Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 25/06/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 26 de Junio de 2008
Art. 2.- Prorróguese hasta el 05-10-2009, los vencimientos de obligaciones fiscales, emergentes de planes de facilidades de pago otorgados por el artículo 90 del Código Fiscal, texto según Ley N 4270 y distintos regímenes de presentación espontánea o regularización tributaria, a los contribuyentes comprendidos en las zonas declaradas en Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario de los Impuestos Inmobiliario y sobre los Ingresos Brutos, cuya actividad principal fuera la producción hortícola.Art. 3.- Suspéndase la iniciación de los juicios y paralícense los que estuvieren en trámite para el cobro de los impuestos Inmobiliario, Sobre los Ingresos Brutos y Sellos, adeudados por los contribuyentes mencionados en el artículo 1 de la presente, hasta el 08-07-2009, conforme a lo establecido en el inciso c punto 2 del Artículo 10 de la Ley N 1857.Art. 4.- El contribuyente afectado, para acogerse a los beneficios impositivos, deberá presentar ante la Dirección General de Rentas, un Certificado extendido por la Dirección de Agricultura del Ministerio de Producción, o deberá encontrase incluido en el listado que a tal efecto emita dicho Organismo, en el que conste que se encuentra alcanzado por las causales expuestas en el artículo 1 del Decreto N 424/08.Art 5.- Regístrese, notifíquese, comuníquese, dése al Boletín Oficial para su publicación, cumplido archívese.Cr. José Luis Giorgis Subsecretario de Ingresos Públicos a/c. de la Dirección Gral. de Rentas.- Arnoldo F. Sánchez Ayala, Director de Recursos.
Resolución Nº 632
Viedma, 19 de Junio de 2.008.
Visto, el Expediente N 015693-R-2008 del registro interno de esta Dirección General de Rentas, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N 25.232 se incorpora como último párrafo del artículo 27 del Régimen Jurídico del Automotor Decreto N 1114/97, el siguiente texto: Los Registros Seccionales del lugar de radicación del vehículo notificarán a las distintas reparticiones oficiales, provinciales y/o municipales la denuncia de tradición del automotor, a fin de que procedan a la sustitución del sujeto obligado al tributo patente, impuestos, multas, etcétera desde la fecha de la denuncia, desligando a partir de la misma al titular trasmitente;
Que, el criterio originalmente mantenido por la Dirección General de Rentas, ha sido considerar que las disposiciones de la citada norma no eran de aplicación obligatoria en virtud del régimen federal de gobierno.
La denuncia de venta si bien desobligaba al antiguo poseedor de los daños y perjuicios que pudieran producirse por el uso del vehículo, de toda responsabilidad civil, no liberaba de la responsabilidad tributaria que continuaba en cabeza del propietario;
Que, dichos términos encontraban sustento en la Resolución DGR 197/98 reglamentaria de la ley provincial n 1284- la cual disponía en su artículo 4 que:
La comunicación a la que hace referencia el artículo 27 del Decreto Ley n 6582, denuncia de venta con o sin poseedor, no será oponible a los efectos del pago del gravamen. El propietario será responsable del pago del tributo que resultare adeudarse a esta Dirección hasta la fecha en que se efectúe la transferencia del vehículo por ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor o en su caso hasta la fecha de la baja por cambio de radicación;
Que, luego, con el dictado de la Ley N 3810 que modifica el artículo 4 de la Ley N 1284, se incorporó la figura de la Denuncia de Venta Fiscal como mecanismo que faculta a los titulares dominiales a liberarse de su responsabilidad tributaria. Para ello es indispensable que coexista la conformidad del vendedor denunciante y del comprador denunciado;
Que la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, recaída en los autos caratulados Dirección General de Rentas c/ Mujica,
BOLETIN OFICIAL N 4632
Juan Antonio s/ Ejecutivo s/ Casación Expte N 21.432/
06-STJ, crea un hito en la implementación de la denuncia de venta registral;
Que, en el citado expediente la Sra Procuradora General de la Provincia dictaminó que la legislación nacional aplicada ley 25.232 no crea impuesto alguno sino que se limita a desobligar al titular transmitente del automotor mediante la denuncia de venta a los efectos de no hacer pesar sobre él la conducta irresponsable del adquirente que no inscribe la transferencia de dominio;
Que, el máximo tribunal, expone en su fallo que corresponde aplicar lo establecido en el último párrafo del art. 27- TO 11194/97, y eximir al vendedor del pago del impuesto automotor reclamado por haber actuado conforme lo exige la ley, sin necesidad de cumplir con lo establecido en el art. 2 de la Ley provincial 1.284 y sin advertirse la supuesta violación alegado por el recurrente al art. 27 del Código Fiscal de la provincia
Que, teniendo en cuenta que las sentencias del Superior Tribunal de Justicia son jurisprudencia obligatoria para los Tribunales y Jueces conforme el artículo 43 de la Ley 2430, es conveniente el dictado de una resolución general que prevea el procedimiento y los alcances de las denuncias de ventas realizadas en los términos del artículo 27 del Decreto N 1114/97;
Que el Director General de Rentas se encuentra facultado para el dictado de la presente resolución por el artículo 5 del Código Fiscal texto conforme Ley 4270.
Por ello:
El Subsecretario de Ingresos Públicos a/c de la Dirección General de Rentas RESUELVE:
Artículo 1 - Aprobar el instructivo que como Anexo I integra la presente, el que deberá ser llevado a cabo por la Dirección General de Rentas ante la recepción de la Denuncia de Venta Registral presentada por el Titular del Objeto, como así también de la información cursada por los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor radicados en la Provincia en los términos del Art. 27 último párrafo del Decreto 1114/97 del Régimen Jurídico del Automotor.
Art. 2 - Instruir a los Representantes Fiscales de la Dirección General de Rentas para que inicien, ante los estrados judiciales que correspondan, las medidas cautelares necesarias para garantizar el crédito fiscal que por deuda de Impuesto Automotor pesaren sobre los bienes objeto de la denuncia de venta.
Art. 3 - Propiciar la modificación del Convenio de Complementación de Servicios suscripto en el año 1998
con la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor, previendo la incorporación de mecanismos de intercambio de información que complementen las comunicaciones mensuales realizadas por los Registros Seccionales en los que respecta a los trámites de denuncia de venta y la conformación del correspondiente formulario de declaración jurada.
Como también es indispensable que los Registros informen las inscripciones de denuncias de recupero de los automotores que hubiesen sido objeto de una denuncia de venta.
Art. 4 - Circunscribir la utilización de la Denuncia de Venta Fiscal para aquellos casos en los que el titular dominial pretenda completar la información deficiente de la Denuncia de Venta Registral.
Art. 5 - La presente resolución entrará en vigencia a partir de su firma.
Art. 6 - Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y, cumplido, archívese.
Cr. José Luis Giorgis Subsecretario de Ingresos Públicos a/c. de la Dirección Gral. de Rentas.- Arnoldo F. Sánchez Ayala, Director de Recursos.
Anexo I - Resolución Nº 632/2008
PROCEDIMIENTO A LLEVARSE A CABO ANTE
LA DENUNCIA DE VENTA REGISTRAL.
1.- Información cursada por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor RNPA:

