Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/06/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 4630

CUARTA: EL MINISTERIO, remitirá la partida de dinero acordada en dos cuotas, del 50% cada una; la primera dentro de la 2 quincena del mes de Mayo.
QUINTA: EL MUNICIPIO, deberá presentar la rendición de la compra del insumo acordado, adjuntando antecedentes del acto licitatorio, concurso de precios y/ o compra directa y la facturación deberá reunir los requisitos impositivos. Se harán rendiciones parciales conforme a la partida recibida.
SEXTA: EL MUNICIPIO, deberá presentar el Padrón de Beneficiarios, de acuerdo a la base de datos proporcionada por el MINISTERIO, como así también planillas conformadas por los beneficiarios directos, que acrediten la efectiva entrega del insumo.
SEPTIMA: La rendición de las Cláusulas Quinta y Sexta condicionará la entrega de la cuota subsiguiente, teniendo como plazo máximo de presentación los 30 días a partir de la recepción de los fondos.
OCTAVA: Para el supuesto en que los responsables de la rendición a que está obligado EL MUNICIPIO, no la realizaren en tiempo y forma, o realizada ésta, fuere incorrecta, el presente convenio prevé la substanciación de sumarios administrativos por responsabilidad patrimonial previstos en la Ley N 170 y N
2394.
Las partes intervinientes, ratificando todo lo expuesto en el presente convenio, firman 03 tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la localidad de Valcheta, Provincia de Río Negro, a los 03 días del mes de marzo de 2008.

CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE FONDOS
PARA LA COMPRA DE COMBUSTIBLES, PLAN CALOR 2008
Entre el MINISTERIO DE LA FAMILIA de la Provincia de Río Negro, representado en este acto por el Sr. Ministro de Familia, Dn. Alfredo PEGA, en adelante EL MINISTERIO por una parte y la Municipalidad de Mtro. Ramos Mexía, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Javier GIMENEZ, en adelante EL MUNICIPIO por la otra, se acuerda celebrar el presente CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE FONDOS PARA LA COMPRA DE
COMBUSTIBLES, EN EL MARCO DEL OPERATIVO PLAN CALOR 2008, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL MINISTERIO, se compromete a transferir a EL MUNICIPIO, la cantidad de PESOS OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE $ 8.297,00, que serán destinados a la compra de combustibles calefaccionantes.
SEGUNDA: EL MUNICIPIO, se compromete a comprar respetando los procedimientos de contrataciones previstos en la reglamentación de su jurisdicción.
TERCERA: EL MINISTERIO, supervisará en el momento que lo considere oportuno y sin previo aviso la entrega de los combustibles, garantizando de esta manera el cumplimiento del Programa.
CUARTA: EL MINISTERIO, remitirá la partida de dinero acordada en dos cuotas, del 50% cada una; la primera dentro de la 2 quincena del mes de mayo.
QUINTA: EL MUNICIPIO, deberá presentar la rendición de la compra del insumo acordado, adjuntando antecedentes del acto licitatorio, concurso de precios y/o compra directa y la facturación deberá reunir los requisitos impositivos. Se harán rendiciones parciales conforme a la partida recibida.
SEXTA: EL MUNICIPIO, deberá presentar el Padrón de Beneficiarios, de acuerdo a la base de datos proporcionada por el MINISTERIO, como así también planillas conformadas por los beneficiarios directos, que acrediten la efectiva entrega del insumo.
SEPTIMA: La rendición de las Cláusulas Quinta y Sexta condicionará la entrega de la cuota subsiguiente, teniendo como plazo máximo de presentación los 30 días a partir de la recepción de los fondos.
OCTAVA: Para el supuesto en que los responsables de la rendición a que está obligado EL MUNICIPIO, no la realizaren en tiempo y forma, o realizada ésta, fuere incorrecta, el presente convenio prevé la substanciación de sumarios administrativos por responsabilidad patrimonial previstos en la Ley N 170 y N
2394.
Las partes intervinientes, ratificando todo lo expuesto en el presente convenio, firman 03 tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la localidad de Mtro. Ramos Mexía, Provincia de Río Negro, a los 03 días del mes de marzo del año 2008.

CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE FONDOS
PARA LA COMPRA DE COMBUSTIBLES, PLAN CALOR 2008
Entre el MINISTERIO DE LA FAMILIA de la Provincia de Río Negro, representado en este acto por el Sr. Ministro de Familia, Dn. Alfredo PEGA, en adelante EL MINISTERIO por una parte y la Municipalidad de Sierra Colorada, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Alejandro MARINAO, en adelante EL MUNICIPIO por la otra, se acuerda celebrar el presente CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE FONDOS PARA LA COMPRA
DE COMBUSTIBLES, EN EL MARCO DEL OPERATIVO PLAN CALOR 2008, sujeto a las siguientes cláusulas:

