Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 04/02/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 4800

Artículo 23 de la Ley Nacional de Hidrocarburos N
17.319, incluyendo el año calendario de prórroga establecido en el Artículo 11.3 del Pliego de Bases y Condiciones;
Que los plazos solicitados para el Segundo 2
Período y Tercer 3 Período del Período de Exploración, no presentan objeciones con los límites establecidos por la Ley Federal de Hidrocarburos;
Que en virtud de lo establecido por la Ley Nacional de Hidrocarburos N 17319, corresponde hacer lugar parcialmente al pedido de reagrupación de la Empresa Capex Sociedad Anónima para que el mismo sea conforme a los máximos establecidos legalmente;
Que, en consecuencia, para que ello sea así, el plazo del Primer 1 Período de Exploración deberá ser de cuatro 4 años, sin opción a prórroga, y los períodos subsiguientes podrán mantener su duración original, incluyendo sus extensiones o prórrogas de un 1 año calendario respectivamente;
Que así, establecidos los plazos del Permiso de Exploración, es viable la reagrupación de los plazos de exploración para el área Lago Pellegrini, solicitado por la Empresa Capex Sociedad Anónima;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción y Fiscalía de Estado mediante Vista N 02265-09;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Hacer lugar parcialmente a lo solicitado por la Empresa Capex Sociedad Anónima y reagrupar los Plazos de los Períodos de Exploración, exclusivamente para el Area de Exploración Lago Pellegrini, de la siguiente manera:
Primer 1 Período: El tiempo establecido es de
cuatro 4 años calendario. Segundo 2 Período: El tiempo establecido es de dos 2 años calendario.
Tercer 3 Período: El tiempo establecido es de un 1 año. Período de Prórroga: el tiempo establecido es de 1 año calendario para el Segundo 2 Período y para el Tercer 3 Período y se podrá solicitar a la Autoridad de Aplicación, con una antelación de noventa 90 días al del vencimiento del plazo básico de cada período. Para acceder a la misma el Permisionario a la finalización del Período de Exploración correspondiente, deberá haber cumplido con la totalidad de las inversiones comprometidas en el mismo y ofrecer noventa 90 Unidades de Trabajo adicionales para acceder a la prórroga solicitada.Art. 2.- El Permisionario deberá presentar, dentro de los treinta 30 días a partir de la fecha del presente Decreto, la extensión de la vigencia de la Póliza de la Garantía de Cumplimiento de Contrato.Art. 3.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Producción.Art. 4.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.SAIZ. J. M. Accatino.
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Viedma, 04 de Febrero de 2010
Que las promociones de categoría se encuadran dentro de los términos de los Artículos 8, 24, 28 y 34
Anexo II de la Ley L N 1.844;
Que en cumplimiento de las normas señaladas y conforme los alcances que las mismas determinan, corresponde promover al personal que revista en el Escalafón de la Ley L N 1.844, al reunir los requisitos exigidos;
Que a fojas 94 ha intervenido la Subsecretaría de Presupuesto, dándose cumplimiento a lo normado por el Artículo 42 de la Ley N 4.372;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, la Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado y Fiscalía de Estado mediante Vista N 02714-09;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1 .- Promover en las categorías y desde las fechas que en cada caso se indica, a los agentes comprendidos en la Ley L N 1.844 con funciones en los distintos Hospitales dependientes del Ministerio de Salud que se detallan en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley L N 3.959 y a los artículos 8, 24, 28 y 34 Anexo II de la Ley L N 1.844.
Art. 2.- Por la Dirección de Sueldos procédase a la liquidación de las diferencias de categorías desde la fecha que en cada caso corresponda, por los motivos expuestos en el presente Decreto.Art. 3.- El presente Decreto será refrendado por la Sra. Ministro de Salud.Art. 4.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
SAIZ.- C. L. Uría.

DECRETO Nº 1066
Viedma, 23 de diciembre de 2009.
Visto: el Expediente N 44.552-S-2.009, del registro del Ministerio de Salud, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se tramitan las promociones automáticas de los agentes comprendidos en la Ley L
N 1.844, con funciones en los distintos Hospitales dependientes del Ministerio de Salud;
Que se trata de promociones a las categorías inmediatas superiores que correspondían al 31/12/2.008, no habiendo sido gestionadas oportunamente;
Que las mismas se realizan en el marco del Artículo 2 de la Ley L N 3.959;

Anexo al Decreto Nº 1066
Promociones Automáticas Personal Planta Permanente Escalafón Ley L Nº 1.844

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 04/02/2010

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date04/02/2010

Page count10

Edition count1926

First edition03/01/2002

Last issue05/08/2024

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