3
Conforme el artículo 27 del Régimen Jurídico del Automotor t.o. por Decreto N 1114/97, incorporado por la Ley N 25.232, los Registros Seccionales informaran a la Dirección General de Rentas DGR las denuncias de ventas que se hayan celebrado en el mes inmediato anterior, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente.
Con esa información deberá discriminarse aquellas en las cuales se identificó al adquirente o comprador, y será únicamente en estos automotores donde se cargará, en la base de datos de la DGR, al poseedor por DENUNCIA DE VENTA REGISTRAL , sin modificar al titular registral.
Los datos identificatorios denunciados por el Registro serán cotejados y, en su caso, ampliados con los obrantes en nuestra base de datos.
2.- Denuncia de Venta Registral presentada en la DGR por el titular registral:
Conforme el artículo 27 del Régimen Jurídico del Automotor t.o. por Decreto N 1114/97, incorporado por la Ley N 25.232, la DGR, ante la presentación por parte de los titulares registrales de la denuncia de venta que se hubiera celebrado en el RNPA, se deberá aceptar sólo aquellas en las cuales se identificó al adquirente o comprador, y será únicamente en estos automotores donde se cargará en la base de datos de la DGR, al poseedor por DENUNCIA DE VENTA REGISTRAL, sin modificar al titular registral.
Si el vehículo se encuentra en condominio, deberá observarse que la denuncia de venta este realizada por ambos titulares registrales, ya que, en caso de ser un solo condómino quien realiza la denuncia ésta no surtirá los efectos que conlleva la norma. Por consiguiente, el cotitular que no suscribe la denuncia será solidariamente responsable con el nuevo adquirente.
Los datos denunciados serán cotejados con el RNPA y, en su caso, ampliados con los obrantes en nuestra base de datos.
3.- Modificación del responsable del impuesto:
En los casos en que se haya informado el nuevo adquirente, se procederá a sustituir al responsable del pago del tributo, tal como indica la norma. Para ello deberá ser cargado en la base de datos de la DGR como poseedor por DENUNCIA DE VENTA REGISTRAL.
Este acto genera la separación de la deuda en la cuenta corriente, al titular únicamente se le podrá reclamar la deuda devengada hasta la inscripción de la DENUNCIA DE VENTA REGISTRAL. Por ende, al poseedor se le reclamará la que se genere a partir de la DENUNCIA DE VENTA REGISTRAL.
4.- Procedimiento en caso de existir deuda:
Deberá emitirse un informe de deuda de los automotores objeto de las denuncias de ventas registrales, para los Representantes Fiscales, y una intimación al titular registral responsable del pago del tributo hasta la fecha de la DENUNCIA DE VENTA
REGISTRAL.
Este procedimiento es siempre aplicable, sin distinguir si se puede o no sustituir al obligado al pago del tributo.
5.- Embargo preventivo:
Se procederá inmediatamente a solicitar el embargo preventivo del automotor como medida cautelar previa al inicio de la demanda art. 195 CPC, sin necesidad de intimación previa.
6.- Solicitud de plan de pagos:
En caso de requerirse un plan de facilidades de pago para cancelar la deuda que pesa sobre un automotor del cual existe una denuncia de venta, el embargo del bien se mantendrá hasta tanto se cancele la deuda. Únicamente se podrá considerar la sustitución del bien en los términos del art. 203 del CPC.
7. Procedimiento en caso de no existir deuda:
En aquellos casos en los cuales no se identifica correctamente al adquirente, y en el supuesto de no existir deuda anterior a la DENUNCIA DE VENTA
REGISTRAL, se citará a quien figure en nuestro sistema como titular y se le requerirá el cumplimiento de lo

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 25/06/2008

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date25/06/2008

Page count20

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