Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 11/02/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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SUPLEMENTO

LEY Nº 4503
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY
Artículo 1 º.- Se modifica íntegramente la ley K nº 2430, de conformidad con lo exigido por el artículo 71 de la ley K nº 4199, la que queda redactada de la siguiente manera:

Viedma, Febrero de 2010.-

14. Los Jefes de las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones.
15. Los Oficiales de Justicia.
16. Los Oficiales Notificadores.
17. Los Jefes de Departamento.
18. Los Jefes de División.
19. Los Jefes de Despacho.
c Son empleados: Aquéllos que detenten una categoría escalafonaria inferior a Jefe de Despacho. Pueden pertenecer a la planta permanente o ser transitorios.

Ley K nº 2430
PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
LEY ORGANICA
Libro I
PARTE GENERAL
Título I
Capítulo Primero ORGANISMOS JUDICIALES
Artículo 1 º.- Organos jurisdiccionales.
El Poder Judicial de la provincia es ejercido:
a Por un 1 Tribunal Superior que se denomina Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro.
b Por las Cámaras.
c Por los Tribunales de Trabajo.
d Por el Tribunal Electoral Provincial.
e Por los Juzgados de Primera Instancia.
f Por la Justicia Especial Letrada.
g Por los Juzgados de Paz.
h Por los demás organismos que se crearen y por aplicación de métodos alternativos de resolución de conflictos, cuyos actos quedan sujetos a la jurisdicción de los magistrados según la correspondiente legislación procesal.
Artículo 2º.- Organos integrantes.
Forma parte del Poder Judicial el Ministerio Público bajo el régimen de los artículos 215 y subsiguientes de la Constitución de la Provincia de Río Negro y de la ley K nº 4199.
Artículo 3º .- Funcionarios judiciales. Funcionarios de ley. Empleados.
a Son funcionarios judiciales:
1. Los Secretarios.
2. Los Fiscales y Defensores y los demás funcionarios que establezca la ley K nº 4199.
b Son funcionarios de ley:
1. El Administrador General.
2. El Subadministrador General.
3. El Auditor Judicial General.
4. El Contador General.
5. El Director General de la Policía de Investigaciones Judiciales artículo 46 ley K nº 4199.
6. Los Directores de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos;
del Area de Informatización de la Gestión Judicial; del Area de Relaciones Institucionales; Académico de la Escuela de Capacitación Judicial inciso 8 artículo 206 de la Constitución Provincial; del Centro de Documentación Jurídica; del Archivo General del Poder Judicial; de los Cuerpos Técnicos Auxiliares; de los Centros Judiciales de Mediación CE.JU.ME.; de las Casas de Justicia; del Comité de Evidencia Científica y del Servicio de Biología Forense.
7. El Inspector de Justicia de Paz.
8. El Secretario del Tribunal de Superintendencia Notarial de la ley G nº 4193.
9. Los Gerentes de Recursos Humanos; de Sistemas del Area de Informatización de la Gestión Judicial y Administrativos de Circunscripción, que asisten a los Tribunales de Superintendencia General.
10. Los Jefes de las Oficinas de Atención al Ciudadano; de Atención a la Víctima; de Servicio Social y de Atención al Detenido y Condenado.
11. Los Médicos, Psicólogos, Licenciados en Servicio Social y otros profesionales de las Ciencias Forenses y del inciso b del artículo 45 de la ley K nº 4199, quienes integran los Cuerpos Técnicos Auxiliares del Poder Judicial.
12. Los Prosecretarios.
13. Los Jefes de Archivos Circunscripcionales.

Artículo 4º.- Auxiliares externos del Poder Judicial.
Son auxiliares externos del Poder Judicial, con las facultades y responsabilidades que las leyes establecen, colaborando con los órganos judiciales:
a Los Abogados y Procuradores.
b Los Escribanos.
c Los Contadores, Ingenieros, Médicos, Psicólogos, Biólogos, Martilleros, Inventariadores, Tasadores, Traductores, Intérpretes, Especialistas en Informática, Licenciados en Trabajo Social, Calígrafos, Mediadores, Consejeros de Familia y Peritos en general, según reglamente el Superior Tribunal.
d El personal de la Policía de la provincia, sea policía científica, judicial administrativa y del orden público.
e El personal del Servicio Penitenciario provincial y de los establecimientos penales y de detención.
f Los demás funcionarios, empleados o personas a quienes la ley asigne alguna intervención vinculada a la administración de justicia.
Capítulo Segundo AMBITO TERRITORIAL JUDICIAL
Artículo 5º.- Circunscripciones Judiciales.
La provincia se divide en cuatro 4 Circunscripciones Judiciales que comprenden los Departamentos o localidades de los mismos que se describen a continuación:
Primera: Adolfo Alsina, General Conesa, San Antonio, Valcheta y las localidades del Departamento 9 de Julio no incluidas en la Segunda Circunscripción Judicial.
Segunda: Avellaneda, Pichi Mahuida, El Cuy y las localidades del Departamento General Roca no incluidas en la Cuarta Circunscripción y las localidades de Sierra Colorada, Los Menucos, Maquinchao y Ramos Mexía, dentro de los límites comprendidos en las jurisdicciones de sus respectivos Juzgados de Paz.
Tercera: Bariloche, Pilcaniyeu, Ñorquinco y las localidades del Departamento 25 de Mayo no incluidas en la Segunda Circunscripción Judicial.
Cuarta: Las localidades de Cipolletti, Fernández Oro, Cinco Saltos, Contralmirante Cordero, Campo Grande y Catriel, dentro de los límites comprendidos en las jurisdicciones de sus respectivos Juzgados de Paz.
Título Segundo DISPOSICIONES COMUNES A JUECES, FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS
Capítulo Primero NORMAS GENERALES
Artículo 6º.- Juramento.
Los magistrados, funcionarios y empleados prestarán al asumir el cargo, juramento o promesa de desempeñar sus funciones fiel y legalmente.
Los magistrados y los funcionarios judiciales, lo prestarán ante el Presidente del Superior Tribunal de Justicia y del Consejo de la Magistratura o quien le subrogue y los demás funcionarios de ley y empleados ante la autoridad judicial que aquél designe.
Los Jueces de Paz titulares y suplentes lo harán ante el Presidente del Tribunal de Superintendencia General de la respectiva Circunscripción Judicial.
Artículo 7º.- Tratamiento.
Los Ministros del Superior Tribunal de Justicia y los demás magistrados recibirán en las audiencias y escritos el tratamiento de Señor Juez.
Artículo 8º.- Incompatibilidades. Magistrados y Funcionarios Judiciales.
Resulta incompatible con el ejercicio del cargo:
a El comercio, profesión o empleo con excepción de la docencia e investigación conforme lo disponga la reglamentación, toda vinculación de dependencia o coparticipación con abogados, procuradores, escribanos, contadores, peritos y martilleros públicos.
b El vínculo conyugal y el parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad respecto de los magistrados y funcionarios Judiciales de un mismo Tribunal, debiendo abandonar el cargo, el que causare la incompatibilidad.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 11/02/2010

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date11/02/2010

Page count26

Edition count1927

First edition03/01/2002

Last issue08/08/2024

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