Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/06/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 4630

Las partes intervinientes, ratificando todo lo expuesto en el presente convenio, firman 03 tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la localidad de Pilcaniyeu, Provincia de Río Negro, a los 03 días del mes de marzo del año 2008.

CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE FONDOS
PARA LA COMPRA DE COMBUSTIBLES, PLAN CALOR 2008
Entre el MINISTERIO DE LA FAMILIA de la Provincia de Río Negro, representado en este acto por el Sr. Ministro, Dn. Alfredo PEGA, en adelante EL
MINISTERIO por una parte y la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Dario BARRIGA, en adelante EL MUNICIPIO por la otra, se acuerda celebrar el presente CONVENIO
DE TRANSFERENCIA DE FONDOS PARA LA COMPRA DE COMBUSTIBLES, EN EL MARCO DEL OPERATIVO PLAN CALOR 2008, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL MINISTERIO, se compromete a transferir a EL MUNICIPIO, la cantidad de PESOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y
SIETE $ 43.497,00, que serán destinados a la compra de combustibles calefaccionantes.
SEGUNDA: EL MUNICIPIO, se compromete a comprar respetando los procedimientos de contrataciones previstos en la reglamentación de su jurisdicción.
TERCERA: EL MINISTERIO, supervisará en el momento que lo considere oportuno y sin previo aviso la entrega de los combustibles, garantizando de esta manera el cumplimiento del Programa.
CUARTA: EL MINISTERIO, remitirá la partida de dinero acordada en dos cuotas, del 50% cada una; la primera dentro de la 2 quincena del mes de Mayo.
QUINTA: EL MUNICIPIO, deberá presentar la rendición de la compra del insumo acordado, adjuntando antecedentes del acto licitatorio, concurso de precios y/o compra directa y la facturación deberá reunir los requisitos impositivos. Se harán rendiciones parciales conforme a la partida recibida.
SEXTA: EL MUNICIPIO, deberá presentar el Padrón de Beneficiarios, de acuerdo a la base de datos proporcionada por el MINISTERIO, como así también planillas conformadas por los beneficiarios directos, que acrediten la efectiva entrega del insumo.
SEPTIMA: La rendición de las Cláusulas Quinta y Sexta condicionará la entrega de la cuota subsiguiente, teniendo como plazo máximo de presentación los 30 días a partir de la recepción de los fondos.
OCTAVA: Para el supuesto en que los responsables de la rendición a que está obligado EL MUNICIPIO, no la realizaren en tiempo y forma, o realizada ésta, fuere incorrecta, el presente convenio prevé la substanciación de sumarios administrativos por responsabilidad patrimonial previstos en la Ley N 170 y N 2394.
Las partes intervinientes, ratificando todo lo expuesto en el presente convenio, firman 03 tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la localidad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 03 días del mes de marzo del año 2008.

CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE FONDOS
PARA LA COMPRA DE COMBUSTIBLES, PLAN CALOR 2008
Entre el MINISTERIO DE LA FAMILIA de la Provincia de Río Negro, representado en este acto por el Sr. Ministro, Dn. Alfredo PEGA, en adelante EL
MINISTERIO por una parte y la Municipalidad de El Bolsón, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Oscar ROMERA, en adelante EL
MUNICIPIO por la otra, se acuerda celebrar el presente CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE FONDOS PARA LA COMPRA DE COMBUSTIBLES, EN EL
MARCO DEL OPERATIVO PLAN CALOR 2008, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL MINISTERIO, se compromete a transferir a EL MUNICIPIO, la cantidad de PESOS DOCE MIL SESENTA Y SIETE $12.067,00, que serán destinados a la compra de combustibles calefaccionantes.
SEGUNDA: EL MUNICIPIO, se compromete a comprar respetando los procedimientos de contrataciones previstos en la reglamentación de su jurisdicción.

