección de Empresas para el Otorgamiento de un Permiso de Exploración y Eventual Explotación, Desarrollo, Transporte y Comercialización de Hidrocarburos en la Provincia de Río Negro y aprobó los correspondientes Pliegos de Bases y Condiciones Legales Generales y Particulares;
Que en el marco del Concurso Público Nacional e Internacional N 01/06, N 02/06 y N 01/07, la Empresa Capex Sociedad Anónima resultó adjudicataria de los Permisos de Exploración de las Areas Hidrocarburíferas Loma de Kauffman, Lago Pellegrini, Villa Regina y Cerro Chato respectivamente;
Que en consecuencia se suscribió entre la Provincia y la Empresa los correspondientes Contratos para la Exploración y Eventual Explotación, Desarrollo, Transporte y Comercialización de Hidrocarburos de las Areas: Loma de Kauffman, Lago Pellegrini, Villa Regina y Cerro Chato;
Que con fecha 28 de julio de 2009, Capex Sociedad Anónima solicitó que se reagrupen los Plazos del Primer, Segundo y Tercer Período del Permiso de Exploración del Area Lago Pellegrini, adjudicada mediante Decreto Provincial N 560/07, sin alterar el plazo total del PERÍODO DE EXPLORACIÓN establecido en el Artículo 11.3 del Pliego de Bases y Condiciones;
Que el requerimiento formulado por la Empresa fue considerado por la Dirección, encontrando procedente dar tramite a la presentación;
Que el Área Técnica de la Dirección General de Hidrocarburos elaboró un Informe Técnico, el cual analizó las tareas exploratorias ejecutadas por la empresa en las áreas exploratorias adjudicadas;
Que del Informe Técnico se desprenden como conclusiones que la Empresa Capex Sociedad Anónima ha cumplido satisfactoriamente con la totalidad de las tareas comprometidas para el Primer Período de Exploración en las áreas;
Que la Empresa lleva realizado el 85,82% del total de las inversiones comprometidas de las cuatro 4 áreas para el primer período de exploración;
Que finalmente, el área técnica de Dirección General de Hidrocarburos estima precedente la aprobación del reagrupamiento de los plazos de los Períodos de Exploración para el Área Lago Pellegrini, en virtud del alto grado de cumplimiento y ejecución en tiempo oportuno de las tareas comprometidas;
Que como adjudicatario del Permiso de Exploración de cuatro 4 áreas la Empresa Capex Sociedad Anónima ha comprometido inversiones por Dólares
Estadounidenses Cuarenta y Ocho Millones Ochocientos Mil U$S 48.800.000 de los cuales ha invertido Dólares Estadounidenses Cuarenta y Dos Millones Ochocientos Mil U$S 42.800.000;
Que en el marco del Concurso Público Nacional e Internacional N 02/06 la Empresa Capex Sociedad Anónima fue el único oferente para el Área Lago Pellegrini;
Que en relación a la mencionada área, en que se solicita la reagrupación de los plazos del período de exploración, el permisionario procedió a la registración de 637 km2 de sísmica 3D, la registración de 415 Km2
de geoquímica y 6.455 km de aeromagnometria y se ha perforado y terminado un pozo de 4.404 metros, es decir, que de las 4.866 Unidades de Trabajo comprometidas se efectuaron 3.482 Unidades de Trabajo, equivalentes a Dólares Estadounidenses Diecisiete Millones Cuatrocientos Mil U$S 17.400.000 de inversión;
Que los trabajos especificados han sido oportunamente certificados por la Autoridad de Aplicación según consta en las Notas de Reducción de Garantía N 301/08"SMH y N 226/09 SMH;
Que la Empresa Capex Sociedad Anónima manifiesta que, como resultado del reproceso de la información derivada de las inversiones exploratorias que ejecutara, se ha determinado que la profundidad de más de 4000 metros de los objetivos exploratorios y su complejidad, requerirán un mayor plazo de perforación y evaluación de los pozos que el previsto originalmente, a lo cual debe sumarse la escasez de equipos en la Cuenca que pueden llegar en condiciones de seguridad a los objetivos mencionados;
Que en virtud de lo manifestado, la Empresa Capex Sociedad Anónima solicita a la Autoridad de Aplicación que se reagrupen los plazos de los Períodos de Exploración establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones que son: Primer Período tres 3 años, Segundo Período dos 2 años y Tercer Período un 1
año, con más sus prórrogas respectivas de un 1 año calendario y que pasen a ser: Primer Período cuatro años y medio 4,5 años, Segundo Período 1 año y Tercer Período 6 meses, con más sus prórrogas respectivas de un 1 año calendario;
Que en su solicitud expresa que la cantidad mínima de Unidades de Trabajo exigidas en el Artículo 11.2.1º y subsiguientes del Pliego de Bases y Condiciones, para acceder al Segundo Período y Tercer Período se mantendrán y el total de inversiones exigidas para el plazo total original de los Períodos de Exploración tampoco se modificaría, asimismo manifiesta que, de hacerse lugar a la solicitud, la empresa extendería el plazo de vigencia de la Garantía de Cumplimiento de Contrato para que cubra el plazo total solicitado para el Primer 1 Período;
Que los Artículos 1 y 3 del Pliego de Bases y Condiciones establecen las normas aplicables al Concurso y al Contrato derivado del mismo y su orden de prelación;