Viedma, 19 de Junio de 2008

PRIMERA: EL MINISTERIO, se compromete a transferir a EL MUNICIPIO, la cantidad de PESOS DIEZ MIL CIENTO OCHENTA Y TRES $ 10.183,00, que serán destinados a la compra de combustibles calefaccionantes.
SEGUNDA: EL MUNICIPIO, se compromete a comprar respetando los procedimientos de contrataciones previstos en la reglamentación de su jurisdicción.
TERCERA: EL MINISTERIO, supervisará en el momento que lo considere oportuno y sin previo aviso la entrega de los combustibles, garantizando de esta manera el cumplimiento del Programa.
CUARTA: EL MINISTERIO, remitirá la partida de dinero acordada en dos cuotas, del 50% cada una; la primera dentro de la 2 quincena del mes de Mayo.
QUINTA: EL MUNICIPIO, deberá presentar la rendición de la compra del insumo acordado, adjuntando antecedentes del acto licitatorio, concurso de precios y/o compra directa y la facturación deberá reunir los requisitos impositivos. Se harán rendiciones parciales conforme a la partida recibida.
SEXTA: EL MUNICIPIO, deberá presentar el Padrón de Beneficiarios, de acuerdo a la base de datos proporcionada por el MINISTERIO, como así también planillas conformadas por los beneficiarios directos, que acrediten la efectiva entrega del insumo.
SEPTIMA: La rendición de las Cláusulas Quinta y Sexta condicionará la entrega de la cuota subsiguiente, teniendo como plazo máximo de presentación los 30 días a partir de la recepción de los fondos.
OCTAVA: Para el supuesto en que los responsables de la rendición a que está obligado EL MUNICIPIO, no la realizaren en tiempo y forma, o realizada ésta, fuere incorrecta, el presente convenio prevé la substanciación de sumarios administrativos por responsabilidad patrimonial previstos en la Ley N 170 y N 2394.
Las partes intervinientes, ratificando todo lo expuesto en el presente convenio, firman 03 tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la localidad de Mtro. Ramos Mexia, Provincia de Río Negro, a los 03 días del mes de marzo del año 2008.

CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE FONDOS
PARA LA COMPRA DE COMBUSTIBLES, PLAN CALOR 2008
Entre el MINISTERIO DE LA FAMILIA de la Provincia de Río Negro, representado en este acto por el Sr. Ministro de Familia, Dn. Alfredo PEGA, en adelante EL MINISTERIO por una parte y la Municipalidad de Los Menucos, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Mabel YAHUAR, en adelante EL MUNICIPIO por la otra, se acuerda celebrar el presente CONVENIO DE
TRANSFERENCIA DE FONDOS PARA LA COMPRA DE COMBUSTIBLES, EN
EL MARCO DEL OPERATIVO PLAN CALOR 2008, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL MINISTERIO, se compromete a transferir a EL MUNICIPIO, la cantidad de PESOS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS $ 26.400,00, que serán destinados a la compra de combustibles calefaccionantes.
SEGUNDA: EL MUNICIPIO, se compromete a comprar respetando los procedimientos de contrataciones previstos en la reglamentación de su jurisdicción.
TERCERA: EL MINISTERIO, supervisará en el momento que lo considere oportuno y sin previo aviso la entrega de los combustibles, garantizando de esta manera el cumplimiento del Programa.
CUARTA: EL MINISTERIO, remitirá la partida de dinero acordada en dos cuotas, del 50% cada una; la primera dentro de la 2 quincena del mes de Mayo.
QUINTA: EL MUNICIPIO, deberá presentar la rendición de la compra del insumo acordado, adjuntando antecedentes del acto licitatorio, concurso de precios y/o compra directa y la facturación deberá reunir los requisitos impositivos. Se harán rendiciones parciales conforme a la partida recibida.
SEXTA: EL MUNICIPIO, deberá presentar el Padrón de Beneficiarios, de acuerdo a la base de datos proporcionada por el MINISTERIO, como así también planillas conformadas por los beneficiarios directos, que acrediten la efectiva entrega del insumo.
SEPTIMA: La rendición de las Cláusulas Quinta y Sexta condicionará la entrega de la cuota subsiguiente, teniendo como plazo máximo de presentación los 30 días a partir de la recepción de los fondos.
OCTAVA: Para el supuesto en que los responsables de la rendición a que está obligado EL MUNICIPIO, no la realizaren en tiempo y forma, o realizada ésta, fuere incorrecta, el presente convenio prevé la substanciación de sumarios administrativos por responsabilidad patrimonial previstos en la Ley N 170 y N
2394.
Las partes intervinientes, ratificando todo lo expuesto en el presente convenio, firman 03 tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la localidad de Los Menucos, Provincia de Río Negro, a los 03 días del mes de marzo del año 2008.

CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE FONDOS
PARA LA COMPRA DE COMBUSTIBLES, PLAN CALOR 2008
Entre el MINISTERIO DE LA FAMILIA de la Provincia de Río Negro, representado en este acto por el Sr. Ministro de Familia, Dn. Alfredo PEGA, en adelante EL MINISTERIO por una parte y la Municipalidad de Maquinchao,

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/06/2008

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date18/06/2008

Page count28

Edition count1917

First edition03/01/2002

Last issue04/07/2024

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