Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 27/06/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 30 de Junio de 2008

Nº 4633

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 2,00
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO IL
EDICION DE 26 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
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Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 26

LEY

LEY Nº 4330
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
DEL EJERCICIO DE LOS
POSGRADUADOS EN SALUD
CAPITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1.- Ambito de Aplicación. La presente ley tiene como objeto regular el ejercicio de los posgraduados en el área de salud, en el ámbito de la Provincia de Río Negro.
Artículo 2.- Objetivos. Son objetivos de la presente, las acciones tendientes a:
a Mejorar la calidad de la atención del equipo de salud.
b Promover el perfeccionamiento permanente de todos los profesionales del equipo de salud en todo el ámbito de la provincia.
c Articular las necesidades de formación con la necesidad del recurso humano en el Sistema de Salud.
Artículo 3.- Conceptos. A los efectos de la presente ley se entiende por:
a Equipo de Salud: Profesionales de la salud comprendidos en la ley 3338 y que posean título de grado, quienes conforman el equipo de salud.
b Especialización: Profundización en el dominio de un tema o área determinada dentro de una profesión o de un campo de aplicación de varias profesiones, ampliando la capacitación profesional a través de un entrenamiento intensivo. Cuenta con evaluación final de carácter integrador. Conduce al otorgamiento de un título de Especialista con especificación de la profesión o campo de aplicación y debe contar como mínimo con una duración de trescientas sesenta 360 horas reales dictadas. Los cursos de posgrado de igual o mayor cantidad de horas reales dictadas no son equivalentes a la obtención de certificación de especialista.
c Especialista: Posgraduado en el área de salud, que haya obtenido el título de Especialista luego de haber adquirido y aprobado los conocimientos teóricos y prácticos exigidos para el desempeño en un área específica.
d Maestría: Formación superior en una disciplina o área interdisciplinaria, profundizando la formación en el desarrollo teórico, tecnológico, profesional, para la investigación y el estado del conocimiento correspondiente a dicha disciplina o área interdisciplinaria. La formación incluye la realización de un trabajo, proyecto, obra o tesis
de carácter individual, bajo la supervisión de un director y culmina con la evaluación por un jurado que incluye al menos un miembro externo a la institución. El trabajo final, proyecto, obra o tesis debe demostrar destreza en el manejo conceptual y metodológico correspondiente al estado actual del conocimiento en la o las disciplinas del caso. Conduce al otorgamiento de un título académico de Magíster con especificación precisa de una disciplina o de un área interdisciplinaria. La carrera de Magíster debe contar como mínimo con una duración de quinientas sesenta 560 horas reales dictadas, en el caso de las maestrías se debe incluir además un mínimo de sesenta 60 horas de tutorías y tareas de investigación sin incluir las horas dedicadas a la tesis. Los cursos de posgrado de igual o mayor cantidad de horas reales dictadas, no son equivalentes a la obtención de certificación de Magíster.
e Doctorado: Formación superior que tiene por objeto la obtención de verdaderos aportes originales en un área de conocimiento, cuya universalidad debe procurarse en un marco de nivel de excelencia académica. Dichos aportes originales deben estar expresados en una tesis de doctorado de carácter individual realizada bajo la supervisión de un director de tesis y culmina con su evaluación por un jurado con mayoría de miembros externos al programa y donde al menos uno de éstos sea externo a la institución. Dicha tesis conduce al otorgamiento del título académico de Doctor.
f Posdoctorado: Proceso de desarrollo profesional especializado, destinado a posgraduados que hayan obtenido su título de Doctor. Tiene como objetivo el perfeccionamiento de su formación académica y el desarrollo de tareas de investigación en un área determinada o en el ejercicio de la docencia en el nivel superior.
Consiste en una práctica continua que no conduce a la obtención de un título o grado académico.
g Certificación: Aprobación satisfactoria de un proceso que confirma los conocimientos, habilidades y destrezas de los profesionales posgraduados, en un área específica, en el ámbito de la salud.
h Recertificación: Acreditación de carácter obligatorio de la actualización de los conocimientos académicos, éticos, científicos y técnicos, en un área específica, en el ámbito de la salud.
Artículo 4.- Carreras de Posgrado. Se reconocen los siguientes tipos de carreras de posgrado en salud:
a Especialización.
b Maestría.
c Doctorado.
d Posdoctorado.

CAPITULO II
DISPOSICIONES ORGANICAS
Artículo 5.- Creación CPPS. Para dar cumplimiento a los objetivos de la presente ley se crea el Comité Provincial de Posgrado en Salud -CPPSen el ámbito de la autoridad de aplicación, la que tiene como objeto analizar y proponer los lineamientos para la programación, fiscalización y evaluación de los posgrados en el sistema de salud provincial.
Artículo 6.- Creación COPEM. Dentro de lo establecido en el artículo 5 de la presente, se crea el Comité Provincial de Especialidades Médicas -COPEMcon el objeto de analizar y proponer los lineamientos para la programación, fiscalización y evaluación de antecedentes en el caso de la certificación y evaluación teórico-práctica en el caso de la recertificación de las especialidades médicas.
Artículo 7.- Competencia. La autoridad de aplicación es el organismo competente para otorgar o denegar la certificación o acreditación de posgrado, conforme dictamen que produzcan los Comités constituidos a tal efecto en los artículos 5 y 6 de la presente.
Artículo 8.- Integración del CPPS. El Comité Provincial de Posgrado en Salud está integrado por cuatro 4 posgraduados miembros permanentes y cinco 5
posgraduados miembros transitorios, estos últimos de acuerdo al tipo de posgrado a evaluar.
a De los miembros permanentes: Tres 3
posgraduados representantes de la autoridad de aplicación, uno de los cuales es designado por el presidente del Comité y un 1 posgraduado representante de la Universidad Nacional del Comahue.
b De los miembros transitorios: Dos 2
posgraduados representantes de la autoridad de aplicación, dos 2 posgraduados de la Sociedad Científica nacional, provincial o regional, pertenecientes al posgrado que en cada caso se trata y que es avalado por el Comité Permanente y un 1 posgraduado representante de la Universidad Nacional del Comahue.
Los miembros transitorios actúan además como jurados en la prueba teórico-práctica. Para que pueda sesionar el Comité con los miembros transitorios, debe tener un quórum de tres 3 como mínimo.
Artículo 9.- Integración del COPEM. El COPEM
está integrado por cuatro 4 posgraduados miembros permanentes y cinco 5 posgraduados miembros transitorios, estos últimos de acuerdo a la especialidad a evaluar.
a De los miembros permanentes: Dos 2
posgraduados representantes de la autoridad de aplicación, uno de los cuales es designado presidente del COPEM y un 1 posgraduado representante de la Federación Médica de Río Negro y un 1 posgraduado representante de la Universidad Nacional del Comahue.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 27/06/2008

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date27/06/2008

Page count26

Edition count1917

First edition03/01/2002

Last issue04/07/2024

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