Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 20/06/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 23 de Junio de 2008

Nº 4631

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 2,00
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO IL
EDICION DE 52 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 52

LEYES

LEY Nº 4324
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Se modifica el artículo 40 de la ley provincial n 4109, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 40.- Las medidas enunciadas en los incisos a, b, c y d del artículo anterior, podrán ser dispuestas en forma directa por la autoridad administrativa de aplicación de esta ley.
Las establecidas en los incisos e y f deberán ser ordenadas por la autoridad judicial competente, quien fijará la duración de las medidas a adoptar, pudiendo ser modificadas, sustituidas o revocadas de oficio o a instancia de partes, previa vista de la Asesora de Menores.
En el caso de las establecidas en los incisos g y h, adoptadas como medida excepcional, es autoridad local de aplicación quien decida y establezca el procedimiento a seguir, acto que deberá estar jurídicamente fundado, debiendo notificar fehacientemente dentro del plazo de veinticuatro 24 horas la medida adoptada, a la autoridad judicial competente en materia de familia de cada jurisdicción.
En todos los casos deberá intervenir el equipo técnico interdisciplinario de la autoridad administrativa competente.
Artículo 2.- Se modifica el artículo 70 de la ley provincial n 4109, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 70.- Medidas socioeducativas. En los casos en que se determine la responsabilidad de un adolescente en la comisión de un hecho calificado por la ley como delito, el juez interviniente conforme a las normas procesales vigentes, podrá:
a Mantener al adolescente en su núcleo de socialización primaria o familiar, bajo asesoramiento, orientación o periódica supervisión.
b Colocarlo bajo el cuidado de otra persona, familiar o no, sólo si la medida prevista en el inciso anterior fuese manifiestamente inconveniente y perjudicial al adolescente, debiendo efectuar las derivaciones correspondientes en caso de ser necesaria la remoción de aquellos obstáculos de orden socioeconómico que impiden el digno desarrollo de la vida familiar.
c Establecer un régimen de libertad asistida, confiando al adolescente al cuidado de sus padres, tutor, guardador o persona de confianza.
d Incluirlo en programas de enseñanza u orientación profesional.

e Incluirlo en cursos, conferencias o sesiones informativas.
f Incluirlo en programas que faciliten incorporación a determinado oficio.
g Ordenar el tratamiento médico necesario en caso de enfermedad a cargo de profesionales o en establecimientos oficiales o privados de atención de la problemática de la salud o de adicciones que pudiere presentar o bien someterse a tratamiento psicológico necesario.
h Incluirlo en un programa de reparación del daño.
i Incluirlo en un programa de trabajo comunitario.

Viedma, 10 de junio de 2008.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Cdor. José Luis Rodríguez, Ministro de Gobierno.
DECRETO Nº 544
Registrada bajo el número de ley cuatro mil trescientos veinticinco 4325.
Viedma, 10 de junio de 2008.
Dra. Silvia Jáñez, Secretaria Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos.
oOo
Artículo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil ocho.
Leg. Jorge Raúl Pascual, Vicepresidente 1º a/c de la Presidencia de la Legislatura.- Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 10 de junio de 2008.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Cdor. José Luis Rodríguez, Ministro de Gobierno.
DECRETO Nº 525
Registrada bajo el número de ley cuatro mil trescientos veinticuatro 4324.
Viedma, 10 de junio de 2008.
Dra. Silvia Jáñez, Secretaria Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos.
oOo
LEY Nº 4326
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Objeto. Se declara de utilidad pública y sujeta a expropiación la parcela identificada catastralmente como sección J, quinta 045, parcelas 11, 12, 13 y 14, inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro, bajo la titularidad del señor Amador Guyot y otros.
Artículo 2.- Destino. La fracción especificada en el artículo anterior, será subdividida en lotes mediante la mensura de fraccionamiento correspondiente y destinados a satisfacer necesidades sociales de acceso a la vivienda, inclusive el Plan Federal 2, que implementa la Provincia de Río Negro por medio de sus organismos pertinentes, previendo en todos los casos, la afectación de espacios públicos destinados a calles y plazas para la recreación.
Artículo 3.- Sujeto expropiante. Es sujeto expropiante la Municipalidad de Contralmirante Cordero, a cuyo cargo estarán todos los gastos que demande la presente.
Artículo 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil ocho.
Leg. Jorge Raúl Pascual, Vicepresidente 1º a/c de la Presidencia de la Legislatura.- Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 10 de junio de 2008.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Cdor. José Luis Rodríguez, Ministro de Gobierno.
DECRETO Nº 545
Registrada bajo el número de ley cuatro mil trescientos veintiseis 4326.
Viedma, 10 de junio de 2008.
Dra. Silvia Jáñez, Secretaria Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos.

LEY Nº 4325
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Adhesión. La Provincia de Río Negro adhiere en todos sus términos a la ley nacional n 26.363
por la cual se crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en el marco del Convenio Federal suscripto entre la Nación y las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 15 de agosto de 2007.
Artículo 2.- Autoridad de aplicación. Es autoridad de aplicación de la presente norma y de la ley nacional n 26.363 el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Río Negro.
Artículo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil ocho.
Leg. Jorge Raúl Pascual, Vicepresidente 1º a/c de la Presidencia de la Legislatura.- Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 20/06/2008

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date20/06/2008

Page count52

Edition count1917

First edition03/01/2002

Last issue04/07/2024

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