Viedma, 19 de Junio de 2008

TERCERA: EL MINISTERIO, supervisará en el momento que lo considere oportuno y sin previo aviso la entrega de los combustibles, garantizando de esta manera el cumplimiento del Programa.
CUARTA: EL MINISTERIO, remitirá la partida de dinero acordada en dos cuotas, del 50% cada una; la primera dentro de la 2 quincena del mes de Mayo.
QUINTA: EL MUNICIPIO, deberá presentar la rendición de la compra del insumo acordado, adjuntando antecedentes del acto licitatorio, concurso de precios y/o compra directa y la facturación deberá reunir los requisitos impositivos. Se harán rendiciones parciales conforme a la partida recibida.
SEXTA: EL MUNICIPIO, deberá presentar el Padrón de Beneficiarios, de acuerdo a la base de datos proporcionada por el MINISTERIO, como así también planillas conformadas por los beneficiarios directos, que acrediten la efectiva entrega del insumo.
SEPTIMA: La rendición de las Cláusulas Quinta y Sexta condicionará la entrega de la cuota subsiguiente, teniendo como plazo máximo de presentación los 30 días a partir de la recepción de los fondos.
OCTAVA: Para el supuesto en que los responsables de la rendición a que está obligado EL MUNICIPIO, no la realizaren en tiempo y forma, o realizada ésta, fuere incorrecta, el presente convenio prevé la substanciación de sumarios administrativos por responsabilidad patrimonial previstos en la Ley N 170 y N 2394.
Las partes intervinientes, ratificando todo lo expuesto en el presente convenio, firman 03 tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la localidad de El Bolsón, Provincia de Río Negro, a los 03 días del mes de marzo del año 2008.
CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE FONDOS
PARA LA COMPRA DE COMBUSTIBLES, PLAN CALOR 2008
Entre el MINISTERIO DE LA FAMILIA de la Provincia de Río Negro, representado en este acto por el Sr. Ministro de Familia, Dn. Alfredo PEGA, en adelante EL MINISTERIO por una parte y la Municipalidad de Ñorquinco, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal, Dn. José MUSSA, en adelante EL MUNICIPIO por la otra, se acuerda celebrar el presente CONVENIO
DE TRANSFERENCIA DE FONDOS PARA LA COMPRA DE COMBUSTIBLES, EN EL MARCO DEL OPERATIVO PLAN CALOR 2008, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL MINISTERIO, se compromete a transferir a EL MUNICIPIO, la cantidad de PESOS NUEVE MIL CINCUENTA Y UNO $ 9.051,00, que serán destinados a la compra de combustibles calefaccionantes.
SEGUNDA: EL MUNICIPIO, se compromete a comprar respetando los procedimientos de contrataciones previstos en la reglamentación de su jurisdicción.
TERCERA: EL MINISTERIO, supervisará en el momento que lo considere oportuno y sin previo aviso la entrega de los combustibles, garantizando de esta manera el cumplimiento del Programa.
CUARTA: EL MINISTERIO, remitirá la partida de dinero acordada en dos cuotas, del 50% cada una; la primera dentro de la 2 quincena del mes de Mayo.
QUINTA: EL MUNICIPIO, deberá presentar la rendición de la compra del insumo acordado, adjuntando antecedentes del acto licitatorio, concurso de precios y/o compra directa y la facturación deberá reunir los requisitos impositivos. Se harán rendiciones parciales conforme a la partida recibida.
SEXTA: EL MUNICIPIO, deberá presentar el Padrón de Beneficiarios, de acuerdo a la base de datos proporcionada por el MINISTERIO, como así también planillas conformadas por los beneficiarios directos, que acrediten la efectiva entrega del insumo.
SEPTIMA: La rendición de las Cláusulas Quinta y Sexta condicionará la entrega de la cuota subsiguiente, teniendo como plazo máximo de presentación los 30 días a partir de la recepción de los fondos.
OCTAVA: Para el supuesto en que los responsables de la rendición a que está obligado EL MUNICIPIO, no la realizaren en tiempo y forma, o realizada ésta, fuere incorrecta, el presente convenio prevé la substanciación de sumarios administrativos por responsabilidad patrimonial previstos en la Ley N 170 y N 2394.
Las partes intervinientes, ratificando todo lo expuesto en el presente convenio, firman 03 tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la localidad de Ñorquinco, Provincia de Río Negro, a los 03 días del mes de marzo del año 2008.

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DECRETOS SINTETIZADOS

DECRETO Nº 418.- 16-05-08.- Otorgando un aporte no reintegrable por la suma de PESOS DIEZ MIL $
10.000,00, a favor de la Municipalidad de General Fernández Oro, para ser destinado a cubrir parte de los costos que demande la organización de los festejos del aniversario de la localidad que se llevarán a cabo el próximo 19 de mayo del corriente año. El monto asignado, deberá ser girado a la orden de la Municipalidad de General Fernández Oro, y/o su Intendente Señor Juan Oscar REGGIONI, C.U.I.L.

Nº 20-13047728-4, quién será responsable de su utilización y oportuna rendición de cuentas, conforme a lo establecido por el Decreto N 194/76.
Expte. Nº 11710-DA-08.DECRETO Nº 440.- 29-05-08.- Declarando de Interés Provincial las II Jornadas Científicas Nacionales y I
del Cono Sur sobre Defectos del Tubo Neural:
Prevención, Calidad de Vida y Derecho a la Información que se llevará a cabo en el Salón Azul del Honorable Senado de la Nación en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, los días 29 y 30 de Mayo del corriente año. Expte. Nº 11336-SLT08.-

DECRETO Nº 462.- 30-05-08.- Autorizando a la Fundación ArgenINTA de la Ciudad de Buenos Aires CUIT N 30-67630365-7 a realizar la inversión y rendición de los fondos otorgados por el Decreto N 1059/07, hasta el 30 de Junio de 2008, exceptuándolo de los plazos establecidos en el Decreto N 194/76. Expte. Nº 11589-DGA-07.DECRETO Nº 464.- 30-05-08.- Otorgando un aporte no reintegrable a la Asociación Civil Cooperadora de la Chacra Experimental de Luis Beltrán CUIT N
30-68962289-1 por la suma de PESOS SIETE MIL
$ 7.000,00. La utilización, inversión y rendición del aporte deberá ajustarse a lo establecido en el

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/06/2008

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date18/06/2008

Page count28

Edition count1921

First edition03/01/2002

Last issue18/07/2024

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