Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 04/06/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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10 Cierre del Ejercicio: el ejercicio social cierra el último día del mes de Febrero de cada año Se hace saber que las oposiciones deberán ser deducidas en el plazo de diez 10 días a partir de la publicación del edicto. San Carlos de Bariloche, de Abril de 2008.
Dr. Javier MESA Inspector Regional de Personas Jurídicas Bariloche.oOo MARESBA S.R.L.
La Dra. Jimena Gallisá, Inspectora Regional de Personas Jurídicas, a cargo del Registro Público de Comercio de la Segunda Circunscripción Judicial, sito en calle Mitre Nº 1090, ordena la publicación de edictos por un día de la modificación del contrato social de Maresba S.R.L., inscripta en el Registro Público de Comercio, bajo el legajo Nº 1280, Año 1999, Expte. Nº 3967/04 su cláusula cuarta, en lo relativo al término de duración de la misma, cuyo vencimiento operará el día 31 de octubre de 2007, dado que se ha procedido a la reconducción de la misma.- Por lo expuesto la cláusula cuarta quedará redactada como siguiente:
Cuarta: El plazo de duración de la Sociedad es de cinco años desde su inscripción en la Inspección Regional de Personas Jurídicas de Río Negro. Dicho plazo podrá ser prorrogado por resolución de la reunión de socios.
La transmisibilidad de las cuotas. Existe derecho de preferencia a favor de los restantes socios y de la sociedad, quienes podrán adquirirlas con ganancias líquidas, reservas libres o por disminución del capital.
La preferencia se ejercerá de distinta forma, conforme las siguientes situaciones: a Retiro Voluntario: El socio que quisiera vender sus cuotas sociales para retirarse de la sociedad, notificará a la gerencia y a los socios tal circunstancia. Dentro de los sesenta días de realizada dicha notificación la sociedad o los socios harán saber al interesado su decisión, la falta de contestación se entenderá como negativa. Si la opción fuera por el ejercicio del derecho de preferencia, se pacta por el término de tres años un valor de compra por cada una de las cuotas de capital equivalente a U$S 14.50 precio que los adquirientes abonarán al socio saliente de un plazo que no excederá de tres años.- b Venta a Terceros de la Cuota Parte. En este caso, el socio comunicará también a la sociedad la posibilidad de venta de terceros, con informe del nombre del oferente y del monto ofrecido por la compra. Dentro de los treinta días de tal comunicación, los restantes socios y/o la sociedad, deberán notificar al socio que pretende vender, la intención de ejercer el derecho de preferencia y abonar el precio de la oferta presentada. El caso de inexistencia de respuesta por parte de los notificados en el plazo de treinta días acordados se considerará como no ejercido el derecho de preferencia y expedita la venta al oferente consignando en el informe referenciado. Las notificaciones mencionadas en los supuestos anteriores deberán realizarse por medio fehaciente, carta documento, telegrama colacionado o escrito con firma certificada por Escribano. El derecho de preferencia el caso de ser ejercido por la sociedad, deberá decidirse por socios que representen las tres cuartas partes del capital social.Se hace saber que las oposiciones deberán deducirse en el plazo de diez 10 días a partir de la publicación del edicto.General Roca, 14 de mayo de 2008.Publíquese edicto.Dra. Jimena Gallisá, Inspectora Regional de Personas Jurídicas. General RocaoOo INTEC S.R.L
El Cr. Luis Ayestarán, Subinspector General de Personas Jurídicas, a cargo del Registro Público de Comercio sito en la calle Belgrano Nº 526
de la ciudad de Viedma, ordena, de acuerdo con los términos del Art. 10 y modificatorias de la Ley 19.550,
BOLETIN OFICIAL N 4626
la publicación en el Boletín Oficial, por un día la constitución de la Sociedad denominada INTEC
S.R.L.
A Socios: Gustavo Víctor Torralba, argentino, DNI.
16.995.670, divorciado, de profesión Ing. Civil, con domicilio en Parcela 27, Ruta Provincial Nº 1, de Viedma.
Juan Pablo Sánchez, argentino, DNI. 20.187.331, casado, de profesión Perito Constructor, con domicilio en Colón 1083 de Viedma. Cristian Roberto Oyon, argentino, DNI.
25.179.177, casado, de profesión Perito Constructor, con domicilio en Las Heras 1020 de Viedma.
B Fecha de Instrumento: 15 de mayo de 2008.C Domicilio Real y Legal: 091 - Lote 4B - Parque Industrial,Viedma, Río Negro .
D Objeto: El objeto de la sociedad será realizar todo tipo de actividades vinculadas a la Construcción;
sobre inmuebles, rutas, caminos, etc.; pudiendo ser estos residenciales o no.
E Duración: 50 años F Capital Social: $ 12.000 dividido en 120 Cuotas de Pesos Cien $ 100 de valor nominal cada una, que los socios suscriben en su totalidad y de conformidad con el siguiente detalle: El Sr. Gustavo Víctor Torralba, ciento ocho 108 cuotas, el Sr. Juan Pablo Sánchez, seis 6 cuotas y el Sr. Cristian Roberto Oyon seis 6
cuotas, integrando el 25% en este acto y el resto lo harán dentro del plazo de dos años.
G Administración y Representación Legal: Será ejercida por un Gerente, el Sr. Gustavo Víctor Torralba.H Cierre del Ejercicio: 31 de diciembre de cada año.
Viedma, 02 de junio de 2008.- Cr. Luis C. Ayestarán, Subinspector General de Personas Jurídicas.oOo
ACTA

