Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 04/02/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 04 de Febrero de 2010

BOLETIN OFICIAL N 4800

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DECRETO Nº 1069
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Viedma, 23 de diciembre de 2009.
Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, Visto: el Expediente N 44.694-S-2.009, del registro del Ministerio de Salud, y;
El Gobernador CONSIDERANDO:
de la Provincia de Río Negro Que mediante el mismo se tramitan las promociones automáticas de los agentes comprendidos en la Ley L N 1.844, con funciones en los distintos Hospitales DECRETA:
dependientes del Ministerio de Salud;
Artículo 1 .- Promover en las categorías y desde las fechas que en cada caso se indica, a los agentes comprendidos en la Ley L N 1.844 con funciones en los Que las mismas se realizan en el marco del Artículo 2 de la Ley L N 3.959;
distintos Hospitales dependientes del Ministerio de Salud que se detallan en el Que se trata de promociones a las categorías inmediatas superiores que correspondían al 31/12/2008, no habiendo sido gestionadas oportunamente;
Anexo que forma parte integrante del presente Decreto, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley L N 3.959 y a los artículos 8, 13, 24, 28 y 34 Anexo II de la Ley Que las mismas se realizan en el marco del Artículo 2 de la Ley L N 3.959;
L N 1.844.Que las promociones de categoría se encuadran dentro de los términos de los Artículos 8, 13, 24, 28 y 34 Anexo II de la Ley L N 1.844;
Art. 2.- Por la Dirección de Sueldos procédase a la liquidación de las diferencias Que en cumplimiento de las normas señaladas y conforme los alcances que las mismas determinan, corresponde promover al personal que revista en el Escalafón de categorías desde la fecha que en cada caso corresponda, por los motivos expuestos en el presente Decreto.de la Ley L N 1.844, al reunir los requisitos exigidos;
Que a fojas 118 ha intervenido la Subsecretaría de Presupuesto, dándose cumplimiento a lo normado por el Artículo 42 de la Ley N 4.372;
Art. 3.- El presente Decreto será refrendado por la Sra. Ministro de Salud.Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, la Dirección Art. 4.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, la Secretaría Ejecutiva del archivar.Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado y Fiscalía de SAIZ.- C. L. Uría.
Estado mediante Vista N 02715-09;

Anexo al Decreto Nº 1069
Promociones Automáticas Personal Planta Permanente Escalafón Ley L Nº 1.844

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 04/02/2010

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date04/02/2010

Page count10

Edition count1926

First edition03/01/2002

Last issue05/08/2024

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