Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 20/06/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 23 de Junio de 2008

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BOLETIN OFICIAL N 4631

DECRETOS

DECRETO Nº 417
Viedma, 16 de mayo de 2008.Visto, el expediente N 97372-DI-08, del registro del Ministerio de Familia, y;
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se tramita la ratificación en todos sus términos del Convenio suscripto entre el Ministerio de Familia y el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Río Negro, mediante el cual se propicia la transferencia de créditos desde el Ministerio de Familia a favor del Ministerio de Gobierno, por la suma total de PESOS CIENTO SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCO
$ 171.505,00 para proveer a las Comisiones de Fomento de combustibles líquidos, en el marco del Operativo Plan Calor 2.008;
Que la cantidad asignada a cada una de las Comisiones de Fomento mencionadas será determinada por el Ministerio de Gobierno, a través de la Dirección General de Comisiones de Fomento;
Que el Ministerio de Gobierno deberá comprar respetando los procedimientos de contrataciones previstas en la Ley de Administración Financiera y Control del Sector Público Provincial N 3.186 y el Reglamento de Contrataciones de la Provincia - Decreto N 188/04;
Que el Ministerio de Familia supervisará, en el momento que lo considere oportuno y sin previo aviso la entrega de los combustibles, a los efectos de velar por el correcto cumplimiento del Programa, para lo cual se debe designar un responsable;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Familia, Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado, a fojas 17 vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio suscripto entre el Ministerio de Familia, representado por el Señor Ministro Don Alfredo Daniel PEGA DNI N 12.711.465 y el Ministerio de Gobierno, representado por el Señor Ministro Don José Luís RODRIGUEZ DNI N 14.389.203 que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- Desígnese como responsable por parte del Ministerio de Familia para el seguimiento del Programa al Director de Infraestructura dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Social del Ministerio de Familia, Don Amilcar Alfredo DIRENE DNI N
12.698.685 de acuerdo a la Cláusula Cuarta del mencionado Convenio.Art. 3.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Familia y de Gobierno.Art. 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.SAIZ.- A. D. Pega.- J. L. Rodríguez
CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE FONDOS PARA LA
COMPRA Y DISTRIBUCION DE COMBUSTIBLES
OPERATIVO PLAN CALOR 2008
Entre el MINISTERIO DE FAMILIA de la Provincia de Río Negro, representado en este acto por el Sr. Ministro, Dn. Alfredo PEGA, en adelante FAMILIA por una parte y el MINISTERIO DE GOBIERNO, representado en este acto por el Sr.
Ministro, Dn. José Luis RODRIGUEZ, en adelante GOBIERNO por la otra, se acuerda celebrar el presente CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE FONDOS
PARA LA COMPRA DE COMBUSTIBLES, EN EL MARCO OPERATIVO PLAN
CALOR 2008, sujeto a las siguientes cláusulas:
Primera: El presente Convenio tiene como objetivo, la compra y distribución de combustibles en el marco del Operativo Plan Calor, en todas las Comisiones de Fomento dependientes de GOBIERNO.
Segunda: FAMILIA, se compromete a transferir a GOBIERNO, la cantidad de PESOS CIENTO SETENTA Y UN MIL QUINIETOS CINCO $ 171.505,00, que serán destinados a la compra de combustibles calefaccionantes para ser distribuidos en las siguientes Comisiones de Fomento: Cona Niyeu; Arroyo Ventana; Arroyo Los Berros; Sierra Paileman; Aguada Cecilio; Chipauquil; Nahuel Niyeu; Treneta;
Yaminue; Comicó; Prahueniyeu; Aguada de Guerra; El Cain; Pilquiniyeu; Ojos de Agua; Mamuel Choique; Colan Conhue; Clemente Onelli; Laguna Blanca; Río Chico; Villa Llanquín; Dina Huapi; Pilquiniyeu del Limay; Pasos Flores; El Cuy;
Cerro Policia; Aguada Guzmán; Mencue; Naupa Huen; Peñas Blancas y El Manso, de acuerdo al listado que forma parte integrante del presente como anexo I.
Tercera: GOBIERNO, se compromete a comprar respetando los procedimientos de contrataciones previstos en la Ley de Administración Financiera n 3186, su reglamentación, y en el Reglamento de contrataciones de la Provincia - Decreto N
188/04.
Cuarta: FAMILIA supervisará en el momento que lo considere oportuno y sin previo aviso la entrega de los combustibles, a los efectos de velar por el correcto cumplimiento del Programa.
Quinta: FAMILIA, remitirá la partida de dinero acordada en un solo pago una vez suscripto el presente.