TERRA SRL.
La Dra. Jimena Gallisá, Inspectora Regional de Personas Jurídicas, titular del Registro Público de Comercio, cito en calle Mitre Nº 1090 de la ciudad de General Roca, ordena de acuerdo con los términos del art. 10 y modificaciones de la ley 19.550, la publicación en el Boletín Oficial por un 1 día, del Acta Nº 7 de fecha 02/04/2008, perteneciente a la sociedad Terra SRL.
inscripta en el Registro Público de Comercio al legajo Nº 1503 Folio 1/7 Nº 1 del 17/12/2002, por lo cual los socios deciden modificar la Cláusula Segunda del contrato social de la comunicada sociedad la que quedará redactada de la siguiente manera: Cláusula Segunda: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros y/o asociada con terceros, en el país o en el extranjero las siguientes actividades:
I.- Agropecuarias: La explotación y Administración de establecimientos agrícolas, ganaderos y forestales en general por los medios que considere conveniente. Tal actividad comprenderá la plantación, explotación y realización de tareas culturales en general de montes frutales. Igualmente podrá desarrollar actividades cerealeras y/o forrajeras a cualquier otra derivada de la explotación agropecuaria de establecimientos rurales.
A tales efectos podrá disponer la compraventa,permuta y arrendamientos y comodatos de tierras, establecimientos; vehículos y maquinaria en general.
II.- Comercial: Podrá ejercer la comercialización de los productos de la actividad agropecuaria descripta en el punto anterior sin limitación alguna. A tales fines podrá ejercer de comisiones representaciones, y mandato de cualquier naturaleza; contratar servicio de empaque, depósito, frigorífico, transporte, y/o cualquier otro directamente relacionado con la realización de su objeto. Podrá efectuar actos de exportación, de productos, en forma directa o indirecta al mercado exterior, con financiamiento propio y/o de terceros que la actividad requiera. También podrá concertar actos de importación de insumos y materias primas destinadas y/o relacionadas con las actividades
Viedma, 05 de Junio de 2008
agropecuarias y comerciales descriptas, así como también de maquinaria y tecnología que fuera necesaria, quedando facultada en tal sentido para realizar arrendamientos financieros o leasing. III.- Servicios:
La presentación en forma directa, a través de terceros y/o asociada a terceros, del servicio de asesoramiento y asistencia técnica sobre temas agropecuarios;
realización de revelamientos, análisis, estudios y/o instrumentación de planes y/o programas de técnicas productivas; logística de cosecha y/o empaque de frutas y todo otro tipo de servicio de similares características. Para el desarrollo del objeto social, la sociedad, tiene plena capacidad jurídica, para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos contratos, que no sean prohibidos por las leyes o este estatuto. Se hace saber que las oposiciones deberán deducirse en el plazo de diez 10 días a partir de la publicación del edicto.- General Roca, 16 de mayo de 2008.- Publíquese edicto.- Dra. Jimena Gallisá, Inspectora Regional de Personas Jurídicas. General RocaoOo
CESIÓN CUOTAS SOCIALES