Que el Artículo 23 de la Ley Nacional de Hidrocarburos N 17.319 determina los plazos máximos de los permisos de exploración y dispone: Los plazos de los permisos de exploración serán fijados en cada concurso con los máximos siguientes: Plazo Básico:
Primer Período hasta cuatro 4 años, Segundo Período hasta tres 3 años, Tercer Período hasta dos 2 años.
Período de Prórroga: hasta cinco 5 años. Para las exploraciones en la plataforma continental cada uno de los períodos del plazo básico podrá incrementarse en un 1 año. La prórroga prevista en este artículo es facultativa para el permisionario.;
Que en base a lo expuesto, el Plazo Básico de los Permisos de Exploración, consistente en la suma sus tres 3 períodos alcanza un máximo de nueve 9 años continuos, luego de lo cual comenzará un Período de Prórroga de hasta cinco 5 años continuos adicionales, si este último estuviere establecido en los términos del concurso respectivo;
Que el Artículo 2.67 del Pliego de Bases y Condiciones define como Plazo de Exploración como la suma de los plazos indicados en los Artículos 2.60
y 11.3 del Pliego de Bases y Condiciones, más las prórrogas respectivas si las hubiere;
Que de conformidad con la Ley Nacional de Hidrocarburos N 17.319, el Artículo 11.3 del Pliego de Bases y Condiciones establece que: Para el Período de Exploración se definen los siguientes plazos: Primer 1 Período: El tiempo establecido es de tres 3 años calendario. Segundo 2 Período: El tiempo establecido es de dos 2 años calendario. Tercer 3 Período: El tiempo establecido es de un 1 año. Período de Prórroga: El tiempo establecido es de 1 año calendario por período y se podrá solicitar a la Autoridad de Aplicación, con una antelación de noventa 90 días al del vencimiento del plazo básico de cada período.;
Que la suma de los plazos establecidos en los Artículos 2.60 y 11.3 de los PBC es de Nueve 9 años continuos, lo que resulta de adicionar los plazos del Primer Período tres 3 años, Segundo Período dos 2 años y Tercer Período un 1 año, más sus respectivas prorrogas o extensiones de un 1 año cada una es decir, tres 3 años más en total y resulta consecuente con el Plazo Básico, de idéntica duración, dispuesto por el Artículo 23 de la Ley 17.319;
Que la solicitud de reagrupación de la Empresa Capex Sociedad Anónima no modifica la duración total del Plazo del Permiso de Exploración definido en el Pliego de Bases y Condiciones que se mantiene en nueve 9 años;
Que no obstante ello, al requerir la Empresa Capex Sociedad Anónima que el Primer Período del Período de Exploración mismo pase a cuatro años y seis meses, la duración de dicho período excedería en seis 6 meses el plazo máximo de cuatro 4 años establecido por el Artículo 23 de la Ley Nacional de Hidrocarburos N
17.319 para el Primer 1 Período del Plazo Básico;
Que por ello, el Primer 1 Período del Período de Exploración solo podrá tener un máximo de cuatro 4
años a efectos de conformarse a las previsiones del

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 04/02/2010

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date04/02/2010

Page count10

Edition count1919

First edition03/01/2002

Last issue11/07/2024

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