Sexta: GOBIERNO, deberá rendir a FAMILIA con planillas conformadas por los beneficiarios directos, para constatar la efectiva entrega del insumo.
Séptima: Para el supuesto en que los responsables de la rendición a que está obligado GOBIERNO, no la realizaren en tiempo y forma, o realizada ésta, fuere incorrecta, el presente convenio prevé la substanciación de sumarios administrativos por responsabilidad patrimonial previstos en la Ley N 170 y N 2394.
Las partes intervinientes, ratificando todo lo expuesto en el presente convenio, firman 03 tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Localidad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 28 días del mes de Marzo del año 2.008.

ANEXO I
DISTRIBUCION COMBUSTIBLE
COMISIONES DE FOMENTO
COMISION DE FOMENTO
MONTO
CONA NIYEU
$ 5.606,00
ARROYO VENTANA
$ 2.662,00
ARROYO LOS BERROS
$ 8.905,00
SIERRA PAILEMAN
$ 3.034,00
AGUADA CECILIO
$ 3.034,00
CHIPAUQUIL
$ 3.531,00
NAHUEL NIYEU
$ 3.780,00
TRENETA
$ 3.778,00
YAMINUE
$ 3.778,00
COMICO
$ 3.581,00
PRAHUANIYEU
$ 3.581,00
AGUADA DE GUERRA
$ 3.581,00
EL CAIN
$ 7.162,00
PILQUINIYEU
$ 4.581,00
OJOS DE AGUA
$ 5.061,00
MAMUEL CHOIQUE
$ 5.844,00
COLAN CONHUE
$ 5.953,00
CLEMENTE ONELLI
$ 5.082,00
LAGUNA BLANCA
$ 6.082,00
RIO CHICO
$ 6.696,00
VILLA LLANQUIN
$ 7.016,00
DINA HUAPI
$ 9.114,00
PILQUINIYEU DEL LIMAY
$ 3.038,00
PASO FLORES
$ 5.267,00
EL CUY
$ 9.044,00
CERRO POLICIA
$ 7.016,00
AGUADA GUZMAN
$ 5.994,00
MENCUE
$ 15.122,00
NAUPA HUEN
$ 6.255,00
PEÑAS BLANCAS
$ 4.048,00
EL MANSO
$ 4.278,00
TOTAL
$ 171.505,00
oOo DECRETO Nº 423
Viedma, 27 de mayo de 2008.Visto, El Expediente N 127459-DA-08 del Registro del Ministerio de Producción, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se tramita la Declaración de Emergencia y/o Desastre Agropecuario Provincial, a productores de especies hortícolas y forrajeros afectados por heladas ocurridas los días 03 y 04 de Noviembre de 2.007 del Departamento Avellaneda y decidido mediante Acta de la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria, del día 27 de Marzo de 2.008;
Que el fenómeno de heladas ha provocado importantes daños en la producción hortícola y forrajera, especialmente en zapallo, siendo éste, el cultivo más afectado y alfalfa en segundo término. Los cultivos objeto del daño pertenecen a las localidades de Luís Beltrán y Pomona del Departamento Avellaneda;
Que las características de ésta temporada productiva, estuvieron dadas por la ocurrencia de heladas tardías, acumulando al final de la misma una superficie importante de daño;
Que reunida la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria analizó los informes que sobre este fenómeno presentó la Dirección de Agricultura de la Provincia, perteneciente a la Secretaría de Producción;
Que surge de los informes la necesidad de proponer la Declaración de Emergencia y/o Desastre Agropecuario a los productores afectados;
Que es necesario aliviar la situación financiera de los productores afectados para que puedan cumplir las tareas imprescindibles en su ciclo productivo;
Que es necesario brindar apoyo desde el Gobierno Provincial para contrarrestar los efectos graves de esta situación;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción, Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos y Fiscalía de Estado, a fojas 25 vuelta;
Que las presentes actuaciones se encuadran en las prescripciones de la Ley N 1857;

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 20/06/2008

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date20/06/2008

Page count52

Edition count1917

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