REINA MOTOS
SRL.
Por disposición de la Inspectora Regional de Personas Jurídicas, Dra. Jimena Gallisá, a cargo del Registro Público de Comercio de la IIa. Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en General Roca, se ordena la publicación en el diario de publicaciones legales por un día del Contrato de Venta y de Cesiones de Cuotas Sociales de Reina Moto SRL., cuyo contrato de constitución se encuentra inscripto bajo el Tomo IV Fº 194/199 Nº 112 Año 2006, según expediente Nº 4132 - IRPJ-06: A Socio: Cedente o vendedor: 1 Reina Luis Enrique, de nacionalidad argentina, nacido el 30 de agosto de 1962, DNI. Nº 14.853.643, casado, comerciante, con domicilio en calle Mitre y OHiggins de la localidad de Villa Regina. Socio Cesionario o Comprador: 1 Perego Pedro Luis, argentino, fecha de nacimiento 27 de noviembre de 1961
DNI. 14.457.251, casado, contador, con domicilio en calle 24 de Junio Nº 137 de la localidad de Villa Regina.
B Feha de Instrumento de Cesión de Cuotas: 13 de mayo de 2008. C Objeto Social: El Cedente Vende, cede y transfiere a favor del cesionario o comprador, la totalidad de su participación social, que representa el treinta y tres con treinta tres por ciento 33.33% del capital, equivalente a 133,33 ciento treinta y tres con 33/100 cuotas sociales que tiene y le corresponde en la razón social Reina Motos SRL. El Cesionario o Comprador adquiere la totalidad de la cuota parte en forma exclusiva. D Valor Operación: El precio se estipula de común acuerdo en la suma de pesos Veinte Mil $ 20.000, el que fue abonado y cancelado en su totalidad por el cesionario o comprador. E Capital Social: Se modifica la Cláusula Cuarta del Contrato Constitutivo, la que queda redactada de la siguiente forma: El capital social se fija en la suma de $ 40.000
Pesos cuarenta mil, el cual se divide en 400
cuatrocientas cuotas sociales de $ 100.- Pesos Cien cada una, totalmente suscriptas en efectivo e integradas en su totalidad, en la siguiente proporción:
el Sr. Perego Pedro Luis la cantidad de Doscientas Sesenta y Seis con 67 centésimas 266,67 cuotas sociales que ascienden a la suma de Pesos Veintiséis Mil Seiscientos Sesenta y Siete $ 26.667 y el Sr.
Reumann Daniel Horacio, la cantidad de ciento treinta y tres con 33 cetésimas 133,33 cuotas sociales que ascienden a la suma de Pesos Trece Mil Trescientos Treinta y Tres $ 13.333. F Órgano de Administración y Fiscalización: La administración y representación de la sociedad será ejercida por el Sr. Reuman Daniel Horacio, quien revestirá el cargo de socio gerente. La fiscalización de la sociedad será ejercida por los socios en forma indistinta.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 04/06/2008

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date04/06/2008

Page count50

Edition count1917

First edition03/01/2002

Last issue04/07/2024

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